TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 27 de Septiembre de 2022.-
212° y 163°

ASUNTO: N° 6.211-22.-

PARTE DEMANDANTE: ciudadana: ROSA OMARYS CEDEÑO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 12.215.479.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: VANESSA ALEJANDRA MILLAN LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.502.-

PARTE DEMANDADA: YERNAN DANIEL ARBELAEZ FLORES, titular de la cedula de identidad N° V- 13.348.194.-

MOTIVO: DIVORCIO 185 de Código Civil.-

Se inicia el presente procedimiento, por escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N° 136 del 30 de Marzo del año 2017 de la sala de casación civil del Tribunal Supremo de Justicia, recibido por Distribución en fecha: primero (1ero) de Julio de Dos Mil Veintidós (2022); y recibido los recaudos en fecha 11 de Julio de 2022, presentado por la ciudadana: ROSA OMARYS CEDEÑO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.215.479, domiciliada en Calle Principal de Primero de Mayo, casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por la abogada en ejercicio VANESSA ALEJANDRA MILLAN LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 193.502, contra el ciudadano YERNAN DANIEL ARBELAEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.348.194 y de este domicilio.-

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

DE LOS HECHOS:
Omisis, “En fecha trece (13) del mes de Junio del año Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), contraje matrimonio ante la Prefectura Civil del Municipio Valdez, Guiria del Estado Sucre, con el ciudadano: YERNAN DANIEL ARBELAEZ FLORES, titular de la cedula de identidad N° V- 13.348.194, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio, N° 0017, que acompaño, marcada con la letra “A”. Después de casados establecimos nuestro domicilio conyugal en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Ciudadano Juez, nuestra unión conyugal durante los primero años marcho dentro de los parámetros normales de cualquier relación que emprende el reto de la convivencia, es decir, con algunas desavenencias que se solventaban con un poco de comprensión y respeto mutuo, de esa manera mantuvimos nuestra relación, pero con el transcurso de los años la situación cambio, pues se perdió el afecto, respeto y la confianza, siendo estos, principios fundamentales para la consolidación de cualquier relación y mas aun en la relación conyugal; fue por esas razones que decidimos de mutuo acuerdo separarnos de cuerpo y de hecho desde el mes de Enero del año 2010, situación esta que se mantiene hasta la presente fecha, por lo que manifiesto mi voluntad de poner fin a la relación matrimonial por la invocación expresa del desafecto.

Como consecuencia de los hechos narrados ciudadano Juez, es por lo que solicito decrete el divorcio por desafecto, solicitud que hago a usted de acuerdo a su competencia territorial.

Del Petitorio y del Derecho:
Por los motivos anteriores expuestos y con fundamento en lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente y en concordancia con lo establecido en la sentencia N° 1070, dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha nueve (09) de Diciembre del año 2016; el cual estableció en su contenido el desafecto como motivo o causal de divorcio y destaco que no precisa de un contradictorio. Solicito ante su competente autoridad la disolución de nuestro vínculo conyugal y tal declarativa se homologue con las condiciones que expreso. Si mismo participo que durante nuestra comunidad conyugal no procreamos hijos.

En cuanto a bienes que partir y liquidar manifiesto que durante la vigencia de nuestro matrimonio no adquirimos bienes inmuebles ni bienes muebles de gran valor, por tanto, no tenemos nada que liquidar conforme a derecho. Igualmente solicito se le notifique al ciudadano YERNAN DANIEL ARBELAEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.346.194.

ULTIMO DOMICILIO CONYUGAL:
Notificamos a este tribunal que nuestro último domicilio conyugal fue en la siguiente dirección: Calle Principal de Primero de Mayo, casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre” omisis.-.

En fecha 13 de Julio 2022, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N° 136 del 30 de Marzo del año 2017 de la sala de casación civil del Tribunal Supremo de Justicia, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose las citaciones del ciudadano YERNAN DANIEL ARBELAEZ FLORES, titular de la cedula de identidad N° V- 13.348.194 y del ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.- F- 05, 06 y 07.-

En fecha 26 de Julio de 2022, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, deja constancia de no haber logro la citación del ciudadano YERNAN DANIEL ARBELAEZ FLORES, titular de la cedula de identidad N° V- 13.348.194, por los motivos que constan en autos, devolviendo boleta de citación, junto con la compulsa y el auto de admisión de la misma.- F- 08, 09,10, 11 y 12.-

En fecha 27 de Julio de 2022, comparece por ante este Tribunal la ciudadana: ROSA OMARYS CEDEÑO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 12.215.479, asistida por la abogada en ejercicio VANESSA ALEJANDRA MILLAN LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 193.502, mediante la cual solicita la citación de la parte demandada por medio de carteles de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de código de procedimiento civil.- Folio 14.-

En fecha: primero (1ero) de Agosto de 2022, este tribunal mediante auto ordena la citación de la parte demandada por medio de carteles de conformidad con lo previsto en el artículo 223 de código de procedimiento civil.- F- 15 y 16.-

En fecha 05 de Agosto de 2022, la ciudadana: ROSA OMARYS CEDEÑO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 12.215.479, asistida por la abogada en ejercicio VANESSA ALEJANDRA MILLAN LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 193.502, mediante la cual consigna cartel de citación, publicado en diario Nota de Prensa, en fecha 04 de Agosto de 2022.- F- 17, 18 y 19.-
En fecha 08 de Agosto de 2022, comparece el alguacil de este Tribunal y mediante diligencia deja constancia de haber logrado la citación del ciudadano Fiscal Cuarto en Materia de Familia.- F- 20 y 21.-

En fecha 08 de Agosto de 2022, la secretaria de este tribunal deja constancia de haber fijado del cartel de citación en la cartelera del tribunal dando fiel cumplimiento a lo ordenado por el articulo233 del código de procedimiento civil.- F- 22.-

En fecha 09 de Agosto de 2022, se consigna opinión favorable del Fiscal IV del Ministerio Público, asimismo mediante auto de la misma fecha se ordena agregarlo a los autos como folio útil.- F- 23 y 24.-

En fecha 11 de Agosto de 2022, se dejó constancia que siendo la oportunidad legal y la hora fijada para la comparecencia de la parte demandada, no compareciendo la misma ni por si ni por medio de apoderado judicial, siendo así se fija dictar sentencia.- F- 25.-

II

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N° 136 del 30 de Marzo del año 2017 de la sala de casación civil del Tribunal Supremo de Justicia, presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Valdez, Guiria del Estado Sucre, en fecha 13 de Junio del año 1.996, entre los ciudadanos: ROSA OMARYS CEDEÑO GONZALEZ y YERNAN DANIEL ARBELAEZ FLORES, de conformidad con la copia certificada del acta de matrimonio la cual se anexara a la solicitud, inserta en el folio: 04 y su vuelto, de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por este sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que no procrearon hijos.-

TERCERO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que no adquirieron bienes.-

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de doce (12) años, desde el momento de la separación de hecho, desde el mes Enero del año dos mil diez (2010), hasta la fecha de la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185 Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N° 136 del 30 de Marzo del año 2017 de la sala de casación civil del Tribunal Supremo de Justicia, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por la ciudadana: ROSA OMARYS CEDEÑO GONZALEZ contra el ciudadano: YERNAN DANIEL ARBELAEZ FLORES, y en base a lo establecido en el Artículo 185 del CÓDIGO CIVIL y en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N° 136 del 30 de Marzo del año 2017 de la sala de casación civil del Tribunal Supremo de Justicia, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

III

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185 y en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N° 136 del 30 de Marzo del año 2017 de la sala de casación civil del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por la ciudadana: ROSA OMARYS CEDEÑO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.215.479, contra el ciudadano YERNAN DANIEL ARBELAEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.348.194, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Civil del Municipio Valdez, Guiria del Estado Sucre, en fecha 13 de Junio del año 1.996.-

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Civil del Municipio Valdez Guiria del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.- La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N° 136 del 30 de Marzo del año 2017 de la sala de casación civil del Tribunal Supremo de Justicia.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En la ciudad de Carúpano, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del Dos Mil Veintidós (2022), Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. KEINA MARCANO.-

LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-

Nota: En la misma fecha (27/09/2022), siendo las (09:30 a.m), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP N°: 6.211-22.-
KM/SE/jv.-