TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 23 de Septiembre de 2022.-
212° y 163°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada por el ciudadano: LUIS ANTONIO GARCÍA OBANDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 14.580.099, y de este domicilio, asistido el abogado en ejercicio LUIS RAFAEL SIFONTES GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 196.379.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, el ciudadano: LUIS ANTONIO GARCÍA OBANDO, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle sus derechos de propiedad sobre unas BIENHECHURIAS, constante de una Hacienda de cacao, enclavada sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en la comunidad de Guasimal, Parroquia El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, signada con la constancia catastral N° 19.04.02=65, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos: NORTE: Con carretera Nacional Carúpano – Guiria; SUR: Con quebrada del sector y terrenos nacionales; ESTE: Con carretera Nacional Carúpano – Guiria y OESTE: Con terrenos ocupado por la agropecuaria San José.- El mencionado terreno tiene área total de 14.118 M2 (1 HAS con 4.118M2). Las Bienhechurias en referencia esta constituida por una Hacienda de cacao, árboles frutales, maderables, un secador de cacao construido de piso de concreto, techo de zinc y madera.- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).- Ahora bien por cuanto las testigos, ciudadanas: YELITZA YSABEL RIVERA SANCHEZ y YSABEL GERONIMA SANCHEZ SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V- 16.062.867 y V- 6.950.835, respectivamente, domiciliadas la primera, en Tunapuy, calle N° 4, casa N° 145, Municipio Libertador del Estado Sucre, y la segunda en Tunapuy, Urbanización Eugenio Peña III, casa s/n, , Municipio Libertador del Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Constancia Catastral, expedida por la Oficina de Ingeniería y Catastro Municipal, del Municipio Benítez del Estado Sucre, a nombre del ciudadano: LUIS ANTONIO GARCÍA OBANDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 14.580.099, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, y la Resolución Conjunta emanada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Agricultura y Tierras, N° 030/2014, de fecha: 20 de mayo de 2014, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al ciudadano LUIS ANTONIO GARCÍA OBANDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 14.580.099, y de este domicilio, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constante de una Hacienda de cacao, enclavada sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en la comunidad de Guasimal, Parroquia El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, signada con la constancia catastral N° 19.04.02=65, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos: NORTE: Con carretera Nacional Carúpano – Guiria; SUR: Con quebrada del sector y terrenos nacionales; ESTE: Con carretera Nacional Carúpano – Guiria y OESTE: Con terrenos ocupado por la agropecuaria San José.- El mencionado terreno tiene área total de 14.118 M2 (1 HAS con 4.118M2). Las Bienhechurias en referencia esta constituida por una Hacienda de cacao, árboles frutales, maderables, un secador de cacao construido de piso de concreto, techo de zinc y madera.- El costo de dichas BIENHECHURIAS, es por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre la mencionada Bienhechurias a favor del ciudadano: LUIS ANTONIO GARCÍA OBANDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 14.580.099; dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (23/09/2022) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP. N° 7.572-22.-
KM/SE/av.-
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