TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 22 de Septiembre de 2022.-
212° y 163°


Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrito por el ciudadano: DAVID RAMÓN LEÓN FRONTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.855.626, domiciliado en la Urbanización la Estancia calle principal N° 225 de la Parroquia de Macarapana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; asistido por la abogada en ejercicio YRMA FIGUERA DE RIVERA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 20.004, y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a los ciudadanos: PABLO ALBERTO VILLARROEL BARRIENTOS, MERYBE GABRIELA SUAREZ BARRIENTOS, DAVID FRANCISCO LEON BARRIENTOS, CRISTI DEL VALLE LEON BARRIENTOS Y ANGEL DAVID LEON BARRIENTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.422.409, V- 17.022.536, V- 18.916.724, V- 23.945.771 y V- 23.945.773, respectivamente y todos domiciliados en la Urb. La Estancia, Calle Principal, casa N° 235, de la Parroquia Macarapana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; de la ciudadana: MARIA HERMOGENES BARRIENTOS DE LEON, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 5.314.680, fallecida ab-intestato, en el Hospital General de Carúpano Dr. Santos Aníbal Dominicci de la Parroquia Santa Catalina del Estado Sucre, en fecha: 27 de Junio de 2021, tal como se evidencia en Acta de Defunción N° 0395, emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha: 30 de Noviembre de 2021, la cual riela a los folios: 04 y 05, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones a las testigos, ciudadanas: NORIS MARIA BELLO DE VIÑA y AMERICA CECILIA BRITO CAMEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.948.842 y V- 6.957.730, respectivamente, domiciliadas la primera: en la Urb. La Estancia, calle N° 2, casa N° 125, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda Urb. La Estancia, calle N° 4, casa N° i-2, Municipio Bermúdez Estado Sucre, en tal sentido por cuanto los mencionados testigos, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, se le otorga pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: DAVID RAMÓN LEÓN FRONTADO, PABLO ALBERTO VILLARROEL BARRIENTOS, MERYBE GABRIELA SUAREZ BARRIENTOS, DAVID FRANCISCO LEON BARRIENTOS, CRISTI DEL VALLE LEON BARRIENTOS Y ANGEL DAVID LEON BARRIENTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.855.626, V- 14.422.409, V- 17.022.536, V- 18.916.724, V- 23.945.771 y V- 23.945.773, respectivamente, de la ciudadana: MARIA HERMOGENES BARRIENTOS DE LEON, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 5.314.680.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Dos (02) juego de COPIAS CERTIFICADAS de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-


LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (22/09/2022) se cumplió con lo anteriormente ordenado por
Este Tribunal.- CONSTE.-

LA SECRETARIA,
abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP N° 7.569-22.-
KM/SE/jv.-