REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

EXPEDIENTE Nro: 018-2022
DEMANDANTE: YULIBEL DEL VALLE ROMÁN ZAPATA
DEMANDADA: DEUMALYS DEL VALLE NAVARRO
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por demanda presentada ante este Despacho por la ciudadana: YULIBEL DEL VALLE ROMÁN ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número N.º V- 13.836.007, domiciliada en la Urbanización “Los Cocalitos” Municipio Bolívar del Estado Sucre. Y expone: “Comparezco ante este Tribunal a fin de que se sirva fijar Ofrecimiento de obligación de Manutención a favor de mi Nieto, (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) de cuatro (04) años de edad, el cual en los actuales momentos está bajo el cuidado de su tía DEUMALYS DEL VALLE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número N.º V- 17.761.196, domiciliada en el sector Capiantar, frente a la Cancha Municipio Bolívar del Estado Sucre un porcentaje de acuerdo a la situación actual, para cubrir los gastos de alimentación, medicina, útiles escolares, ropa y calzados en pro del desarrollo integral de mi nieto.” (Ver Folio Nº. 1).
En fecha siete (07) de julio del año dos mil veinte (2.022), se admite la demanda ordenándose formar expediente librar boleta de citación a la parte demandada y boleta de notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público. (Ver Folio Nº 04).
Riela al folio 08, fechada veintiséis (26) de Julio del año dos mil veintidos (2022) diligencia del ciudadano Alguacil, mediante el cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de familia (ver folio 09).

Corre inserta al folio diez (10) diligencia de fecha veintinueve (29) de Julio del año dos mil veintidós (2022), mediante la cual el Alguacil de este Tribunal, ciudadano: Miguel Meza, consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana: DEUMALYS DEL VALLE NAVARRO titular de la cédula de identidad número N.º V- 17.761.196 parte demandada en el presente juicio.
En fecha veintinueve (29) de Julio del año dos mil veintidós (2022) se dicta auto ordenando la notificación de la parte demandante ciudadana: YULIBEL DEL VALLE ROMÁN ZAPATA (ver Folio 12).
Riela al folio 14, de fecha dos (02) de agosto del año dos mil veintidós (2022), diligencia del Alguacil de este Tribunal, mediante el cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana: YULIBEL DEL VALLE ROMÁN ZAPATA.
En fecha cinco (05) de agosto del año dos mil veintidós (2022), día fijado para la celebración del acto conciliatorio, se deja constancia de la comparecencia de las partes ciudadana: YULIBEL DEL VALLE ROMÁN ZAPATA, parte demandante y la ciudadana: DEUMALYS DEL VALLE NAVARRO, parte demandada, se levantó el acta respectiva, mediante la cual llegaron al siguiente convencimiento: “PRIMERO: La ciudadana: YULIBEL DEL VALLE ROMÁN ZAPATA, expone” Ofrezco para la manutención de mi nieto: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) la cantidad de Cincuenta (50) dólares americanos, al cambio de la tasa del banco de Venezuela, los cuales serán depositados mensualmente en la cuenta bancaria que facilite la ciudadana: DEUMALYS DEL VALLE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número N.º V- 17.761.196, en su condición de tía del niño antes mencionado, igualmente me comprometo a colaborar en todo lo necesario para mi nieto, referente a vestidos, médicos, medicinas, educación, deporte y recreación. ” SEGUNDO: La ciudadana DEUMALYS DEL VALLE NAVARRO, en su condición de tía, acepta el ofrecimiento realizado por la abuela y no tiene impedimento alguno en que se homologue el presente convenimiento por este Tribunal.
PARTE MOTIVA

Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, del Código de Procedimiento Civil, y del Código Civil los cuales disponen:

Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

Artículo 375 (LOPNNA):
Convenimiento
El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Artículo 262° C.P.C. “La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

“Artículo 363° C.P.C. “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

Artículo 297C.C.: “Los convenios celebrados entre quien deba suministrar los alimentos y quien los exige, para establecer el monto o forma de pago de los mismos, son válidos y conservan sus efectos mientras no sobrevenga alteración en la condición de las partes que justifiquen el aumento, cesación o reducción de los alimentos u otra forma de pago”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha cinco (05) de agosto del año dos mil veintidós (2022), cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, los cual describen su contenido.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la ciudadana Jueza de este Órgano Jurisdiccional.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte la HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha cinco (05) de agosto del año dos mil veintidós (2022). En consecuencia, se le da el pase en autoridad de cosa juzgada como sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso establecido para ello. Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada firmada y sellada en el Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los veintiseis (26) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022).- Años 211 de Independencia y 162 de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YNES MARÍA PICO
La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11: 30 de la mañana.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YNES MARÍA PICO
Homologación: Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva.
Exp. Nº 018-2022.-
BMMR/Luisa.