REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXPEDIENTE Nro: 012-2022
DEMANDANTE: MARIANGEL PATIÑO
DEMANDADO: RAMÓN EDUARDO INDRIAGO ZAPATA
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por demanda presentada ante este Despacho por la ciudadana: MARIANGEL PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número Nº V- 17.672.849, domiciliada en la Urbanización Los Cocalitos Marigüitar Municipio Bolívar del Estado Sucre. Y expone: “Comparezco ante este Tribunal a fin de que se sirva fijar una Fijación de obligación de Manutención a favor de nuestros hijos: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) de Once (11) y Cuatro (04) años de edad respectivamente. Ya que su padre RAMÓN EDUARDO INDRIAGO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número Nº V- 13.631.274, domiciliado en el Sector “San Francisco”, Marigüitar Bolívar del Estado Sucre, trabaja en la Escuela del Sector Caratal, adscrito a la Zona Educativa del estado Sucre y en la Alcaldía del Municipio Bolívar Estado, en el área de deporte. Desde hace mucho tiempo no me ayuda con la manutención de nuestros hijos, porque me ayude con la manutención de nuestros hijos, por lo que quiero que se fije de su sueldo mensual una cantidad acorde a la situación actual, por lo menos treinta por ciento (30%) de su sueldo y de todo lo relacionado a medicina, médico, uniforme, útiles escolares (bono vacacional, bono de fin de año). ” (Ver Folio Nº. 1).
En fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil veinte (2.022), se admite la demanda ordenándose formar expediente, librar boleta de citación a la parte demandada y boleta de notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público y constancia pormenorizada al Departamento de Recursos Humanos de la Zona Educativa Cumaná Estado Sucre y Jefe de Departamento de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Bolívar Sede Marigüitar Municipio Bolívar Estado Sucre (Ver Folios 7).
Riela al folio 16, fechado diez (10) de Junio del año dos mil veintidós (2022) diligencia del ciudadano Alguacil, mediante el cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de familia (ver folio 16).
Corre inserta al folio dieciocho (18) diligencia de fecha tres (03) de agosto del año dos mil veintidós (2022), mediante la cual el Alguacil de este Tribunal, ciudadano: Miguel Meza, consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: RAMÓN EDUARDO INDRIAGO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número Nº V-13.631.274, domiciliado en el Sector “San Francisco”, Marigüitar Bolívar del Estado Sucre, parte demandada en el presente juicio.
En fecha tres (03) de agosto del año dos mil veintidós (2022) se dicta auto ordenando la notificación de la parte demandante ciudadana: MARIANGEL PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número Nº V- 17. 672.849, domiciliada en la Urbanización Los Cocalitos Marigüitar Municipio Bolívar del Estado Sucre. (ver Folio 20).
Riela al folio 22, de fecha cinco (05) de agosto del año dos mil veintidós (2022), diligencia del Alguacil de este Tribunal, mediante el cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana: MARIANGEL PATIÑO.
En fecha nueve (09) de agosto del año dos mil veintidós (2022), día fijado para la celebración del acto conciliatorio, se deja constancia de la comparecencia de las partes ciudadana: MARIANGEL PATIÑO, parte demandante y el ciudadano: RAMÓN EDUARDO INDRIAGO ZAPATA, parte demandada, se levantó el acta respectiva, mediante la cual llegaron al siguiente convencimiento: “PRIMERO: El ciudadano: RAMÓN EDUARDO INDRIAGO ZAPATA, expone” manifiesto al Tribunal que de forma voluntaria ofrezco darle a mis menores hijos la cantidad de ciento cincuenta bolívares (150 Bs) mensuales, divididos en forma quincenal, la cantidad de setenta y cinco mil bolívares (75 Bs), igualmente me comprometo a incrementar esta suma de dinero de acuerdo a cualquier aumento de sueldo que sea decretado por el Ejecutivo Nacional. Asimismo me comprometo a sufragar junto con la madre de mis hijos todos los gastos que tengan que ver con médicos, medicinas, educación, vestidos, juguetes y gastos de recreación. ”SEGUNDO: La ciudadana MARIANGEL PATIÑO, ampliamente identificada, pone de manifiesto que acepta el ofrecimiento efectuado por el ciudadano: RAMÓN EDUARDO INDRIAGO ZAPATA, no tiene ninguna objeción para que el Tribunal le imparta la homologación al convenimiento celebrado el día de hoy nueve de agosto de 2022”.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, del Código de Procedimiento Civil, y del Código Civil los cuales disponen:
Artículo 365 (LOPNNA):
Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Artículo 375 (LOPNNA):
Convenimiento
El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
Artículo 262° C.P.C. “La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Artículo 363° C.P.C. “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará está terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Artículo 297C.C.: “Los convenios celebrados entre quien deba suministrar los alimentos y quien los exige, para establecer el monto o forma de pago de los mismos, son válidos y conservan sus efectos mientras no sobrevenga alteración en la condición de las partes que justifiquen el aumento, cesación o reducción de los alimentos u otra forma de pago”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha cinco (05) de agosto del año dos mil veintidós (2022), cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, los cual describen su contenido.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la ciudadana Jueza de este Órgano Jurisdiccional.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte la HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha nueve (09) de agosto del año dos mil veintidós (2022). En consecuencia, se le da el pase en autoridad de cosa juzgada como sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso establecido para ello. Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada firmada y sellada en el Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022).- Años 211 de Independencia y 162 de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. BOMNY MARIA MUÑOZ RENGEL
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. YNES MARÍA PICO
La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11: 30 de la mañana.-
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. YNES MARÍA PICO
Homologación: Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva.
Exp. Nº 012-2022.-
BMMR/Luisa.
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