REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Casanay, 29 de Septiembre de 2022.-
212° y 163°
SOLICITANTE: ARTURO JOSE FARIAS MALAVE.
ABOGADO: HENRY FRANCISCO NATERA RODRIGUEZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

Recibida por distribución de fecha 23 de Septiembre del año 2022, signada con el Nº 19, y recibido sus recaudos en fecha 29 de Septiembre de 2022 y vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano: ARTURO JOSE FARIAS MALAVE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.873.917, domiciliado en la pica Nº 1 de la población de Pantoño, Municipio Ribero del Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio HENRY FRANCISCO NATERA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 224.479, asimismo las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada ciudadanas: ZUIRMARIA BEATRIZ NATERA RODRIGUEZ y CRUZ MARY TORRES DE NATERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 14.187.482 y V- 16.627.223, respectivamente, domiciliadas la primera en: la calle Bolivia, Casa Nº 51, de la comunidad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y la segunda en: la calle Bolivia, Casa Nº 50, de la comunidad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO el ciudadano: ARTURO JOSE FARIAS MALAVE, identificado anteriormente, solicito a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, constituida, enclavadas en TERRENOS PROPIEDAD DEL INTI, con Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario bajo el número 19266133216RAT0000969, el cual tiene una superficie de UNA HECTAREA CON CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (1 ha con 4899m2), ubicado en: el sector de Pantoño asentamiento campesino, Municipio Ribero, del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con terreno ocupado por Álvaro Farías; SUR: con carretera Cariaco Pantoño; vía de penetración y terreno denominado sector Pantoño. ESTE: terreno denominado sector Pantoño; OESTE: vía de penetración, demarcado por los puntos de coordenadas levantada en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El Lote: 1, P1, Este: 450402, Norte: 1159255, El Lote: 1, P2, Este: 450388, Norte: 1159257, El Lote:1,P3, Este: 450379, Norte: 1159478, El Lote:1,P4, Este: 450497, Norte: 1159478, El Lote:1,P5, Este: 450472, Norte:1159415, El Lote:1,P0, Este: 450402, Norte: 1159255, que dicha Bienhechuría se encuentra distribuida con lo siguientes características y divisiones: Una (01) edificación de DOS NIVELES: el primer nivel esta apto para la utilización de una Planta Procesadora de agua, cuenta con (01) un área de producción o tratamiento de agua, (02) dos oficinas para el área administrativa, (02) dos baños, (01) un laboratorio con utensilios necesarios para realizar pruebas de Ph y TDS y diversas pruebas químicas necesarias para el desarrollo correcto de la planta potabilizadora de agua, (02) depósitos, piso de porcelanato, puertas de vidrios de aluminio en el área de producción y puertas de madera en las áreas administrativas, protectores de hierro, paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, electricidad empotrada trifásica sistema de aire central en toda la edificación, carriles de acero inoxidable con soportes de hierro y concreto, tanques de acero inoxidable con capacidad de 2.500 litros, sistema de tratamiento de agua de Osmosis inversa, con ultra violeta, (01) una zona de descarga, (01)una zona de carga, es de resaltar que la presente edificación cuenta con todas las medidas de seguridad industrial correspondiente para el desarrollo y funcionamiento de la presente planta, tales como salida de emergencia sistema anti incendio al igual que soportes con extintores, luces de emergencia y planta de luz, en el SEGUNDO NIVEL: cuenta con un área con la siguiente distribución, (03) habitaciones con puertas de madera. (03) baños, con puerta de madera, techo de aluminio con estructura metálica, piso de porcelanato, puerta de entrada de hierro forjado con protectores de seguridad, (01) una escalera, (01) un pasillo a su alrededor de la edificación con barandas de seguridad de hierro forjado, con un área de construcción de esta edificación de SETECIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (729 mt2) de igual manera en dicho inmueble se encuentra un (01) estacionamiento para vehículos de carga y de uso particular con piso de concreto de veinticinco centímetros de espesor, y cuenta con el área de entrada y salida con piso de concreto reforzado de veinticinco centímetros de espesor y portón de alfajor con tubería de hierro con sistema de apertura y cerrado de manera inalámbrica, la zona adyacente esta techada con láminas de aluminio y estructura metálica la presente propiedad a su vez cuenta con una edificación de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (54mt2) con protectores de hierro, paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, electricidad empotrada trifásica, piso de porcelanato y las maquinarias necesarias para la ejecución de llenado de agua de embaces desechables, al igual que (01) un depósito de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (54mt2) con protectores de hierro, paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, la presente propiedad cuenta con una estructura o edificación de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350mt2) con paredes de bloques y concreto, frisadas, techo de platabanda construido con materiales necesarios para el acondicionamiento de la refrigeración industrial el cual se encuentra distribuido de la siguiente manera (02) dos cavas o espacios de refrigeración industrial de VEINTICINCO METROS CUADRADOS (25 mt2) cada una y (01) una cava o espacio de refrigeración industrial de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (35mt2) al igual que dos depósitos uno de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (105mt2) y otro de DIESISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (17.50mt2) en el restante de dicha edificación se encuentran las instalaciones y maquinarias para la producción de hielo con soportes para dicha maquinarias en hierro y concreto, en dicho terreno se encuentra enclavada una vivienda familiar tipo colonial, DE TREINTA METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS DE LARGO (30.50mt) POR VEINTE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (20.70mt) DE ANCHO PARA UN TOTAL DE AREA DE CONSTRUCCION DE SEISCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (631.35mt2) la cual cuenta con las siguientes características: (10) Diez habitaciones, (10) Diez baños, (01) porche, (01) corredor, (01) pasillo lateral. Estando construida con bloques de concreto, piso de cerámica, techo de machihembrado con teja asfáltica a su vez la presente edificación cuenta con una zona recreativa de DIEZ METROS DE ANCHO. (10mt) POR VEINTICINCO METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS DE LARGO (25.90mt2) para un total de área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (259mt2) la cual posee los siguientes espacios (01) una cocina, (02) dos baños, (01) una habitación, los espacios están construidos con concreto piso de cerámica y techo de platabanda, cuenta con (01) una escalera metálica y en la parte superior de este espacio una terraza con barandas de seguridad de hierro y tuberías metálicas en su lateral se encuentra ubicada una piscina de concreto y cerámica la cual esta techada con aluminio y estructura metálica, con las siguientes medidas ONCE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS DE ANCHO (11.30mt) por VEINTICINCO CON NOVENTA CENTÍMETROS DE LARGO (25.90mt) para un total de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON SESEINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (292.67mt2) las instalaciones al igual con dos pozos profundos de agua de cuarenta metros (40mt) de profundidad con bombas sumergibles ambos para extracción de agua para uso común de todas las instalaciones, de igual manera se encuentra un área de recreación infantil con un parque y un área en el exterior el cual cuenta con zona de cocina y parrillera para la recreación, la presente propiedad posee un banco de transformadores y un sistema de alumbrado para exteriores, ubicado alrededor de toda la propiedad y zonas de jardín, la propiedad cuenta con una canal que es parte de un sistema de riego por donde se traslada agua para la actividad agrícola, y un sistema de llenados de agua para camiones cisternas, y posee un cercado perimetral de bloques y vigas de concretos de CIENTO CINCUENTA METROS (150mt) y el restante de la propiedad está cercado por alfajor.- El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (240.000BS); y en conocimiento de los testimoniales rendidos por las ciudadanas ZUIRMARIA BEATRIZ NATERA RODRIGUEZ y CRUZ MARY TORRES DE NATERA, plenamente identificadas, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como los recaudos acompañados Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, expedida por el Instituto Nacional de Tierra (INTTI) bajo el número 19266133216RAT0000969, Autorización para tramitación de Titulo Supletorio sobre mejoras y Bienhechurías y Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal Pantoño, Rif: C299078719 y Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal Bolivia de la comunidad de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyo contenido goza de presunción de veracidad tal cual se le otorga pleno valor probatorio.- En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano ARTURO JOSE FARIAS MALAVE, supra identificado, su derecho que tiene y le corresponde sobre las BIENHECHURIAS, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD INTI, el cual tiene una superficie total de UNA HECTAREA CON CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (1 ha con 4899m2), ubicado en el sector de Pantoño asentamiento campesino, Municipio Ribero, del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con terreno ocupado por Álvaro Farías; SUR: sur con carretera Cariaco Pantoño; vía de penetración y terreno denominado sector Pantoño. ESTE: terreno denominado sector Pantoño; OESTE: Vía de penetración demarcado por los puntos de coordenadas levantada en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El Lote: 1, P1, Este: 450402, Norte: 1159255, El Lote: 1, P2, Este: 450388, Norte: 1159257, El Lote:1,P3, Este: 450379, Norte: 1159478, El Lote:1,P4, Este: 450497, Norte: 1159478, El Lote:1,P5, Este: 450472, Norte:1159415, El Lote:1,P0, Este: 450402, Norte: 1159255. He construido con dinero de mi propio peculio a mis únicas y solas expensas, unas bienhechuría que cuenta con las siguientes características y divisiones, Una (01) edificación de DOS NIVELES: el primer nivel esta apto para la utilización de una Planta Procesadora de agua, cuenta con (01) un área de producción o tratamiento de agua, (02) dos oficinas para el área administrativa, (02) dos baños, (01) un laboratorio con utensilios necesarios para realizar pruebas de Ph y TDS y diversas pruebas químicas necesarias para el desarrollo correcto de la planta potabilizadora de agua, (02) depósitos, piso de porcelanato , puertas de vidrios de aluminio en el área de producción y puertas de madera en las áreas administrativas, protectores de hierro, paredes de bloques frisadas, techo de platabanda. electricidad empotrada trifásica sistema de aire central en toda la edificación, carriles de acero inoxidable con soportes de hierro y concreto, tanques de acero inoxidable con capacidad de 2.500 litros, sistema de tratamiento de agua de Osmosis inversa, con ultra violeta, (01) una zona de descarga, (01)una zona de carga, es de resaltar que la presente edificación cuenta con todas las medidas de seguridad industrial correspondiente para el desarrollo y funcionamiento de la presente planta, tales como salida de emergencia sistema anti incendio al igual que soportes con extintores, luces de emergencia y planta de luz, en el SEGUNDO NIVEL: cuenta con un área con la siguiente distribución, (03) habitaciones con puertas de madera. (03) baños, con puerta de madera, techo de aluminio con estructura metálica, piso de porcelanato, puerta de entrada de hierro forjado con protectores de seguridad, (01) una escalera, (01) un pasillo a su alrededor de la edificación con barandas de seguridad de hierro forjado, con un área de construcción de esta edificación de SETECIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (729 mt2) de igual manera en dicho inmueble se encuentra un (01) estacionamiento para vehículos de carga y de uso particular con piso de concreto de veinticinco centímetros de espesor, y cuenta con el área de entrada y salida con piso de concreto reforzado de veinticinco centímetros de espesor y portón de alfajor con tubería de hierro con sistema de apertura y cerrado de manera inalámbrica, la zona adyacente esta techada con láminas de aluminio y estructura metálica la presente propiedad a su vez cuenta con una edificación de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (54mt2) con protectores de hierro, paredes de bloques frisadas, techo de platabanda. electricidad empotrada trifásica, piso de porcelanato y las maquinarias necesarias para la ejecución de llenado de agua de embaces desechables, al igual que (01) un depósito de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (54mt2) con protectores de hierro, paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, la presente propiedad cuenta con una estructura o edificación de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350mt2) con paredes de bloques y concreto, frisadas, techo de platabanda construido con materiales necesarios para el acondicionamiento de la refrigeración industrial el cual se encuentra distribuido de la siguiente manera (02) dos cavas o espacios de refrigeración industrial de VEINTICINCO METROS CUADRADOS (25mt2) cada una y (01) una cava o espacio de refrigeración industrial de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (35mt2) al igual que dos depósitos uno de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS (105mt2) y otro de DIESISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (17.50mt2), en el restante de dicha edificación se encuentran las instalaciones y maquinarias para la producción de hielo con soportes para dicha maquinarias en hierro y concreto, en dicho terreno se encuentra enclavada una vivienda familiar tipo colonial, DE TREINTA METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS DE LARGO (30.50mt) POR VEINTE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (20.70mt) DE ANCHO PARA UN TOTAL DE AREA DE CONSTRUCCION DE SEISCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (631.35mt2) la cual cuenta con las siguientes características: (10) Diez habitaciones, (10) Diez baños, (01) porche, (01) corredor, (01) pasillo lateral. Estando construida con bloques de concreto, piso de cerámica, techo de machihembrado con teja asfáltica a su vez la presente edificación cuenta con una zona recreativa de DIEZ METROS DE ANCHO. (10mt) POR VEINTICINCO METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS DE LARGO (25.90 mt2) para un total de área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (259mt2) la cual posee los siguientes espacios (01) una cocina, (02) dos baños, (01) una habitación, los espacios están construidos con concreto piso de cerámica y techo de platabanda, cuenta con (01) una escalera metálica y en la parte superior de este espacio una terraza con barandas de seguridad de hierro y tuberías metálicas en su lateral se encuentra ubicada una piscina de concreto y cerámica la cual esta techada con aluminio y estructura metálica, con las siguientes medidas ONCE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS DE ANCHO (11.30mt) por VEINTICINCO CON NOVENTA CENTÍMETROS DE LARGO (25.90mt) para un total de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON SESEINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (292.67mt2) las instalaciones al igual con dos pozos profundos de agua de cuarenta metros (40mt) de profundidad con bombas sumergibles ambos para extracción de agua para uso común de todas las instalaciones, de igual manera se encuentra un área de recreación infantil con un parque y un área en el exterior el cual cuenta con zona de cocina y parrillera para la recreación, la presente propiedad posee un banco de transformadores y un sistema de alumbrado para exteriores, ubicado alrededor de toda la propiedad y zonas de jardín, la propiedad cuenta con una canal que es parte de un sistema de riego por donde se traslada agua para la actividad agrícola, y un sistema de llenados de agua para camiones cisternas, y posee un cercado perimetral de bloques y vigas de concretos de CIENTO CINCUENTA METROS y el restante de la propiedad está cercado por alfajor. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Carmen González, titular de la Cédula de Identidad número V- 15.243.236, en su carácter de Secretaria del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
Abg. MARISOL MUJICA.-
LA SECRETARIA.
Abg. CARMEN GONZALEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (29-09-2022), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ.-
Solicitud Titulo Supletorio Nº 22-21
MM/CG.