REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022
212° y 163°


Vista las declaraciones de las testigos ciudadanas: MARLENY ROSARIO MARTÍNEZ MALAVÉ y KATIUSKA DEL CARMEN FIGUERA DE MAÑEZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.433.032 y V-14.063.247 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano CARLOS ELIGIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.437.413; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano SANDY ROJAS FARÍAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.614, mediante la cual solicita a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle el derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre una bienhechuría construida en un terreno no catastrado de propiedad municipal, el cual tiene un área de Noventa y Dos Metros Cuadrados (92,00Mts2); ubicado en la calle Ecuador, cruce con calle Paraíso de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: con calle Paraíso (9,20Mts); Sur: con casa que es o fue de Atanacia Rosal (9,20Mts); Este: con casa propiedad de Benita Dony (10,00Mts) y Oeste: con calle Ecuador (10,00Mts). La bienhechuría consiste en Un (01) Inmueble fabricado con las siguientes especificaciones: paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, dos puertas de Santamaría, tres puertas de hierro y una reja; teniendo un área de construcción de Noventa y Dos Metros Cuadrados (92,00Mts2), y se encuentra distribuida de la siguiente forma: tres (03) baños. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano CARLOS ELIGIO ROJAS, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre la antes descrita bienhechuría, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
EL SECRETARIO ACC,

Abg. ROBERT DUQUE


NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-


EL SECRETARIO ACC,

Abg. ROBERT DUQUE


Solicitud N° 2022-27.-