República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre.

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: JOSÉ RAFAEL CONQUISTA LÓPEZ y MARIA MAGDALENA RENGEL FIGUEROA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022.
EXPEDIENTE: N° 22-10.250.

En fecha cuatro (04) de julio de dos mil veintidós (2022), se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de DIVORCIO185-A formulada por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL CONQUISTA LÓPEZ y MARIA MAGDALENA RENGEL FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nº V-18.777.261 y Nº 16.269.288, respectivamente de este domicilio, debidamente asistidos por los profesionales del derecho, abogados en ejercicio FERNANDA ROMERO y NERI JOSÉ CASTAÑEDA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 120.677 y 312.258, por ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (05) años, fundamentándola de la siguiente manera:
“…CAPITULO I ANTECEDENTES… Contrajimos matrimonio por ante el Registro Civil Municipal de la alcaldía del Municipio Sucre, del estado Sucre, el día cuatro (04) de Agosto del año 2011, según consta en acta de matrimonio identificada con el Nº 352, que acompañamos en el presente escrito marcado con la letra “A”, De nuestra unión matrimonial no procreamos hijos…CAPITULO II LOS HECHOS… Ahora bien, ciudadano Juez, una vez casados establecimos nuestro primero y ultimo domicilio conyugal en Malariología, calle la Juventud, Barrio el soberano, parroquia Altagracia, del municipio Sucre del estado Sucre, viviendo en total armonía y respeto. Pero desde algún tiempo comenzaron a surgir entre nosotros desavenencias, conflictos, desamor e incompatibilidad de caracteres y una serie de problemas que hicieron imposible nuestra vida en común, acabándose así el amor y el afecto, separándonos de hecho de mutuo acuerdo a partir del 24 de Febrero del año 2017, hasta la presente fecha…CAPITULO IIII… Ciudadano Juez, con el debido respeto y con fundamento en lo establecido en la sentencia de fecha treinta de (30) de Marzo de dos mil diecisiete (2017), expediente N 2016-000479, de la Sala de Casación Civil de Tribunal Supremo de Justicia, decidió: “Cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos 895 al 902 del código de procedimiento civil…CAPITULO IV PETITORIO… Por todo lo antes narrado y con fundamento en la norma y a los criterios antes suscritos solicitamos DECLARE MEDIANTE SENTENCIA DEFINITIVA EL DIVORCIO Y DISUELVA EL VINCULO MATRIMONIAL QUE NOS UNE, por cuanto alegamos nuestra ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista en el artículo 185-A, del código Civil Venezolano y en la referida sentencia la cual establece que el DESAMOR, EL DESAFECTO Y LA INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES; es la causal para disolver el vínculo matrimonial…”

Este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha veintisiete (27) de julio de 2022; y acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil (folio 09 al 10).
En fecha ocho (08) de Agosto de dos mil veintidós (2022), el alguacil de este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folios 11 y 12).
En fecha once (11) de agosto del año dos mil veintidós (2022), la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó diligencia en la cual manifiesta no hacer objeción a la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos JOSE RAFAEL CONQUISTA LOPEZ Y MARIA MAGDALENA RENGEL FIGUEROA (folio 13).
Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos JOSÉ RAFAEL CONQUISTA LÓPEZ y MARIA MAGDALENA RENGEL FIGUEROA, según copia certificada del Acta de Matrimonio, que corre inserto al folio cinco (05), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 4 de Agosto de dos mil once (2011) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículos 457 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue el 24 de Febrero del año 2017, han transcurrido más de cinco (5) años, tiempo superior al previsto en el Articulo 185-A ejusdem, como supuesto de procedencia de la Solicitud de Divorcio 185-A. TERCERO: Que en la unión matrimonial no procreamos hijos. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no emitió opinión a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vinculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL CONQUISTA LÓPEZ y MARIA MAGDALENA RENGEL FIGUEROA, por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía, del Municipio Sucre del Estado Sucre en la fecha 04 de Agosto de 2011, según Acta Nº 352, todo de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al registro Principal del estado Sucre y Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre. Líbrense Oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.

LA SECRETARIA.


Abg. GIOVANNA CARVAJAL.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA

Abg. GIOVANNA CARVAJAL.

Exp Nº 22-10.250.
Sentencia: Definitivamente Firme.
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 A.
Partes: JOSÉ RAFAEL CONQUISTA LÓPEZ y MARIA MAGDALENA RENGEL FIGUEROA.
VMG/GC/Nac.