REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 26 de Septiembre del dos mil veintidós
212º y 163º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2022-000054
PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO JOSE MENDOZA MARCANO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SAIDE ZAINE
PARTE DEMANDADA: PESQUERA VENTUARY, C., PESQUERA ORINOCO Y OTROS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOANNA MARIELLA RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES e INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL.

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, 26 de Septiembre de 2022, comparecieron voluntariamente ambas partes para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES e INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente la parte demandante el ciudadano GUSTAVO JOSE MENDOZA MARCANO, titular de la cedula de identidad N°10.947.155, asistido por el abogado RICHARD JOSE BOADA, Inscrito en el inpreabogado bajo el N°10.463.647 y por la parte co-demandada PESQUERA VENTUARY C.A Y PESQUERA ORINOCO, C.A, , comparecieron las abogadas JOANNA RODRIGUEZ y MILAGROS PAZOS, abogados en ejercicio, inscritas en el inpreabogado bajo los N° 93824 Y 54.351 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia conciliatoria y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto la representación de la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar el monto demandado, la cantidad de QUINCE MIL DOLARES AMERICANOS (15.000,00 $), pagaderos en dos (02) cuotas, haciéndose efectiva la primera en este acto por un monto de 7.000,00$, y la segunda y ultima cuota por un monto de 8.000,00$ pagadero el día 26-10-2022. Seguidamente, la parte demandante, acepta conforme el monto antes señalado, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, así mismo, por cuanto no se observa el cumplimiento total de la misma, se declarará terminado el presente proceso y se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido el cumplimiento total de lo acordado, se elaborará la presente acta, en conformidad con todo lo antes expuesto. En este estado las partes solicitan copias certificadas de la presente acta, y el tribunal acuerda lo solicitado. Se firma la presente acta, a cual será suscrita por el juez y el secretario en este acto. Líbrese oficio.
La Jueza

Abg. ZORAIDA LEMUS R. El Secretario (a)