REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, 23 de Septiembre del dos mil veintidós
212º y 163º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2022-000052
PARTE DEMANDANTE: BAUTISTA CELEDONIO MUJICA RUIZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YURAIMA VALERIO GUZMAN
PARTE DEMANDADA: PESQUERA VENTUARY, C., PESQUERA ORINOCO Y OTROS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOANNA MARIELLA RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 23 de Septiembre de 2022, comparecieron voluntariamente ambas partes para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se sigue en el presente asunto, haciéndose presente la parte demandante el ciudadano BAUTISTA CELEDONIO MUJICA RUIZ, titular de la cedula de identidad N°4.512.528, asistido por la abogada YURAIMA VALERIO GUZMAN, Inscrita en el inpreabogado bajo el N°64.960 y por la parte co-demandada PESQUERA MAR C.A, PESQUERA VENTUARY C.A, PESQUERA PEZ PEZCA C.A, VENEPESQUERO C.A, VENEPESCA S.A, PESQUERA AMAZONAS, C.A, PESQUERA ORINOCO C.A, PESQUERA PEZATUN, C.A, PESQUERA CARONI C.A Y SUPLIDORES MARITIMOS INTERNACIONALES comparecieron las abogadas JOANNA RODRIGUEZ y MILAGROS PAZOS, abogados en ejercicio, inscritas en el inpreabogado bajo los N° 93824 Y 54.351 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales. El Tribunal, verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia conciliatoria y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, en este acto las partes renuncian al lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar y la representación de la parte demandada se da por notificada, y renuncia al lapso de comparecencia para la audiencia preliminar, y a los fines de dar por terminado el presente proceso, que sigue el demandante, ofrece cancelar, la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL DOLARES AMERICANOS (66.000,00 $), pagaderos en este acto, mediante transferencia en la entidad bancaria Banistmo Panamá, Cuenta Corriente No. 0101063296 a nombre del trabajador, tal como se discrimina en escrito constante de seis (06) folios el cual anexa en este acto. Seguidamente, la parte demandante, acepta la propuesta realizada, y convienen la oferta presentada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a las demandadas, por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo. Por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dicho acuerdo restablecer el tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto se observa el cumplimiento total de la misma, se declarara terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento total de lo acordado, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y la secretaria en este acto. Publíquese y regístrese y déjese copias certificadas. Líbrese oficio.
La Jueza
Abg. ZORAIDA LEMUS R. El Secretario (a)
|