LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 17.811.

DEMANDANTE: Abg. GUALBERTO RÍOS VALLEJO, titular de la Cédula de Identidad N° 3.136.963, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746.

APODERADO JUDICIAL: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladino, Primer Piso, oficina 06, Calle Acosta cruce con la Avenida Independencia, Carúpano Estado Sucre.

DEMANDADA: ONEIDA ALEJANDRA LEÓN RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.842.682.

APODERADO JUDICIAL: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Canchunchú Viejo, Sector I al final de la Calle Páez al final de Canchunchú Viejo, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRA JUDICIALES.

SENTENCIA: DEFINITIVA (DENTRO DEL LAPSO)

En fecha 08 de Noviembre del 2.021, se recibió vía correo electrónico demanda de Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por el abogado GUALBERTO RÍOS, contra la ciudadana ONEIDA LEÓN, asignándosele el numero N° 17.811, en fecha 10 de Noviembre del 2.021, se remitió acuse de recibo y notificación a la parte demandante para que compareciera a consignar el original del libelo de la demanda y de los recaudos.
En fecha 12 de Noviembre del 2.021, compareció por ante este Tribunal el abogado GUALBERTO SANTIAGO RÍOS VALLEJO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746, titular de la Cédula de Identidad N° 3.136.963 y de este domicilio, con número telefónico 0426-3813357 y 0416-1379191, correo electrónico cabieles_2@hotmail.com, y en el libelo de demanda expuso:
Que la ciudadana ONEIDA ALEJANDRA LEÓN RODRÍGUEZ, solicitó sus servicios profesionales para intentar una acción de Divorcio contra su cónyuge HUMBERTO JOSÉ FERMÍN VÁSQUEZ, y le hizo entrega de las copias del acta de matrimonio y de las respectivas cédulas de identidad, las cuales anexó marcado “A”, “B” y “C”, que igualmente hizo entrega de su número telefónico y correo electrónico y el número telefónico de su esposo los cuales son: 0414-3529621, onehumdefer26@gmail.com y 0414-8191602, por lo que procedió a redactar la correspondiente demanda de divorcio e imprimirla para su introducción en el tribunal competente, la cual anexó marcada “D”.
Que en vista que su cliente no atendió su requerimiento para introducir dicha demanda ni tampoco le manifestó que se haya reconciliado con su esposo, así como tampoco le ha cancelado sus honorarios profesionales, es por lo que procedió a estimarlos de la siguiente forma:
UNICO: Estudio del caso y redacción del libelo de la demanda, que estimó en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00).
Que por todo lo antes expuesto, acudió ante este Juzgado a demandar como formalmente lo hizo a la ciudadana ONEIDA ALEJANDRA LEÓN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, docente, titular de la Cédula de Identidad N° 16.842.682 y domiciliada en la Calle Páez al final de Canchunchú Viejo, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, para que convenga en pagar y le pague la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00), es decir, 100.000 unidades Tributarias, o su equivalente en divisas según lo establecido por el Banco Central de Venezuela para el momento de dictarse la sentencia definitiva por el concepto mencionado.
Igualmente solicitó que en la sentencia tome en consideración el cálculo de la indexación monetaria de la suma condenada mediante experticia complementaria del fallo.
Fundamentó la demanda en el artículo 22 de la Ley de Abogados.
Señaló como números telefónicos de la parte demandada: 0414-3529621 y 0414-8191602, y el correo electrónico onehumdefer26@gmail.com.
Admitida la demanda por auto de fecha 17 de Noviembre del 2.021, se ordenó la intimación a la parte demandada ciudadana ONEIDA ALEJANDRA LEÓN RODRÍGUEZ, la cual se libró en fecha 19 de Noviembre del 2.021, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2°) día hábil siguiente a su intimación, a pagar la cantidad intimada o ejerciera el derecho de retasa o cualquier otra defensa que creyera conveniente, intimación que se negó a firmar, tal como consta al folio 13 del expediente.
A solicitud de la parte actora en fecha 10 de Marzo del 2.022, se libró Boleta de Notificación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 22 y 23)
En fecha 22 de Marzo del 2.022, la secretaria de este Juzgado dejó constancia que fue entregada la boleta de notificación, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, por haberse negado a firmar la parte demandada en fecha 9 de Diciembre de 2021, en la dirección de habitación de la demandada, la cual fue recibida por la ciudadana ISABEL DE LEÓN, titular de la Cédula de Identidad N° 1.919.778, madre de la demandada, tal como consta al folio 24.
En fecha 24 de Marzo del 2.022, siendo la oportunidad para que la parte demandada compareciera a pagar la cantidad intimada, o ejercer el derecho de retasa o cualquier otra defensa, se dejó constancia por secretaria que la parte demandada presentó escrito de contestación de demanda, vía correo electrónico.
En la oportunidad legal fijada por el Tribunal, en fecha 28 de Marzo del 2.022, compareció la parte demandada ciudadana ONEIDA ALEJANDRA LEÓN RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.842.682, teléfono 0412-8017445, correo onehumdefer2612@gmail.com, y de este domicilio, asistida del abogado CARLOS MENESES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.784, y presentó escrito de contestación de demanda en el cual negó, rechazó y contradijo por ser falso de toda falsedad, que sea deudora del abogado GUALBERTO SANTIAGO RÍOS VALLEJO, por concepto de honorarios profesionales extra judiciales, asimismo negó, rechazó y contradijo que haya contratado sus servicios profesionales para que procediera a interponer demanda de divorcio que cursa al folio seis (6) y su vuelto, por cuanto jamás le solicitó procediera a interponer demanda sin su consentimiento, que al folio seis (6) cursa el libelo que fue preparado capciosamente para presentarlo como prueba escrita en la presente causa, por lo que pretende cobrar honorarios profesionales por un trabajo que nunca realizó, que el libelo fue preparado para esta demanda y carece de todo valor jurídico a los efectos de las pretensiones del demandante.
Que por lo antes expuesto hizo oposición a la demanda, por cuanto el demandante no efectuó trabajo alguno desde el punto de vista judicial como profesional del derecho que es, que le hubiese generado acreencia que le favorezca, por ser falso de toda falsedad su escrito de libelo de demanda y no presentó pruebas que puedan sustentar sus pretensiones.
Abierto el juicio a pruebas, ambas partes hicieron uso de ese derecho.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.
1) Escrito dirigido al Juzgado Quinto Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Arismendi, Libertador y Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual hace constar que la ciudadana ONEIDA ALEJANDRA LEÓN RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, casada, docente, titular de la Cédula de Identidad N° 16.842.682, y de este domicilio, asistida del abogado en ejercicio GUALBERTO RÍOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746, demanda al ciudadano HUMBERTO JOSÉ FERMÍN VÁSQUEZ, en Divorcio, en fundamento con el artículo 185 del Código Civil,
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.
2) Acta de Matrimonio N° 0110, emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la cual hace constar que el día 26 de Julio de 2.009, el ciudadano HUMBERTO JOSÉ FERMÍN VÁSQUEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, docente, titular de la Cédula de Identidad N° 17.955.819, de 25 años de edad, contrajo matrimonio civil con la ciudadana ONEIDA ALEJANDRA LEÓN RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, docente, titular de la Cédula de Identidad N° 16.842.682, por ante ese Registro Civil, tal como consta al folio 07 del expediente.
Documento que se aprecia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil.
3) Copias simples de las Cédulas de Identidad Nros: 16.842.682 y 17.955.819, perteneciente la primera a la ciudadana de apellido RODRÍGUEZ y la segunda al ciudadano HUMBERTO JOSÉ FERMÍN VÁSQUEZ, folios 08 y 09 del expediente.
Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.
En este estado este Tribunal para decidir lo hace en base a las siguientes consideraciones:
El procedimiento establecido para el Cobro de Honorarios Profesionales de acuerdo a los criterio del más alto Tribunal de la República, en Sentencia N° 159 del 25-05-2.000 señaló: En reiterada Sentencia de ésta Sala se tiene establecido las vías a seguir para la Intimación de Honorarios Profesionales, que según fallo de fecha 22 de Octubre de 1.998, en el juicio Escritorio Jurídico CASTÍLLO RODRÍGUEZ & ASOCIADOS contra INVERSIONES SABENPE C.A, expresó lo siguiente.

Señala el artículo 22 de la Ley de Abogados:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.”
Es Doctrina constante y pacífica de ésta Sala en relación con lo que constituye el artículo 22 de la Ley de Abogados lo siguiente:
El proceso de Intimación de Honorarios Profesionales de Abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, de acuerdo a la Doctrina de ésta Sala tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas una declarativa y una ejecutiva según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de los honorarios intimados, según las pruebas aportadas por las partes en la articulación que debe abrirse, de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, se dilucida si el abogado intimante tiene o no el derecho de cobrar los Honorarios Profesionales que ha estimado, esta fase con la respectiva Sentencia Definitivamente firme que declara la procedencia del Cobro de Honorarios estimados o como fase única, con el sólo ejercicio del derecho de Retasa por parte del Intimado.
En la primera fase o etapa declarativa del proceso de Intimación de Honorarios Profesionales, la parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la decisión que le ha resultado adversa, no solo por el Tribunal de Alzada sino incluso por Casación, en los supuestos y oportunidades previstos en la Ley.
En la segunda fase o etapa ejecutiva, de acuerdo a Sentencias dictadas en diversas oportunidades, la Sala ha señalado Doctrina en el sentido de que no solo es inapelable el propio fallo de Retasa, si no cualquier otra decisión intimante conexa a ella.
Como se puede apreciar en el proceso de estimación e Intimación de los Honorarios, se distinguen además de dos fases, dos modos de procedimientos que son distintos entre sí.
De acuerdo con la Ley de Abogados, se distinguen dos clases de Honorarios de Abogados: a) Los honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial y b) los honorarios causados por los trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir, los extrajudiciales. Los honorarios, que se causen con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente. El abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del Tribunal la intimación del deudor. El Tribunal acuerda la intimación (orden de pago) y fija el término de diez días hábiles para que el intimado pague los honorarios al abogado, pudiendo en este acto acogerse al derecho del abogado a cobrar los honorarios estimados, pudiendo oponer todas las defensas que creyere conveniente alegar. En este caso, la decisión que dicte el Tribunal tiene Apelación e incluso Recurso de Casación. En el segundo caso, cuando se trata de honorarios extrajudiciales de acuerdo al mismo artículo 22 de la Ley de Abogados, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve ante el Tribunal competente por la cuantía.
Dispone este artículo que la parte demandada podrá acogerse al derecho de Retasa en el acto de contestación a la demanda, es decir que el Derecho de Retasa lo puede ejercer quien fuere Intimado al Pago de unos Honorarios Profesionales Judiciales como en el caso de Honorarios Profesionales Extrajudiciales demandados donde se siga el procedimiento breve” .


En este sentido tenemos, que en la presente causa, el Abogado GUALBERTO RÍOS, pretende el Pago de Honorarios por actuaciones Extrajudiciales realizadas por su persona a la ciudadana ONEIDA ALEJANDRA LEÓN, la cual según señala el actor consistía en elaborar y presentar la demanda de Divorcio de la ciudadana mencionada contra su cónyuge, ciudadano HUMBERTO FERMÍN VÁSQUEZ, demanda que según señala el actor, la demanda de Divorcio no pudo ser presentada porque la ciudadana ONEIDA LEÓN le manifestó que se había reconciliado con su cónyuge, sin embargo considera quien suscribe que los documentos aportados por el Abogado GUALBERTO RÍOS conjuntamente con el libelo de la demanda, no constituyen prueba suficiente de que la ciudadana ONEIDA LEÓN contratara sus servicios profesionales y que en consecuencia deba pagar honorarios profesionales a su persona. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES intentara el ciudadano Abogado GUALBERTO RÍOS VALLEJOS contra la ciudadana ONEIDA ALEJANDRA LEÓN RODRÍGUEZ, todos plenamente identificados en autos.
Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribual Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Juez,

Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:00 de la tarde.
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.

EXP. N° 17.811
SGDM/Fvc/dr.