REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 21 de Septiembre del 2.022.
212° y 162°
Exp. N° 17.797.
DEMANDANTE: ULISES ANTONIO AMAIZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad No: 5.878.927.
APODERADO JUDICIAL: HERNAN JOSE BRITO y JOSE LUIS MEDINA SUCRE inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 197.861 y 65.360, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Miranda N° 52, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADO: MARLON ALFREDO MOYA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.217.022.
APODERADO JUDICIAL: No otorgó poder.
DOMICILIO PROCESAL: Canchunchu Viejo, Sector La Cantera, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Por cuanto en fecha 20 de Septiembre del 2.022, compareció ante este Juzgado el ciudadano: ULISES ANTONIO AMAIZ LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.878.927 y de este domicilio, asistido de los abogados en ejercicio HERNAN JOSE BRITO y JOSE LUIS MEDINA SUCRE y presentaron formal demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en contra del ciudadano MARLON ALFREDO MOYA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.217.022, de este domicilio, y por cuanto del libelo de la demanda se desprende que la cuantía señalada no excede de Quince Mil (15.000 U.T.), y de acuerdo al contenido de la Resolución N° 2018-0013, de fecha 24 de Octubre de 2018, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en Gaceta Oficial N° 41620 de fecha 25 de Abril del 2.019, los Tribunales de Municipio y Ejecutores de Medidas conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos, cuya cuantía no exceda de las Quince Mil (15.000, U.T); es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente por la Cuantía para conocer y decidir la presente causa, y declara competente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad legal correspondiente. Así se decide. Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribual Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,
Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/lc.
Exp. N° 17.797.
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