CUMANÁ, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022
212° y 163°
Vista la diligencia suscrita en fecha 26/09/2022, por el ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ AVILA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, divorciado, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 223.880, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual DESISTE del procedimiento intentado por él, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 27/05/2021 y visto que aún cuando no se ha practicado la notificación de una de las partes ciudadano CARLOS MARQUEZ y en virtud de que dicho desistimiento no afecta los derechos del mismo por ser su apoderado judicial quien promueve el mencionado desistimiento y por cuanto éste, aunado al hecho que el presente desistimiento no resulta violatorio del orden publico ni de las buenas costumbres y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación al desistimiento de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena remitir el expediente al tribunal de la causa para su archivo respectivo. Líbrese oficio.

LA JUEZ SUPERIOR ACC.


ABG. BOMNY MUÑOZ
EL SECRETARIO ACC.


ABG. GUSTAVO A. TINEO LEÓN