Parte demandante: Ciudadana Julia Álvarez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-21.379.826, asistida por el Abogado en ejercicio Antonio Bermúdez Mata, titular de la cédula de identidad Nro V- 13.294.748 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.022, domiciliado en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, bloque 05, piso 01, apartamento 01-04, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Expediente: 22-6792.
Motivo: Canon de Arrendamiento (inhibicion)
Sentencia: Interlocutoria
Materia: civil
Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la Abogada Marisol Mujica, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V 6.951.192, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por CANON DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana Julia Alvarez.

La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en su Informe de Inhibición de fecha 05 de Agosto de 2022 el cual expresa:

“ Yo Marisol Mujica, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cedula de Identidad N` 6.951.192, Por cuanto en fecha 01 de octubre de 2021, fui designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en comunicación TSJU-CJ-NJ1871-2021 Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Andres Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripcion Judicial del Estado Sucre, actuando en este acto en mi carácter de Jueza Provisoria de este Juzgado, actuando por analogía conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, para exponer. Se le dio entrada en los libros respectivos de este Juzgado en el día de hoy 05/08/22, a la Solicitud identificada con el numero de la nomenclatura interna de este Juzgado 22/263, contentiva de la Solicitud de Consignación de Canon de Arrendamiento, presentada por la ciudadana Julia Alvarez, titular de la cedula de identidad numero V-21.379.826. Motiva la presente Inhibicion el hecho que sucedió el dia de ayer 04-08-2022, resulta ser que se presento ante este Tribunal la ciudadana JULIA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad numero V-21.379.826, y de este domicilio junto al abogado en ejercicio que le asiste ciudadano ANTONIO BERMUDEZ MATA, titular de la cédula de identidad numero V-13.294.748, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N 87.022 y domiciliado en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, bloque 05, piso 01, apartamento 01-04, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y quienes han estado en otras oportunidades en el recinto del tribunal manteniendo una conducta grosera, irrespetuosa y amenazante. Resulta ser que el día de ayer los ciudadanos antes mencionados solicitaron a la secretaria Accidental del tribunal Abg. Carmen González, le felicitara el Libro de Causas, por cuanto, por ante este Tribunal ya debía estar admitida dos solicitudes que habían sido recibida en este Juzgado por distribución el día lunes 02-08-2.022, cabe destacar el artículo 10 del código de procedimiento civil que estable, La justicia se administrara lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije termino para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente. Es el caso, que los ciudadanos antes mencionados aun no le habían traído los recaudos correspondientes establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, para su debida admisión establecida en el 341 ejusdem, y al parecer el abogado que la asiste ciudadano Antonio Bermúdez, desconoce de estos procedimientos. Luego la ciudadana JULIA ALVAREZ, alterando el orden y la tranquilidad de este juzgado y en tono agresivo le manifestó a la secretaria el porqué le reviraba los ojos, a lo que Alguacil de este tribunal le solicito bajara la voz y la misma continuo con su agresividad acercándose frente al funcionario que se encontraba en su puesto de trabajo. Por cuanto la mencionada ciudadana continuaba con voz alterada que se escuchaba en todo el recinto del tribunal, mi persona hace presencia en la sala del Juzgado y le pregunto al Alguacil titular Ruber Visaez V-14.173.394, la asistente de Tribunales Marlenes Lira V-13.753.263 y la Secretaria Accidental Carmen González, V- 15.243.236, manifestándome en una forma agresiva, altanera, incoherente y sin la debida consideración y respeto a la majestad de un tribunal, que ella habla así y era así, que quien suscribe la había invadido en su negocio y había ido engañada, le explique a la ciudadana Julia Álvarez, que mi persona había ido a su negocio para cumplir con mi trabajo (Entregarle una Boleta de Notificación que fue solicitada por el ciudadano Luis Rafael Visaez, mediante solicitud de notificación signada con el nro 22-16 de la nomenclatura de este Juzgado).- Debo agregar que la ciudadana JULIA ALVAREZ, en todo momento mantuvo una actitud y un lenguaje irrespetuoso, agresivo, vulgar y desmedido que yo no sabía nada y que me denunciaría en la ciudad de Caracas, que ella tenía conocidos en al Inspectorías General de Tribunales, para que vinieran a supervisar el tribunal y demás improperios que pudo decir. Asimismo, en vista de la reiterada conducta de la referida ciudadana le solicite a su abogado hablara con su cliente la ciudadana Julia Alvarez, para que depusiera su conducta grosera e irrespetuosa, no haciendo nada el mismo, parecía estar satisfecho con la conducta de su cliente, lo que llevo al alguacil solicitarle a la ciudadana Julia Alvarez, se retirara del Tribunal, retirándose del tribunal gritando amenazas en mi contra.- Por los motivos antes expuestos, por considerar que los hechos anteriormente narrados, pueden acarrear a futuro inconvenientes o desconfianza por parte de la justiciable quien ha puesto en tela de juicio mi imparcialidad y correcto proceder como Jueza Provisoria de este Juzgado y a los fines de evitar cualquier otro ataque verbal de la ciudadana JULIA ALVAREZ hacia mi persona y el resto de los funcionarios que laboramos en este Juzgado, debido a su conducta agresiva, tal y como lo fue el 04-08-2.022 en la sede de este Tribunal, el Juez o cualquier otro funcionario que conoce un juicio determinado, estima que su imparcialidad puede verse afectada o en riesgo por cualquiera de las causales a que hace referencia el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o bien por alguna otra conducta o circunstancia tal y como lo dejo establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo procedo en este acto a INHIBIRME de seguir conociendo de la presente solicitud, de toda Causa de Juicio y asuntos de Jurisdicciones Voluntaria del Ordenamiento Jurídico, de la ciudadana JULIA ALVAREZ y del abogado en ejercicio ANTONIO BERMUDEZ, conforme al criterio Jurisdiccional de la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, de fecha siete (07) de agosto de dos mil tres ( 2003), la cual estableció que los jueces o funcionarios susceptibles de inhibición o recusación, podrían inhibirse aunque la causal de inhibición no se encuentre entre las causas taxativas establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, solicito respetuosamente que declare CON LUGAR la presente INHIBICION


DE LA COMPETENCIA

Establece el artículo 95 del Código de Procedimiento Civil, el funcionario competente que decidirá la incidencia de inhibición:
“… Artículo 95. Conocerá de la incidencia de recusación el funcionario que indique la Ley Orgánica del Poder Judicial, al cual se remitirá copias de las actas conducentes que indique el recusante y el funcionario recusado o inhibido…”.

Por otro lado y en este mismo sentido, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece:
“Artículo 48.- La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decidida por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, (…)”.


DE LOS AUTOS

Ahora bien, situación procesal aquí planteada, versa sobre la inhibición propuesta por la Abogada Marisol Mujica, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y el impedimento planteado para continuar conociendo de la Solicitud de Canon de Arrendamiento presentada por la ciudadana Julia Alvarez, por considerar que se encuentra incursa a causales ajenas en las establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sostenidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que ha reconocido que dichas causales no abarcan todas las conductas que puedan desplegar a un Juez a favor de una de las partes, seguidamente se transcribe una parte de la sentencia N 2140, del 07 de agosto de 2003, que estableció


“…Visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso de las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del Juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por el Juez natural, lo cual implica un Juez predeterminado por la ley, independiente, idónea e imparcial, la Sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno dilaciones indebidas o retardo judicial’
Ahora bien la SALA CONSTITUCIONAL en sentencia de fecha 07/08/2002 con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando caso MILAGROS GIMENEZ MARQUEZ DIAZ, donde la sala reconoció que las causales previstas en el artículo 82 del código de procedimiento civil, aunque las mismas son taxativas, las misma no abarcan todas aquellas conductas en que se subsuma la conducta imparcial de un funcionario, es por lo que la sala consideró que el funcionario que se encuentre afectado puede inhibirse por causales ajenas a las previstas en el artículo 82 del código de procedimiento civil.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Para garantizar su excepcional misión a la que está llamado el ciudadano Juez, la ley permite a los propios funcionarios mediante la declaración de su impedimento (inhibición) separarse del análisis de la causa. Cuando esto no acontece por voluntad de la persona en quien concurre el obstáculo impediente de su imparcialidad los interesados en desvincularlo del asunto puesto a su examen se encuentran facultados para hacerlo por la vía de la recusación.
El autor Henríquez, Ricardo establece que la inhibición es el acto en virtud del cual el Juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificado por la ley, con las partes o con el objeto del proceso
El legislador patrio impone al funcionario que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la obligación de declararla, sin aguardar que se le recuse, es decir, que el Juez debe separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes.
En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
"El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido. Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares. La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresarán las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento".

Igualmente, el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:

“El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición la declarará con lugar si estuviera hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley. En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo…”
Siendo la inhibición un deber del Juez, impuesto por la Ley al funcionario que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, tiene la obligación de declararla sin aguardar a que se le recuse.
En el caso que es sometido a conocimiento de esta alzada accidental se observa que la inhibición propuesta en fecha veintidós (22) de Marzo de 2022, por la Abogada Marisol Mujica, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y el impedimento planteado para continuar conociendo de la Solicitud de Canon de Arrendamiento presentada por la ciudadana Julia Alvarez, por considerar que se encuentra en una situación que coloca en entredicha su imparcialidad, que la misma conducta es diferente a las establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la inhibición ut retro mencionada está sustanciada y ajustada a derecho y de allí que proceda su admisión .Y ASÍ SE ESTABLECE.

Es necesario para este Tribunal, hacer mención del criterio jurisprudencial emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 29 de Noviembre de 2000, Sentencia Nº 00-1453, Expediente Nº 00-1422, con ponencia del Magistrado JOSÉ M. DELGADO OCANDO, de la cual se señala el siguiente extracto:
“(…) Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte respecto a la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción. Se trata entonces de una presunción juris tantum, por cuanto admite prueba en contrario. Al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el Juez inhibido, el Juez Superior debe declararla con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley (…)
De manera, que de la lectura del anterior criterio jurisprudencial y en base a ello, le resulta prudente a esta alzada dejar constancia que no consta en el expediente que las partes vinculadas a la acción, se hayan opuesto y solicitado la apertura de una articulación probatoria, para desvirtuar lo alegado por el juez inhibido, por operar la presunción iuris tantum; así mismo, considera este sentenciador, dar por cierto lo plasmado por la referida juez, tal como lo establece la sentencia up retro parcialmente transcrita.
En tal sentido, una vez examinados como han sido los alegatos que fueron expuestos por el juez que solicita su inhibición, quien suscribe a los fines de resolver y corregir la crisis subjetiva nacida de la señalada incidencia, concluye que hay certeza que la Juez Marisol Mujica, puede tener comprometida su imparcialidad al momento de conocer la Solicitud de Canon de Arrendamiento presentada por la ciudadana Julia Álvarez, por lo que considera ésta jurisdicente que la Juez se inhibe por las causales ajenas en las establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil para el presente caso, ya que al manifestar en el acta elaborada al efecto, que su imparcialidad se podría poner en duda, es decir, que la misma no está dada, y conduce a una necesaria separación del conocimiento de la Solicitud a examinar, y conllevando a que sea declarada con lugar su inhibición, Y ASI SE DECIDE.
Así las cosas, de acuerdo a los hechos señalados por la Juez inhibida, considera quien aquí suscribe, que los hechos invocados por la Juez Marisol Mujica, hacen ver que se encuentra impedida para seguir conociendo del juicio que por motivo este suficiente que considera esta alzada para declarar procedente en cuanto a derecho Con Lugar la inhibición propuesta ut supra. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta en acta de fecha 05-08-22 por la Abogada Marisol Mujica, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, para continuar conociendo de la Solicitud de Canon de Arrendamiento presentada por la ciudadana Julia Alvarez.
Remítase oficio, al Juez Inhibido participandole que ha sido declarada con lugar su inhibición.
Publíquese, incluso en la página Web de este despacho, regístrese, y déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR


ABG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ
EL SECRETARIO


ABG. GUSTAVO TINEO LEON.
NOTA: siendo las 1:20 p. m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo. Conste.
EL SECRETARIO


ABG. GUSTAVO TINEO LEON