Vista la diligencia suscrita en fecha 10/08/22 por los ciudadanos Pedro Rafael Moccia Salazar, Lina del Carmen Moccia Salazar, Ranie Dolores Moccia de Campos y Nieve Maria Moccia de Rosales, en este acto se denominará LOS DEMANDANTES, asistidos en este acto por la Abg. Emilia Campos Hernández inscrita en el IPSA bajo el Nro 38.929 y la Sociedad de Comercio “Las Cosas del Niño, C.A” representada por el Abg. Jesus Javier Velasquez Palermo inscrito en el IPSA bajo el Nro 45.942, en este acto y en lo adelante LA DEMANDADA, mediante la cual convinieron en celebrar una Transacción Judicial conforme a lo pautado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil y exponen:
“PRIMERA: LOS DEMANDANTES, en su carácter de propietarios, interpusieron formal demanda contra la sociedad de comercio “LAS COSAS DEL NIÑO, C.A” suficientemente identificada en autos, con la pretensión de lograr el desalojo de los locales comerciales, identificados con los números 13, 14 y 15, cuyos linderos generales y medidas, se encuentran suficientemente señalados en el libelo de la demanda. Los prenombrados locales forman parte del Centro Comercial denominado “SANTIAGO TOBIA”, el cual se encuentra ubicado en la Avenida Bermúdez, de la ciudad de Cumana. Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, inmuebles que le pertenecen en propiedad, por haberlos adquirido según documento registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016), bajo el número 2016.305, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 422.17.9.1.8296, correspondiente al Libro del folio Real Nº 422.17.9.1.8297 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2016, tal como se desprende del documento de propiedad que cursa a los autos, condición de propietarios de LOS DEMANDANTES, que acepta y reconoce LA DEMANDADA, quien también acepta y reconoce que los mismos tienen cualidad para interponer la acción judicial, que por este medio de autocomposición procesal, pretendemos dar por terminado. SEGUNDA: LA DEMANDADA, le propone a LOS DEMANDANTES, hacer entrega de los tres locales comerciales, identificados en el particular primero, de manera inmediata, completamente libre de bienes y de personas, reconociendo que se encuentra insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento, desde el 01 de enero de 2018 hasta el día de celebración de la presente transacción, solicitándole a LOS DEMANDANTES, la exoneración de todos los cañones insolutos. TERCERA: Con vista a la solicitud efectuada por LA DEMANDADA, en el particular Segundo, LOS DEMANDANTES, manifiestan no tener inconveniente en aceptar la entrega inmediata de los tres locales comerciales, y de exonerar los cánones de arrendamiento, siempre y cuando LA DEMANDADA, acepte y se comprometa a cancelar la totalidad de los servicios públicos, esto es agua, aseo, electricidad, el Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria de los locales, así como también, realizar las reparaciones de los locales, de sus baños, la impermealizacion del techo, en tanto que acepte y reconoce que están deteriorados y que los daños sufridos por los locales, no reparados ni fueron notificados oportunamente, lo que trajo como consecuencia que los referidos daños sufridos por los locales objeto de este litigio, se hayan transformado en daños que ameritan reparaciones mayores, que como tales y conforme a los previstos en el contrato suscrito entre las partes, obligan a LA DEMANDADA a asumir la ejecución de los mismos, en tanto que, esta acepta y reconoce. Haber recibido los tres (03) locales comerciales, en perfecto estado de mantenimiento, aseo y conservación, por lo que se compromete a restituirlos en las mismas perfectas condiciones en las que las recibió. CUARTA: Por cuanto, LA DEMANDADA, reconoce la insolvencia en los servicios públicos, y el deterioro causado en los locales comerciales objetos de la presente transacción, se obliga por medio del presente escrito, a cancelar la totalidad de las deudas que mantiene por concepto de servicios públicos, el impuesto a la propiedad inmobiliaria hasta el 31 de diciembre de 2022, así como también acepta y se obliga a realizar las mejoras necesarias en los inmuebles con el fin de proceder a hacer la entrega de los tres (03) locales comerciales, en las mismas perfecta condiciones en los que los recibió, por lo que solicita un plazo para dar cumplimiento a lo aquí acordado hasta el 31 de septiembre de 2022, con la observación, que si bien hace entrega de los locales en este acto, LOS DEMANDANTES, autorizan que se efectúen en dichos locales, las reparaciones que son necesarias para cumplir con lo acordado, para lo estos facilitaran el ingreso en los mismos, de las personas que se designen para tales efectos. De igual manera, y a los fines de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que por esta cláusula está asumiendo, encontrándose presente en este acto el ciudadano MEHDI ISMAIL CHEAITO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.706.275 , y de este domicilio, el ciudadano antes identificado, declara que se constituye en fiador y principal pagador de las obligaciones que asume LA DEMANDADA en tal sentido, declara que la presente fianza se mantendrá vigente hasta que se extingan las obligaciones que ella garantiza pues no tiene límite en el tiempo. QUINTA: Por su parte. LOS DEMANDANTES, declaran que dada las concesiones reciprocas que las partes están llamadas a realizar en una transacción, aceptan en consecuencia, exonerar los cánones de arrendamiento insolutos desde el 01 de enero de 2018 hasta el 31 de julio de 2022, así como también aceptan la Constitución de la fianza expresada en la cláusula cuarta, comprometiéndose a facilitar el ingreso a los locales de las personas que LA DEMANDADA, designe para que ejecuten las mejoras y reparaciones a las que se compromete, de forma tal que para el 31 de septiembre de 2022, como se comprometió, los inmuebles se encuentren el perfecto estado de conservación, mantenimiento y aseo en los que se les entrego al momento de celebrar el contrato de arrendamiento. De igual manera, LOS DEMANDANTES, con vista a la constitución de la fianza que se realiza en este acto, acepta otorgar el referido plazo, para que se proceda a poner al día, todo lo concerniente las servicios públicos y al impuesto a la propiedad inmobiliaria, en los términos acordados en la presente transacción, así como también para que se proceda a la restitución de las perfectas condiciones de habitabilidad, aseo, mantenimiento y conservación en que deben ser devueltos los locales, tantas veces mencionados. SEXTA: LA DEMANDADA, se compromete en presentar al 31 de septiembre de 2022, la constancia de las solvencias de los servicios públicos, entre ellos luz, agua, aseo urbano y del impuesto a la propiedad inmobiliaria entre otros. Séptima Queda entendido y expresamente convenido que si LA DEMANDADA, no cumpliera con lo estipulado en esta transacción, procederá a solicitar por la vía legal, el cumplimiento de la fianza constituida en la cláusula cuarta. OCTAVA: LA DEMANDADA, con vista a las manifestaciones de LOS DEMANDANTES, procede en este acto a hacer entrega de las llaves de los locales comerciales, manifestando que los mismos se encuentran totalmente desocupados de bienes y personas, LOS DEMANDANTES, declaran recibir las llaves en cuestión. NOVENA: Ambas partes reconocemos y aceptamos el carácter de cosa juzgada, que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, por ante la autoridad competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 y 1.718 del Código Civil, por lo que solicitan del Ciudadano Juez, le imparta la correspondiente homologación. Por último, las partes solicitan que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104 del Código de Procedimiento Civil, el Ciudadano Juez de este Tribunal, se sirva suscribirla presente transacción a los fines de cumplir con el mandado legal, los cuales establecen que la transacción sea celebrada en presencia del Juez; y que conforme al artículo 256 ejusdem, le imparta la homologación respectiva. Las partes que suscriben la presente transacción, solicitan al ciudadano juez, una vez impartida la homologación de la misma, proceda a otorgar dos (02) copias certificadas del presente escrito y de la sentencia mediante la cual se homologuen los acuerdos a los cuales han arribado las partes en este acto, Se hacen tres ejemplares a un mismo tenor y aun solo efecto. Cumana, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022)”
La presente TRANSACCIÓN JUDICIAL se celebra con la finalidad de ponerle fin a esta causa, por lo que ambas partes solicitan de este Juzgado proceda a HOMOLOGAR LA PRESENTE TRANSACCIÓN a fin de que la misma tenga igual fuerza que la cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713 del Código Civil en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello se proceda a enviar este expediente al tribunal de la causa para que proceda al archivo del mismo.
Por cuanto la Transacción Judicial no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte Homologación de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Remítase el presente expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de Dos Mil Veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la federación.-
EL JUEZ SUPERIOR
ABG. FRANK A, OCANTO MUÑOZ EL SECRETARIO
ABG. GUSTAVO A. TINEO LEON
NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 11:30 a.m. Conste.-
EL SECRETARIO
ABG. GUSTAVO A. TINEO LEON
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