REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 31 de octubre de 2022.
212º y 163º
Parte Demandante: JACKELIN DEL VALLE MARCANO INDRIAGO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.923.046.-
Parte Demandada: JOSE GREGORIO SUAREZ RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.910.238.
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION-CONCILIACIÒN)
Se inicio el presente Procedimiento, mediante Solicitud incoada en fecha 03-08-2022, por EL CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, sede Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, a solicitud de la ciudadana JACKELIN DEL VALLE MARCANO INDRIAGO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Fundo San Juan, casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.923.046, donde demanda por Revisión de Obligación de Manutención, al ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la segunda entrada de Bohordal, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.910.238; a favor de sus hijos: omissis.-
Alega la madre, que el padre de sus hijos, no cumple con la responsabilidad de Manutención, igualmente manifiesta que el ciudadano, obtiene ingresos suficientes, para cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad para la manutención de sus hijos.
Por auto de fecha 08-08-2022, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ RAMOS, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda de Revisión de Obligación de Manutención. Asimismo, se le hizo saber que para el mismo día del emplazamiento se celebrará el Acto Conciliatorio entre las partes a las 10:00a.m. Asimismo, se ordenó la Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, haciendo de su conocimiento que por ante este despacho, cursa la presente demanda por Revisión de Obligación de Manutención.-
Consta al folio 06, Oficio de notificación, debidamente firmado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en señal de haber sido notificado.
En fecha 05-10-2022, diligenció la Alguacil, consignando boleta de citación, debidamente firmada por el ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ RAMOS, en señal de haber sido citado.
En fecha 10-10-2022, el Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad del emplazamiento, y oportunidad fijada para llevar a cabo el Acto Conciliatorio entre las partes, comparecen los ciudadanos JACKELIN DEL VALLE MARCANO, parte demandante y JOSE GREGORIO SUAREZ RAMOS, parte demandada; a objeto de llegar a un acuerdo en la presente solicitud de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, el ciudadano Juez de este despacho, instó a las partes a la conciliación, donde ambas partes llegaron al siguiente acuerdo:
Que el obligado ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ RAMOS, ofrece sufragar el treinta por ciento (30%) de sueldo mensual, por concepto de manutención para sus hijos, más el doble de dicha cantidad en el mes de diciembre de cada año, por concepto de aguinaldo. Asimismo, solicita se oficie a la Alcaldia del Municipio Cajigal, donde presta sus servicios, a objeto de que le realicen las retenciones antes mencionadas y le sean depositadas a la madre de sus hijos.
Que la ciudadana JACKELIN DEL VALLE MARCANO, en su carácter de parte demandante, aceptó lo planteado por el padre de sus hijos, en la presente conciliación y en los términos expuestos.-
Teniendo esta acta de conciliación suscrita por las partes en fecha 10-10-2022, los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos: JACKELIN DEL VALLE MARCANO INDRIAGO Y JOSE GREGORIO SUAREZ RAMOS, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en lo Artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Déjese copia Certificada de la presente decisión. Se da por terminado el presente Juicio y se ordena el ARCHIVO del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de Dos Mil Veintidós. Años: Años 212° y 163°.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. ANY MUÑOZ
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00p.m), se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. ANY MUÑOZ
JFC/am.-
Exp: 690-2022.-
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