REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 25 de Octubre de 2022.
212º y 163º
Sol. Nº 020-2022.
PARTE SOLICITANTE: JOSE ANGEL GOMEZ QUIJADA, titular de la cedula de identidad nro. V-3.720.439.
ABOGADO ASISTENTE: AGUSTO CECILIO SUBERO ROJAS, INPREABOGADO NRO. 178.379.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, suscrita por el ciudadano JOSE ANGEL GOMEZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.720.439, domiciliado en el sector Bella Vista, calle Anzoategui, Casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistida por la Abogado en ejercicio AUGUSTO CECILIO SUBERO ROJAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 178.379, y las declaraciones de las testigos, ciudadanas DEYANIRA NICOLASA AMUNDARAIN Y BIORELYS JOSE AMUNDARAIN, quienes son venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en esta ciudad de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.642.994 y V-10.884.674; respectivamente, en la cual el ciudadano JOSE ANGEL GOMEZ QUIJADA, arriba suficientemente identificado, solicita a este despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastante y suficiente para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas bienhechurías (CASA), ubicada en la sector Bella Vista, Calle Anzoátegui, casa S/n, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, enclavada en un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual tiene una superficie de seiscientos treinta y siete Metros Cuadrados con noventa y dos centímetros (637,92 m2) y un área de construcción de ochenta y tres Metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros (83,85 mts2), enmarcada bajo los linderos siguientes, NORTE: su fondo con inmueble que es o fue de Bisoilia Hernández, en 16,20 mts; SUR: su frente con calle Anzoategui, en 16,20 mts, ESTE: con terreno que es o fue de Esteban Gómez,, con 46,20 mts y OESTE: con terreno que es o fue de Oleidis Alfonzo, en 46,20 mtrs; una bienhechuría constituida por una (1) casa construida con paredes de bloques de concreto frisado, piso de cemento, columnas de viga y cemento, y techo de placa, instalaciones de aguas blancas, servidas y servicio eléctrico; distribuida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, sala comedor, cocina, un (1) baño, un deposito, puertas de madera y un patio. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanas DEYANIRA NICOLASA AMUNDARAIN Y BIORELYS JOSE AMUNDARAIN, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNCIPIO CAJIGAL, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE aL ciudadano JOSE ANGEL GOMEZ QUIJADA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.720.439, domiciliado en el Sector Bella Vista, calle Anzoátegui, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, sus derechos de Propiedad, que tiene sobre las bienhechurías antes descritas, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas a la parte que las produjo.
Publíquese en la Página Web del TSJ.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veinticinco (25) días del mes octubre del 2022. Años. 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las Once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45a.m).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ
JFC/am
Sol.020-2022
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