REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 18 de Octubre de 2022.
212º y 163º

Sol. Nº 018-2022.
PARTE SOLICITANTE: ANTHONY EUCLIDES RAMIREZ GOITE, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.125.239.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS MARIA VELASQUEZ, INPREABOGADO NRO. 236.839.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, suscrita por el ciudadano ANTHONY EUCLIDES RAMIREZ GOITE, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.125.239, domiciliado en la Avenida Sucre, casa S/N, de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistido en este acto por el abogado JESUS MARIA VELASQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 236.839, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARIA SOCORRO MARCANO QUIJADA Y FRANCISCO RAMON SALAZAR BRAVO, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.214.849 y V-12.530.451, respectivamente, en la cual el ciudadano ANTHONY EUCLIDES RAMIREZ GOITE, arriba suficientemente identificado, solicita a este despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastante y suficiente para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas bienhechurías (casa), ubicada en la calle Sucre, Yaguaraparo Municipio Cajigal, Estado Sucre, enclavada en un lote de terreno de propiedad municipal, el cual tiene una superficie de 124,02 m2, con un área de construcción de 124,02 Mtrs2, enmarcada bajo los linderos siguientes, NORTE: con inmueble que es o fue de Ángel Flores, (17,69mts); SUR, con inmueble que es o fue de Anthony Ramirez (16,58 mts), ESTE, su fondo con Calle El Cementerio, (7,09mts) y OESTE, su frente con Avenida Sucre (7,46mtrs); una bienhechuría constituida por una (1) casa, construida con paredes de bloques de concreto frisado y pintado, columnas de cemento y cabillas, techo de platabanda, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro con sus protectores, instalaciones de aguas blancas, servidas y servicio eléctrico, distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, una con baño incorporado, sala comedor, sala recibidor, cocina, lavandero. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos MARIA SOCORRO MARCANO QUIJADA Y FRANCISCO RAMON SALAZAR BRAVO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNCIPIO CAJIGAL, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al ciudadano ANTHONY EUCLIDES RAMIREZ GOITE, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.125.239, ya antes identificado, sus derechos de Propiedad, que tiene sobre las bienhechurías antes descritas, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas a la parte que las produjo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los dieciocho (18) días del mes octubre del 2022. Años. 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ
En la misma fecha se publicó y registro la presente decisión, siendo las Once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45a.m).

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. ANY MUÑOZ
JFC/am
Sol.018-2022