REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 13 de Octubre de 2022.
212º y 163º
Sol. Nº 017-2022.
PARTE SOLICITANTE:PRICILA DEL JESUS URBAEZ DE SUBERO, titular de la cedula de identidad nro. V-6.860.202.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS MARIA VELASQUEZ GONZALEZ, INPREABOGADO NRO. 236.839.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, suscrita por la ciudadana PRICILA DEL JESUS URBAEZ DE SUBERO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.860.202, domiciliada en la calle Cajigal, casa Nro. 185, sector el Muco, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio JESUS MARIA VELASQUEZ GONZALEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 236.839, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos TRINA DEL CARMEN TORRES Y FLORENCIO DEL JESUS LEZAMA, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el sector Quebrada Seca, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.911.853 y V-3.422.103; respectivamente, en la cual la ciudadana PRICILA DEL JESUS URBAEZ DE SUBERO, arriba suficientemente identificada, solicita a este despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastante y suficiente para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas bienhechurías (CASA), ubicada en el sector Quebrada Seca, Parroquia el Paujil, Municipio Cajigal, Estado Sucre, enclavada en un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual tiene una superficie de setecientos cinco Metros Cuadrados con sesenta y nueve centímetros (705,69 m2) y un área de construcción de noventa y dos Metros cuadrados con sesenta y un centímetros (92,61 mts2), enmarcada bajo los linderos siguientes, NORTE: su frente con calle principal, en 16,00 mts; SUR: su fondo con terreno que es o fue de Luis Guilarte, en 11,30 mts, ESTE: con inmueble que es o fue de Anibal Carreño, con 55,00 mts y OESTE: con inmueble que es o fue de Milen Subero, en 55,00 mtrs; una bienhechuría constituida por una (1) casa de dos (02) plantas, construida con paredes de bloques de cemento frisado, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de madera, instalaciones de aguas blancas, servidas y servicio eléctrico; distribuida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, sala comedor, cocina y un (1) baño. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos TRINA DEL CARMEN TORRES Y FLORENCIO DEL JESUS LEZAMA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNCIPIO CAJIGAL, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la ciudadana PRICILA DEL JESUS URBAEZ DE SUBERO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.860.202, domiciliada en el sector el Muco, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, sus derechos de Propiedad, que tiene sobre las bienhechurías antes descritas, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas a la parte que las produjo.
Publíquese en la Página Web del TSJ.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los trece (13) días del mes octubre del 2022. Años. 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las dos horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45p.m).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ
JFC/am
Sol.017-2022
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