REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 13 de Octubre de 2022.
212º y 163º
Sol. Nº 016-2022.
PARTE SOLICITANTE:LILIBETH DEL CARMEN FIGUEROA SALAZAR, titular de la cedula de identidad nro. V-26.736.444.
ABOGADO ASISTENTE: YOLEIDA DEL CARMEN CARABALLO CALDERON, INPREABOGADO NRO. 175.552.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, suscrita por la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN FIGUEROA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.736.444, domiciliada en la Comunidad de Bohordal, parroquia Libertad, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistida por la Abogado en ejercicio YOLEIDA DEL CARMEN CARABALLO CALDERON, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 175.552, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos ROSSANA DEL VALLE PERERO TOVAR Y NOLBERTO RAFAEL VILLARROEL, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el sector Bohordal, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad números V-17.020.013 y V-19.707.246; respectivamente, en la cual la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN FIGUEROA SALAZAR, arriba suficientemente identificada, solicita a este despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastante y suficiente para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas bienhechurías (CASA), ubicada en la Calle Principal vía Siete Bocas de Bohordal, Parroquia Libertad, Municipio Cajigal, Estado Sucre, enclavada en un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual tiene una superficie de sesenta y ocho Metros Cuadrados con treinta y siete centímetros (78,37 m2) y un área de construcción de ciento cincuenta y seis Metros cuadrados con setenta y cuatro centímetros (156,74 mts2), enmarcada bajo los linderos siguientes, NORTE: con inmueble que es o fue de Yorbis Vasquez, en 9,50 mts; SUR: con calle Raúl Leoni, en 9,50 mts, ESTE: su frente con calle principal vía Siete Bocas, con 8,25 mts y OESTE: su fondo con inmueble que es ofue de Carmen Obando, en 8,25 mtrs; una bienhechuría constituida por una (1) casa de dos (02) plantas, construida con paredes de bloques de concreto frisado, techo de placa de concreto y zinc con estructura metálica, piso de cemento, columnas de viga y cemento, instalaciones de aguas blancas, servidas y servicio eléctrico; distribuida de la siguiente manera: primera planta de un (01) local comercial con puerta de santamaría, un (01) baño, y en la segunda planta dos (2) habitaciones, sala comedor, cocina, un (1) baño, puertas de hierro y rejas protectoras. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos ROSSANA DEL VALLE PERERO TOVAR Y NOLBERTO RAFAEL VILLARROEL, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNCIPIO CAJIGAL, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN FIGUEROA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.736.444, domiciliada en Bohordal, Parroquia Libertad, Municipio Cajigal del Estado Sucre, sus derechos de Propiedad, que tiene sobre las bienhechurías antes descritas, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas a la parte que las produjo.
Publíquese en la Página Web del TSJ.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los trece (13) días del mes octubre del 2022. Años. 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ
En la misma fecha se publicó y registro la presente decisión, siendo las Once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45a.m).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ
JFC/am
Sol.016-2022
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