REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 10 de Octubre de 2022.
212º y 163º
Sol. Nº 015-2022.
PARTE SOLICITANTE:YUNILBA ELENA GARCIA MENDOZA, titular de la cedula de identidad nro. V-6.187.174.
ABOGADO ASISTENTE: JOSEFINA RODRIGUEZ GUILIANI, INPREABOGADO NRO. 170.298.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, suscrita por la ciudadana YUNILBA ELENA GARCIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.187.174, domiciliada en la Calle Principal de Domingo de Ramos, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistida por la Abogado en ejercicio JOSEFINA RODRIGUEZ GUILIANI, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 170.298, y las declaraciones de las testigos, ciudadanas VIDELINDA DEL CARMEN OLIVEROS SUBERO Y ARELIS SABINA LOZADA MARIN, quienes son venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en esta ciudad de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.348.359 y V-9.941.897; respectivamente, en la cual la ciudadana YUNILBA ELENA GARCIA MENDOZA, arriba suficientemente identificada, solicita a este despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastante y suficiente para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas bienhechurías (CASA), ubicada en la Calle Principal de Domingo de Ramos de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, enclavada en un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual tiene una superficie de ciento sesenta y un Metros Cuadrados con cuarenta y tres centímetros (161,43 m2) y un área de construcción de ciento cinco Metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros (105,57 mts2), enmarcada bajo los linderos siguientes, NORTE: con inmueble que es o fue de Lilian Fajardo, en 22,16 mts; SUR: con inmueble que es o fue de Rafael Longart, en 20,43 mts, ESTE: su fondo calle principal, con 7,85 mts y OESTE: su frente con Avenida Sucre, en 7,43 mtrs; una bienhechuría constituida por una (1) casa construida con paredes de bloques de concreto frisado, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento, columnas de viga y cemento, instalaciones de aguas blancas, servidas y servicio eléctrico; distribuida de la siguiente manera: cuatro (4) habitaciones sala comedor, cocina, dos (2) baños y un (1) lavadero. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanas VIDELINDA DEL CARMEN OLIVEROS SUBERO Y ARELIS SABINA LOZADA MARIN, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNCIPIO CAJIGAL, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la ciudadana YUNILBA ELENA GARCIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.187.174, domiciliada en la calle principal de Domingo de Ramos, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, sus derechos de Propiedad, que tiene sobre las bienhechurías antes descritas, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas a la parte que las produjo.
Publíquese en la Página Web del TSJ.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los diez (10) días del mes octubre del 2022. Años. 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las Once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45a.m).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ
JFC/am
Sol.015-2022
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