REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Güiria, 06 de Octubre de 2022
212° y 163°


EXPEDIENTE N° 173-22

PARTE DEMANDANTE: RICHARD JOSE FIGUERA ESPAÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-19.124.470.

Abogado Asistente: Abg. YANELYS MARIA MARTINEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, Inscrita en el Inpreabogado bjao el Nro. 298.237.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA QUESO AZUL, C.A., Representante Legal Marjorie Jane Quijada González, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.114.396.-

Apoderado Judicial Parte Demandada: Abg. JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 164.699.-

MOTIVO: Desalojo de Local Comercial

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA - Fijación de Hechos y Limites de la Controversia

Se inicia el presente proceso mediante demanda de DESALOJO (Local Comercial), interpuesta en fecha 11 de marzo de 2022, por el ciudadano Richard José Figuera España, asistido por la abogado Yanelys María Martínez Jimenez, contra la Sociedad Mercantil Distribuidora Queso Azul, c.a., representada legalmente por la ciudadana Marjorie Jane Quijada González, ambas partes suficientemente identificadas en autos, siendo admitida en fecha 16 de marzo de 2022 (f. 8).


FIJACION DE HECHOS Y LIMITES DE LA CONTROVERSIA

El Tribunal de conformidad con lo pautado en el tercer aparte del Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil pasa a hacer la fijación de los hechos y el establecimiento de los límites de la controversia suscitada en el presente juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, de la siguiente manera:

En su libelo de demanda la parte actora señaló lo siguiente:

De la pretensión: Narra la parte demandante en su escrito libelar, que en el mes de agosto de 2014 celebró contrato de arrendamiento por un inmueble de su propiedad ubicado en la calle Trincheras cruce con la calle Sucre, Nro 53 de esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, con la ciudadana MARJORIE JANE QUIJADA GONZALEZ, hasta el año 2015, fecha ésta en la que decidieron poner fin al contrato escrito y celebrar contrato verbal de arrendamiento, pero esta vez con la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA QUESO AZUL, c.a., representada por la antes mencionada ciudadana MARJORIE JANE QUIJADA GONZALEZ.

Que en dicho contrato verbal, se fijó el canon de arrendamiento de ciento cincuenta dólares (150$) mensuales, con un tiempo de duración de un año, con el propósito de celebrar al termino de ese año contrato privado.

Que la arrendataria solo canceló los cánones correspondientes a los meses agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2014, adeudando el mes de diciembre 2014, y los años 2015,2016,2017,2018,2019 y los meses enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2020 y febrero de 2022.

Que el objeto de la presente demanda es el desalojo del inmueble (local comercial) arrendado, por falta de pago de cánones de arrendamiento y por deterioro del mismo, fundamentando legalmente su demanda en lo dispuesto en el capítulo VIII, articulo 40, literales “a”, “b” “i” de la Ley de Alquileres de Locales Comerciales.

De la contestación de la demanda: la parte demandada alega en su escrito de contestación lo siguiente: Niega, rechaza y contradice, tanto en los hechos como en el derecho, la demanda de desalojo, incoada en su contra, ya que alega que los hechos narrados en el libelo no son ciertos.

La parte demandada niega, rechaza y no acepta la propiedad, que se atribuye RICHARD JOSE FIGUERA ESPAÑA, sobre el inmueble objeto de la demanda, así como también alegó en la audiencia preliminar la falta del litisconsorcio activo necesario.

Niega, rechaza y contradice que haya celebrado la Distribuidora Queso Azul, c.a, contrato de arrendamiento verbal con el ciudadano Richard José Figuera España.
Niega rechaza y contradice que deba cánones de arrendamiento desde el mes de diciembre 2014, toda vez que no ha celebrado a nombre de Distribuidora Queso Azul, c.a., contrato de arrendamiento verbal con el ciudadano Richard José Figuera España, igualmente niega, rechaza y contradice la parte demandada, que este incursa en los supuestos de hecho establecidos en los literales “a”, “b” e “i” del artículo 40 de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, por cuanto alega que no ha celebrado contrato verbal con el demandante, asimismo, niega, rechaza y contradice, la estimación del valor de la demanda.

En fecha 03 de octubre de 2022 (f. 114), se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, en la cual, una vez abierto el acto se le concedió el derecho de palabra a las partes tanto demandante como demandada, quienes ratificaron todo lo señalado en el libelo de demanda, así como señalaron las pruebas a promover en el lapso respectivo.

Ahora bien, se debe determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales debe recaer la prueba de una u otra parte, según sus pretensiones y defensa de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción deducida, es decir, los alegatos contenidos en el libelo de la demanda y los expuestos por la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda y lo aducido por las partes en la audiencia preliminar; de lo cual emergen los hechos admitidos o convenidos y los hechos controvertidos respecto de los cuales ha de versar el acervo probatorio. Siendo así, este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia, de la forma siguiente:


HECHOS CONVENIDOS: No hay hechos convenidos.-

HECHOS RECHAZADOS O CONTROVERTIDOS:

1.- La propiedad del Inmueble objeto de la presente acción, y la falta de cualidad por litisconsorcio activo necesario.
2.- El contrato de arrendamiento verbal, en el cual se basa la presente acción, por la cantidad de ciento cincuenta dólares (150$) mensuales.
3.- Los pagos de los cánones de arrendamiento de los meses agosto, septiembre, octubre y noviembre 2014 y la falta de pago de diciembre 2014 y de los años siguientes 2015, 2016, 2017, etc.
4.- La demostración de las causales de desalojo establecidas en los literales “a”, “b” e “i” del artículo 40 de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial.

En consecuencia para demostrar tales hechos se abre un lapso de cinco días de despacho para la promoción de pruebas, constados a partir del día de despacho siguiente al de hoy.- Y así se establece.-

En virtud de lo expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE,
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace fijación de los hechos y de los límites de la controversia y ordena la apertura del lapso probatorio, en los términos expresados anteriormente. Y así se decide.

Se deja expresa constancia que la presente decisión es dictada dentro de la oportunidad legal y estando ambas partes a derecho, no se hace necesaria su notificación para que la causa continúe en el lapso subsiguiente, que es el probatorio.-

Dado, firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Estado Sucre, a los seis días del mes de Octubre de Dos Mil Veintidos. AÑOS 211° Y 163°.

La Juez,
Abg. OLITZA ZORRILLA T.

LA SECRETARIA
ABG. CARIDAD ZAMORA

Conforme fue acordado en esta misma fecha, siendo las 03:00 pm, se publicó la anterior sentencia .interlocutoria. Conste.

La Secretaria,
Abg. Caridad Zamora.