REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Güiria, 03 de Octubre de 2022.
212º y 163º
SOLICITUD Nº 016-2022
SOLICITANTE: TOMAS EDUARDO BRITO SMITH, titular de la cédula de identidad No. V-5.913.030. ABOGADO, Inpreabogado Nº 35.813.
MOTIVO: Solicitud de Únicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
MATERIA: Civil.
Visto el escrito recibido por distribución efectuada en fecha 26-09-2022 por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio de Valdez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre (distribuidor de turno), presentada por el ciudadano: TOMAS EDUARDO BRITO SMITH. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.913.030, domiciliado en la calle Principal de la Frontera, casa Nº 23, de esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, actuando en nombre propio como abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.813; en la que solicita se le declare como Único y Universal Heredero de: TOMAS AQUINO BRITO, quien era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.504.888, quien falleciera ab-intestato en fecha 17-08-2019.
Mediante auto del Tribunal de fecha 29-09-2022, se admite y se fijo lapso para que el solicitante presente los testigos y declaren sobre los particulares a que se contrae la solicitud.
Así mismo, para sustentar su petición el solicitante consigno los siguientes recaudos: Certificado de Defunción de quien en vida se llamara TOMAS AQUINO BRITO, expedida por el Registro Civil del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Acta de Nacimiento del solicitante Tomas Eduardo Brito Smith. Asimismo copia de Cedula del solicitante.
En fecha 30-09-2022 comparecieron a rendir declaración los ciudadanos Alberto Del Valle Clark y Olver Wilfredo Baéz venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-5.909.817 y V-6.312.275, respectivamente; con domicilio en la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Ahora bien, de las declaraciones rendidas por los testigos presentados, se observan que las mismas fueron contestes y concordantes entre si, por lo que este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a los documentos presentados, estos constituyen documentos públicos que hacen Fe de la verdad de las declaraciones que contienen acerca del hecho que hacen constar, por consiguiente, este Tribunal aprecia su valor probatorio conforme a lo previsto en los Artículos 1357 y 1360 del Código Civil.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición y quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, y con vista a lo establecido mediante Resolución Nº 006-2009 del 18 de Marzo de 2009 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a el ciudadano: TOMAS EDUARDO BRITO SMITH, Supra Identificado los derechos que le corresponden como Único y Universal Heredero del causante TOMAS AQUINO BRITO.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. En Güiria, a los tres (03) días del mes de Octubre de Dos Mil Veintidós (2022). Año 212° de Independencia y 163° de la Federación.
La Juez.,
Abg. Olitza Zorrilla T.
La Secretaria,
Abg. Caridad Zamora.
Nota: La presente decisión se público previa las formalidades de Ley, en esta misma fecha, a las 2:00 de la tarde.
La Secretaria.
Abg. Caridad Zamora.
Solicitud Nº 016/2022.
OZ/jdlv.
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