REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Güiria, 18 de octubre de 2022
212° y 163°


EXPEDIENTE N° 181-22

PARTE DEMANDANTE: URIEL LEONARDO GUTIERREZ CALZADILLA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-28.371.110.
Apoderado Judicial Parte Demandante: JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 164.699.-
PARTE DEMANDADA: ALBERTO JOSE LUNA BRITO Y ELIO JOSE FIGUERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.895.613 y V-5.897.148, respectivamente.
TERCERO INTERESADO: LIN JIEMIN, extranjero, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.548.319.
Apoderado Judicial del Tercero Interesado: Abg. LUZ MARINA FIGUERA, Inpreabogado Nro. 167.074
MOTIVO: SIMULACION DE CONTRATO DE CONSTRUCCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION)

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito recibido por distribución de fecha 29-06-2022, incoado por el ciudadano URIEL LEONARDO GUTIERREZ CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-28.371.110, domiciliado en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, asistido por los abogados JOSE ENRIQUE RAMOS GUERRA e IRAIS JOSEFINA JAIMES ASTUDILLO, Inpreabogados Nros.164.699 y 164.702, respectivamente, en el cual interpone demanda por SIMULACION DE CONTRATO DE CONSTRUCCION, en contra de los ciudadanos ALBERTO JOSE LUNA BRITO Y ELIO JOSE FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.895.613 y V-5.897.148, respectivamente.

Alega el accionante, que su padre quien en vida se llamara PEDRO JOSE GUTIERREZ, celebró en fecha 10-04-1997, un contrato compra-venta con pacto retracto con el ciudadano ALBERTO JOSE LUNA BRITO, de una parcela de terreno ubicada en la calle Bolívar de esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, alinderada de la siguiente manera: Norte: su frente con calle Bolívar, Sur: que es su fondo, con propiedad que es o fue de las ciudadanas Adelfa Manriquez y Vilma de Briceño; Este: con propiedad que es o fue de Ofelia Sol y Oeste: con propiedad que es o fue de la sucesión Borromé López, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Valdez del Estado Sucre, inscrito bajo el Nº14, Tomo 1, Protocolo Primero, segundo Trimestre del año 1997. Igualmente, aduce que su padre construyó en la referida parcela de terreno unas bienhechurías.

Narra la parte demandante que el ciudadano ALBERTO JOSE LUNA BRITO, supra identificado, procedió a registrar un documento de construcción de las bienhechurías propiedad de su padre, por ante el Registro Público del Municipio Valdez del Estado Sucre, en fecha 08-02-2021, inscrito bajo el Nº03, Folio 12, Tomo 1, del protocolo de transcripción del referido año 2021, con un constructor de nombre ELIO JOSE FIGUERA, antes identificado, asimismo, luego el ciudadano ALBERTO JOSE LUNA BRITO, dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano JIEMIN LIN, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.548.319, comerciante y domiciliado en la calle Juncal de esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, las bienhechurías fomentadas por su padre en la referida parcela de terreno, quedando registrada esta venta por ante el Registro Público del Municipio Valdez, Estado Sucre, en fecha 09-02-2021, inscrito bajo el Nº 2021.4, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº423.17.10.1.1759, folio real del año 2021.

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, procede a demandar a los ciudadanos ALBERTO JOSE LUNA BRITO Y ELIO JOSE FIGUERA, por simulación de contrato de construcción.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 588, numeral 3, de nuestra ley adjetiva, la parte actora solicita se decrete medida preventiva de prohibición de enajenar y grabar, sobre el inmueble objeto de la presente acción.

Por auto de fecha 04 de julio de 2022, se admite la demanda y se ordena el emplazamiento de la parte demandada, a objeto de que comparezcan dentro de los 20 días de despacho siguientes a la última citación que de los demandados se haga, a objeto de dar contestación a la demanda. Asimismo en la misma fecha, el Tribunal en cuaderno separado, decreta medida de prohibición de enajenar y grabar sobre el inmueble objeto de la presente acción, y se ordena hacer la participación mediante oficio al Registro Público del Municipio Valdez del Estado Sucre.

Mediante diligencia de fecha 06 de julio de 2022, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmado, recibo de citación del ciudadano ALBERTO JOSE LUNA BRITO.

Mediante diligencia de fecha 20-07-2022, el ciudadano URIEL LEONARDO GUTIERREZ CALZADILLA, otorga poder Apud-Acta a los abogados Irais Jaimes Astudillo y José Enrique Ramos Guerra, a objeto de que defiendan sus intereses en la presente causa.

En fecha 21-07-2022, el Alguacil de este Juzgado, consigna debidamente firmado, recibo de citación del ciudadano ELIO JOSE FIGUERA.

Mediante escritos presentados en fecha 29-07-2022, los ciudadanos ALBERTO JOSE LUNA BRITO Y ELIO JOSE FIGUERA, parte demandada, convienen en la pretensión del demandante y solicitan se le notifique del convenimiento al ciudadano JIEMIN LIN.

Por auto de fecha 29-07-2022, el Tribunal ordena librar boleta de notificación al ciudadano JIEMIN LIN, participándole el convenimiento a que llego la parte demandada en la presente causa.

Mediante diligencia de fecha 30-09-2022, el ciudadano LIN JIEMIN, supra identificado, propone transacción a objeto de llegar a un acuerdo con la parte demandante, igualmente, en diligencia de fecha 04-10-2022, presentada por la abogada Irais Jaimes, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, hace una contraoferta al tercero interesado y solicita al Tribunal fije una Audiencia Especial, a los fines de llegar a un acuerdo entre las partes.

Por auto de fecha 07-10-2022, el Tribunal acuerda realizar Audiencia Especial entre las partes, al 3er día de despacho siguiente a la última notificación que de las partes se haga, a objeto de llegar a un acuerdo en la presente causa.

En diligencia de fecha 07-10-2022, el Alguacil de este Juzgado, consigna boletas de notificación debidamente firmadas por el Abogado José Enrique Ramos, apoderado judicial de la parte actora y por la abogada Luz Marina Figuera, apoderada judicial del tercero interesado, en señal de haber sido notificados.

Mediante acta levantada en fecha 13-10-2022, siendo la oportunidad para llevarse a cabo Audiencia Especial, fijada en la presente causa, las partes llegan al siguiente acuerdo:
- Que las partes acuerdan celebrar Transacción Extrajudicial, la cual consignan para que forme parte de las presentes actuaciones, en donde la parte demandante renuncia, cede y deja sin ningún efecto todos los derechos que le puedan corresponder sobre la parcela de terreno y bienhechurías, ubicadas en la calle Bolívar de esta ciudad de Guiria, Estado Sucre, objeto de la presente acción, cediéndolos al ciudadano Lin Jiemin.
- Que el tercero interesado ciudadano Lin Jiemin, acepta lo propuesto por la parte demandante y ofrece la cantidad de Cuatro Mil Ochocientos Dólares Americanos (4.800,00$), con el fin de finiquitar toda reclamación judicial o extrajudicial que pueda tener la parcela de terreno y bienhechurías, objeto de la presente demanda.
- Que el ciudadano URIEL LEONARDO GUTIERREZ CALZADILLA, acepta lo ofrecido por el tercero interesado, y DESISTE de la presente acción de simulación de contrato de construcción, solicitando sea homologado su desistimiento.


Ahora bien, teniendo esta acta de Desistimiento los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de Cosa Juzgada y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el Desistimiento efectuado por el ciudadano URIEL LEONARDO GUTIERREZ CALZADILLA, en el juicio que por SIMULACION DE CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN, sigue en contra de los ciudadanos ALBERTO JOSE LUNA BRITO Y ELIO JOSE FIGUERA, ampliamente identificados en autos. En consecuencia, se acuerda el levantamiento de la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de la litis, se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente, el cual en su debida oportunidad será remitido a la sede del Archivo Judicial, para su guarda y custodia.-

Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese copia.

Publíquese en la Pagina Web de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Estado Sucre, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de Dos Mil Veintidós. AÑOS 212° Y 163°.
LA JUEZ,
Abg. OLITZA ZORRILLA T.

LA SECRETARIA,
ABG. CARIDAD ZAMORA

Conforme fue acordado en esta misma fecha, siendo las 03:00 pm, se publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA,
ABG. CARIDAD ZAMORA


Exp. 181-22
OZ/cdzc.