REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 25 de Octubre de 2022.
212° y 163°
EXPEDIENTE: 0305-22.
SOLICITANTE: JAQUELINE DEL VALLE MARIN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.950.557.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Visto el escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentado por la ciudadana, JAQUELINE DEL VALLE MARIN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.950.557 y de este domicilio, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.312, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicita a este Tribunal, ordene la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 803, por ante la prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha quince (15) de Junio de Mil Novecientos sesenta y cuatro (1.964); colocándose en la oportunidad de la nota marginal en la referida acta, por error material involuntario, se asentó su nombre como JACKELINE DEL VALLE MARÍN, siendo lo correcto que su nombre es como aparece en el acta de Nacimiento JAQUELINE DEL VALLE MARIN, de la cual anexó copia al presente escrito.
El error denunciado por la solicitante consiste en que al momento de levantar la nota marginal en su acta de Nacimiento, por error material involuntario, se asentó en la nota marginal de su acta de nacimiento su nombre de forma errónea JACKELINE DEL VALLE MARÍN, siendo lo correcto JAQUELINE DEL VALLE MARIN.-
En fecha cuatro (04) de Octubre de 2022, el Tribunal dicta auto de admisión de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenando librar Boleta de Notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.
En fecha Diecinueve (19) de Octubre de 2022, el alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada.
En fecha veintiuno (21) de Octubre de 2022, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia consignó diligencia manifestando su opinión favorable.
En fecha Veinticuatro (24) de Octubre de 2022, se dictó auto para dictar sentencia.
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó su correspondiente: copia del acta de Nacimiento, Copia de la Cédula de Identidad, copia del pasaporte, copia del título de Abogado, copia del carnet de Inpreabogado, copia del acta de nacimiento de su hijo, a los cuales el tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado en su Acta de Nacimiento este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento, interpuesta por la ciudadana JAQUELINE DEL VALLE MARIN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.950.557 y de este domicilio, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.312, actuando en su propio nombre y representación y de este domicilio. SEGUNDO: Se insta al ciudadano Registrador Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, rectifique el acta de Nacimiento Número Nº 803, de fecha quince (15) de Junio de Mil Novecientos sesenta y cuatro (1.964), por ante la prefectura Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que se corrija en su acta de Nacimiento, su nombre como JACKELINE DEL VALLE MARÍN, siendo lo correcto que su nombre es como aparece en el acta de Nacimiento JAQUELINE DEL VALLE MARIN. TERCERO: Líbrese oficios participando lo conducente, al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre, anexándole a las mismas copias certificadas de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha 25-10-2022, previo los requisitos de ley, se publicó la anterior Sentencia Conste.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
EXP. Nº 0305-2022.
NMG/ec.
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