REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano 25 de Octubre de 2022.
212º y 163º.

EXPEDIENTE Nº 0284-22.


PARTES:
DEMANDANTE: CARLOS DIMITRI VÁSQUEZ JUAREZ, C.I. N° V- 7.212.970, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano, MARCO DE SARIO BORAGINE, titular de la cédula de identidad N° V.-6.956.053.
Domicilio Procesal: En urbanización Sabanamar, Av. Jesús María Suárez, casa Nro. 2, Porlamar, jurisdicción del Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta.

DEMANDADO: RAMON MARIN, C.I. N° V-10.222.540.
Domicilio Procesal: Edificio De Sario Boragine, situado entre calle Juncal y calle Guiria, piso 2, oficina 5, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

(HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN).-

Se admitió la Demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento en fecha 13 de Mayo de 2022, interpuesta por el ciudadano Carlos Dimitri Vásquez Juarez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Marco de Sario Boragine, en contra del ciudadano Ramón Marín.
Mediante diligencia de fecha siete (07) de Junio de dos mil veintidós (2022), el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de Citación y compulsa dirigida al ciudadano Ramón Marín, por cuanto no logró su citación personal.

Mediante diligencia de fecha siete (07) de Julio de dos mil veintidós 2022, la Apoderada Judicial de la parte demandante solicitó la citación por carteles, de la parte demandada de acuerdo a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha trece (13) de Julio de dos mil veintidós 2022, se acordó librar cartel de Citación el cual fue publicado en la prensa y consignado en el expediente.-
Mediante diligencia de fecha catorce (14) de Octubre de dos mil veintidós 2022, compareció la Apoderada Judicial de la parte demandante y solicitó se le designe Defensor Judicial a la parte demandada.-
Por auto de fecha diecinueve (19) de Octubre de dos mil veintidós 2022, se designó Defensor a la parte demandada.


Mediante escrito de fecha Veinte (20) de Octubre de dos mil veintidós (2022), el Apoderado de la parte Demandante y la parte demandada celebraron una Transacción, en los siguientes términos:

Que: ….. “El demandado reconoce deber la cantidad de Un Mil Setecientos Cincuenta Dólares Americanos (1.750,00 $) en cánones de Arrendamiento vencidos y por vencer hasta el mes de Diciembre del presente año 2022, de los cuales abona en este acto la cantidad de Un Mil Cien Dólares Americanos, y se compromete a pagar el monto restante, es decir Seiscientos Cincuenta Dólares Americanos (650,00 $) en el lapso desde la presente fecha hasta el mes de diciembre del presente año 2022, de igual manera convienen las partes en que el canon de arrendamiento a partir del mes de Agosto del presente año 2022 hasta agosto del año 2023 es de ochenta dólares mensuales y consecutivos, fecha en la que se acordará un nuevo canon de arrendamiento, asimismo el abogado RAMON MARIN se compromete en la presente transacción en no atrasarse en el pago de los cánones de Arrendamiento así como firmar un nuevo contrato y el ciudadano MARCO DE SARIO se compromete en reconocerle el tiempo que tiene arrendado en la oficina objeto de el presente juicio desde el año 1996 a efecto de la prórroga legal, todo esto a fines de evitar el presente proceso. Ambas partes piden al tribunal que homologue la presente transacción y piden se declare terminado el presente juicio y ordenar el archivo del expediente. El Apoderado actor solicitó se le expida por duplicado copia certificada de la Transacción Homologada.”

Ahora bien, visto el escrito que antecede de fecha 20 de Octubre de 2022, suscrita por las partes mediante la cual celebran la Transacción en la causa, este Tribunal para proveer observa:


Es la Transacción es un acuerdo entre las partes sobre el objeto del proceso, con lo cual se persigue poner fin a la controversia planteada.-
En este orden disponen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Por consiguiente, en virtud de que la presente Transacción presentada por las partes, no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido se admite cuanto ha lugar en derecho; y en virtud de ser la transacción uno de los medios alternativos para la resolución de conflictos consagrado en nuestro ordenamiento Jurídico. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez Benítez Libertador Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la presente TRANSACCIÓN, en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-

Por consiguiente, se le da efecto de COSA JUZGADA a la presente Homologación.-
Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas.-
Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, guárdese en formato digital y déjese copia Certificada en el archivo de este Juzgado Superior.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En la Ciudad de Carúpano, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre de Dos mil Veinte dos (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Nota: En esta misma fecha Veinticuatro de Octubre de Dos mil Veintidós (25-10-2022), siendo las 2:00 pm, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se cumplió con lo ordenado. Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Exp. N° 0284-22.
NMG/ec.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano 25 de Octubre de 2022.
212º y 163º.

EXPEDIENTE Nº 0284-22.


PARTES:
DEMANDANTE: CARLOS DIMITRI VÁSQUEZ JUAREZ, C.I. N° V- 7.212.970, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano, MARCO DE SARIO BORAGINE, titular de la cédula de identidad N° V.-6.956.053.
Domicilio Procesal: En urbanización Sabanamar, Av. Jesús María Suárez, casa Nro. 2, Porlamar, jurisdicción del Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta.

DEMANDADO: RAMON MARIN, C.I. N° V-10.222.540.
Domicilio Procesal: Edificio De Sario Boragine, situado entre calle Juncal y calle Guiria, piso 2, oficina 5, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

(HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN).-

Se admitió la Demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento en fecha 13 de Mayo de 2022, interpuesta por el ciudadano Carlos Dimitri Vásquez Juarez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Marco de Sario Boragine, en contra del ciudadano Ramón Marín.
Mediante diligencia de fecha siete (07) de Junio de dos mil veintidós (2022), el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de Citación y compulsa dirigida al ciudadano Ramón Marín, por cuanto no logró su citación personal.

Mediante diligencia de fecha siete (07) de Julio de dos mil veintidós 2022, la Apoderada Judicial de la parte demandante solicitó la citación por carteles, de la parte demandada de acuerdo a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha trece (13) de Julio de dos mil veintidós 2022, se acordó librar cartel de Citación el cual fue publicado en la prensa y consignado en el expediente.-
Mediante diligencia de fecha catorce (14) de Octubre de dos mil veintidós 2022, compareció la Apoderada Judicial de la parte demandante y solicitó se le designe Defensor Judicial a la parte demandada.-
Por auto de fecha diecinueve (19) de Octubre de dos mil veintidós 2022, se designó Defensor a la parte demandada.


Mediante escrito de fecha Veinte (20) de Octubre de dos mil veintidós (2022), el Apoderado de la parte Demandante y la parte demandada celebraron una Transacción, en los siguientes términos:

Que: ….. “El demandado reconoce deber la cantidad de Un Mil Setecientos Cincuenta Dólares Americanos (1.750,00 $) en cánones de Arrendamiento vencidos y por vencer hasta el mes de Diciembre del presente año 2022, de los cuales abona en este acto la cantidad de Un Mil Cien Dólares Americanos, y se compromete a pagar el monto restante, es decir Seiscientos Cincuenta Dólares Americanos (650,00 $) en el lapso desde la presente fecha hasta el mes de diciembre del presente año 2022, de igual manera convienen las partes en que el canon de arrendamiento a partir del mes de Agosto del presente año 2022 hasta agosto del año 2023 es de ochenta dólares mensuales y consecutivos, fecha en la que se acordará un nuevo canon de arrendamiento, asimismo el abogado RAMON MARIN se compromete en la presente transacción en no atrasarse en el pago de los cánones de Arrendamiento así como firmar un nuevo contrato y el ciudadano MARCO DE SARIO se compromete en reconocerle el tiempo que tiene arrendado en la oficina objeto de el presente juicio desde el año 1996 a efecto de la prórroga legal, todo esto a fines de evitar el presente proceso. Ambas partes piden al tribunal que homologue la presente transacción y piden se declare terminado el presente juicio y ordenar el archivo del expediente. El Apoderado actor solicitó se le expida por duplicado copia certificada de la Transacción Homologada.”

Ahora bien, visto el escrito que antecede de fecha 20 de Octubre de 2022, suscrita por las partes mediante la cual celebran la Transacción en la causa, este Tribunal para proveer observa:


Es la Transacción es un acuerdo entre las partes sobre el objeto del proceso, con lo cual se persigue poner fin a la controversia planteada.-
En este orden disponen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Por consiguiente, en virtud de que la presente Transacción presentada por las partes, no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido se admite cuanto ha lugar en derecho; y en virtud de ser la transacción uno de los medios alternativos para la resolución de conflictos consagrado en nuestro ordenamiento Jurídico. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez Benítez Libertador Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la presente TRANSACCIÓN, en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-

Por consiguiente, se le da efecto de COSA JUZGADA a la presente Homologación.-
Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas.-
Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, guárdese en formato digital y déjese copia Certificada en el archivo de este Juzgado Superior.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En la Ciudad de Carúpano, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre de Dos mil Veinte dos (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Nota: En esta misma fecha Veinticuatro de Octubre de Dos mil Veintidós (25-10-2022), siendo las 2:00 pm, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se cumplió con lo ordenado. Conste.-
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Exp. N° 0284-22.
NMG/ec.