TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 10 de Octubre de 2.022.
Años: 212° y 163°.

EXPEDIENTE: Nº 0628-2022.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
PARTE SOLICITANTE: OSCAR ORLANDO CUELLAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.283.426.-
PARTE ACCIONADA: FÉLIX JOSÉ TOUSSAINT, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.440.388.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.-
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, recibida por distribución, presentada por el ciudadano OSCAR ORLANDO CUELLAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.283.426, de este domicilio, asistido por la Abogada en Ejercicio Marilyn Aimara Dettín Cabrera, inscrita en el IPSA bajo el N° 119.936.-
Solicita el accionante que se cite y se ordene la comparecencia del ciudadano FÉLIX JOSÉ TOUSSAINT, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.440.388 y domiciliado en la calle Carúpano de Canchunchú Viejo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

El mencionado documento privado fue suscrito en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, “a los Siete (07) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecisiete (2017), correspondiente a la compra que le hizo el ciudadano OSCAR ORLANDO CUELLAR al ciudadano FÉLIX JOSÉ TOUSSAINT, de una vivienda ubicada en la urbanización “Santísima Trinidad”, sector “Terrazas de Tío Pedro”, casa N° 38, Carúpano, Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuyo número catastral actual es 19-05-05-02-26-29, con un área de construcción de cincuenta y cinco metros cuadrados (55,00 m2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte, con casa que es o fue de Guadalupe Pereira; Sur: con casa que es o fue de Andrix Pereira; Este, con calle Principal; y oeste, con casa que es o fue de Isdanys Tineo, cuyo documento anexó a la presente solicitud”.-

Por auto de fecha Veintinueve (29) de Septiembre de 2022, se admitió la solicitud y se ordenó la citación del ciudadano FÉLIX JOSÉ TOUSSAINT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.440.388, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación a reconocer en su contenido y firma el documento privado presentado por el solicitante.
Mediante diligencia de fecha Treinta (30) de Septiembre de 2022, suscrita por el Alguacil del Tribunal, deja constancia de haber logrado la citación personal del ciudadano FÉLIX JOSÉ TOUSSAINT, consignando la boleta de citación debidamente firmada.
En fecha, Siete (07) de Octubre del año 2022, siendo la oportunidad legal para la comparecencia del ciudadano FÉLIX JOSÉ TOUSSAINT, a fin de que reconocieran o no, el contenido y firma del documento de compra-venta privado presentado por el solicitante, se deja constancia que compareció el mencionado ciudadano y Reconoció el contenido y firma del documento privado.
Por auto de fecha Siete (07) de Octubre del año 2022, se fijó la causa para sentencia.-
Para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones, y esta Sentenciadora a los fines de dar cumplimiento al artículo 51 de nuestra Constitución y de sentar criterio al respecto para ser aplicados a casos futuros, lo hace previa las consideraciones que a continuación se exponen:
Las escrituras privadas o públicas, son medios probatorios que demuestran los negocios jurídicos o actos jurídicos realizados por las personas, sean naturales o jurídica, y el papel donde consta los mismos, es el documento donde se plasman estos, y se diferencian entre públicos y privados, porque en la formación de los primeros interviene un funcionario que da fe pública del contenido del mismo (documento público), y hacen plena prueba, entre las partes intervinientes en el mismo y ante terceros, mientras que los documentos privados son creados por las partes, sin la intervención de funcionario público alguno, y hace efecto en juicio solo entre las partes que los suscribieron.
Ahora bien, para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena fe de su contenido así entre las partes intervinientes en él como frente a terceros, existen dos formas de hacerlo, a saber: 1) mediante el reconocimiento previo o la autenticación, que no es más que la presentación del mismo por ante las notarías o registro, o 2) a través del reconocimiento judicial.
En el caso de autos, del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión del ciudadano OSCAR ORLANDO CUELLAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.283.426, de este domicilio, asistido por la Abogada en Ejercicio Marilyn Aimara Dettín Cabrera, es solicitar se ordene la comparecencia del ciudadano FÉLIX JOSÉ TOUSSAINT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.440.388, para que reconozca el contenido y firma del documento privado que a tal efecto se acompaña.-
Ahora bien se hace notorio señalar que en la oportunidad legal para la comparecencia del accionado, ciudadano FÉLIX JOSÉ TOUSSAINT, la misma compareció y reconoció el documento de compra-venta que el solicitante acompañó a su escrito, declarando quien aquí se pronuncia “RECONOCIDO” el instrumento presentado, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil, en virtud de haberse citado.- Y así se decide.
Publíquese, Regístrese, Diarícese. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. NORAIMA MARÍN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Nota: En la misma fecha (10/10/2022), siendo las (11:00 A.M.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Sol. 0628-2022.
NMG/ec.