TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 05 de Octubre de 2022.-
212° y 163°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, presentada por la SUCESION GONZALEZ MAXIMO HERNANDEZ, RIF N° J-408293323, (MARIA CRISTINA HERNANDEZ DE GONZALEZ, MAXIMO MANUEL GONZALEZ HERNANDEZ, RONNY MIGUEL GONZALEZ HERNANDEZ, JHON GREGORI GONZALEZ HERNANDEZ, JINMI OSWALDO GONZALEZ HERNANDEZ Y KIMI UWALDO GONZALEZ HERNANDEZ), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V- 2.672.000, V- 10.219.927, V- 11.441.109, V- 11.967.827, V- 12.888.548 y V- 13.731.598, respectivamente, domiciliados en Calle Miranda, casa N° 42-B de la ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano: JUAN CARLOS HERNANDEZ CABRERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 168.077.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, la SUCESION GONZALEZ MAXIMO HERNANDEZ, RIF N° J-408293323 (MARIA CRISTINA HERNANDEZ DE GONZALEZ, MAXIMO MANUEL GONZALEZ HERNANDEZ, RONNY MIGUEL GONZALEZ HERNANDEZ, JHON GREGORI GONZALEZ HERNANDEZ, JINMI OSWALDO GONZALEZ HERNANDEZ Y KIMI UWALDO GONZALEZ HERNANDEZ), solicitan al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por un edificio, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno del Municipal, ubicada en Calle Miranda, N° 42-B de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral 19-05-04-03-20-73, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con parcela N° 2, con una medida de (8,67 metros); SUR: Su frente, con calle Miranda, con una medida de (8,67 metros); ESTE: Con cancha Deportiva, con una medida de (12,55 metros) y OESTE: Con propiedad que es o fue de Máximo González, con una medida de (12,55 metros).- El área total del referido terreno es de (108,81 mts2). La Bienhechurias en referencia esta constituida por un edificio, constante de 3 niveles: el primer nivel: Paredes de Bloques de concreto frisado, piso de cemento revestido de cerámica, techo de platabanda, cuatro (04) dormitorios, dos (02) salas de recibido, dos (02) salas de cocina, dos (02) baños, (02) comedores, puertas de hierro, madera, ventanas de aluminio, rejas de protección, dos (02) tanque, instalaciones eléctricas, agua potable, aguas servidas; segundo nivel: tres (03) habitaciones, tres (03) baños, un (01) lavandero, una (01) sala de estar, una (01) sala cocina, una (01) sala comedor, un (01) tanque de agua potable, una (01) bomba de agua; tercer nivel: terraza.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (468,40 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por la cantidad aproximada de (Bs. 40.000,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: RENI GREGORIO GONZALEZ JIMENEZ y ANTONIO JOSÉ SANCHEZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad N° V- 10.877.317 y V- 11.440.731, respectivamente, domiciliados el primero, en Calle Miranda, casa N° 44, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo, en San Martín, sector 7 de Enero, casa N° 53, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Cédula Catastral, expedida por la Dirección de Planeamiento Urbano de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre de los ciudadanos SUCESION GONZALEZ MAXIMO HERNANDEZ, RIF N° J-408293323, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la SUCESION GONZALEZ MAXIMO HERNANDEZ, RIF N° J-408293323, (MARIA CRISTINA HERNANDEZ DE GONZALEZ, MAXIMO MANUEL GONZALEZ HERNANDEZ, RONNY MIGUEL GONZALEZ HERNANDEZ, JHON GREGORI GONZALEZ HERNANDEZ, JINMI OSWALDO GONZALEZ HERNANDEZ Y KIMI UWALDO GONZALEZ HERNANDEZ), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V- 2.672.000, V- 10.219.927, V- 11.441.109, V- 11.967.827, V- 12.888.548 y V- 13.731.598, respectivamente, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURÍAS constituida por un edificio, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno del Municipal, ubicada en Calle Miranda, N° 42-B de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con Número Catastral 19-05-04-03-20-73, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con parcela N° 2, con una medida de (8,67 metros); SUR: Su frente, con calle Miranda, con una medida de (8,67 metros); ESTE: Con cancha Deportiva, con una medida de (12,55 metros) y OESTE: Con propiedad que es o fue de Máximo González, con una medida de (12,55 metros).- El área total del referido terreno es de (108,81 mts2). La Bienhechurias en referencia esta constituida por un edificio, constante de 3 niveles: el primer nivel: Paredes de Bloques de concreto frisado, piso de cemento revestido de cerámica, techo de platabanda, cuatro (04) dormitorios, dos (02) salas de recibido, dos (02) salas de cocina, dos (02) baños, (02) comedores, puertas de hierro, madera, ventanas de aluminio, rejas de protección, dos (02) tanque, instalaciones eléctricas, agua potable, aguas servidas; segundo nivel: tres (03) habitaciones, tres (03) baños, un (01) lavandero, una (01) sala de estar, una (01) sala cocina, una (01) sala comedor, un (01) tanque de agua potable, una (01) bomba de agua; tercer nivel: terraza.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (468,40 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por la cantidad aproximada de (Bs. 40.000,00).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurias a favor de la SUCESION GONZALEZ MAXIMO HERNANDEZ, RIF N° J-408293323, (MARIA CRISTINA HERNANDEZ DE GONZALEZ, MAXIMO MANUEL GONZALEZ HERNANDEZ, RONNY MIGUEL GONZALEZ HERNANDEZ, JHON GREGORI GONZALEZ HERNANDEZ, JINMI OSWALDO GONZALEZ HERNANDEZ Y KIMI UWALDO GONZALEZ HERNANDEZ), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V- 2.672.000, V- 10.219.927, V- 11.441.109, V- 11.967.827, V- 12.888.548 y V- 13.731.598, respectivamente, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (05/10/2022) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.
Solc. N° 7.577.-22-
KM/SE/jv.-
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