TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 28 de Octubre de 2022.-
212° y 163°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana: CELIA ROSA INES RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.969.101, domiciliada en la Calle Carabobo, N° 5-A, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; asistida por el abogado en ejercicio WOLFGANG NOGUERA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 165.998 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a los ciudadanos: JUAN MANUEL RODRIGUEZ JIMENEZ, ALFREDO JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ (DIFUNTO), ROSA ALICIA RODRIGUEZ DE GOMEZ, LUIS FRANCISCO RODRIGUEZ JIMENEZ Y JUAN LUIS RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.964.550, V- 6.075.957, V- 6.075.958, V- 6.952.336 y V- 12.287.511, respectivamente; de la ciudadana: ROSA JOSEFINA JIMENEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 2.671.267, fallecida ab-intestato, en el Hospital Antonio Patricio Alcalá de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha: 21 de Junio del 2022, tal como se evidencia en Acta de Defunción N° 253, emanada del Registro Civil de Cumana del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha: 09 de Septiembre de 2022, la cual riela en el folio: 05, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones a los testigos, ciudadanos: GREGORY JOSÉ RONDON y JESUS EUGENIO BETANCOURT PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 14.855.079 y V- 9.457.209, respectivamente, domiciliados el primero: en Calle Las Margaritas, casa N° 04, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo: en Calle Úrica, casa N° 114, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en tal sentido por cuanto los mencionados testigos, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, se le otorga pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: JUAN MANUEL RODRIGUEZ JIMENEZ, ALFREDO JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ (DIFUNTO), ROSA ALICIA RODRIGUEZ JIMENEZ, LUIS FRANCISCO RODRIGUEZ JIMENEZ, CELIA ROSA INES RODRIGUEZ JIMENEZ y JUAN LUIS RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.964.550, V- 6.075.957, V- 6.075.958, V- 6.952.336, V- 11.969.101 y V- 12.287.511, respectivamente, de la ciudadana: ROSA JOSEFINA JIMENEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 2.671.267.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria dos (02) juego de COPIAS CERTIFICADAS de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-


LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (28/10/2022) se cumplió con lo anteriormente ordenado por
Este Tribunal.- CONSTE.-
LA SECRETARIA,
abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP N° 7.584-22.-
KM/SE/jv.-