TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 20 de Octubre de 2022.-
212° y 163°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano: ALFREDO JOSÉ GONZALEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.871.570, domiciliado en Charallave, Sector el Caro, casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; asistido por el abogado en ejercicio JORGE ANTONIO ROCHE SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 260.780 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a los ciudadanos: JHONATAN DAVID GONZALEZ BRETT, ALFREDO JOSÉ GONZALEZ BRETT Y JESUS REINALDO GONZALEZ BRETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 24.625.204, V- 18.591.506 y V- 21.011.586, respectivamente y todos domiciliados en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; de la ciudadana: MARIA ELENA BRETT DE GONZALEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 5.858.623, fallecida ab-intestato, en el Hospital General de Carúpano Dr. Santos Aníbal Dominicci de la Parroquia Santa Catalina del Estado Sucre, en fecha: 14 de Diciembre de 2020, tal como se evidencia en Acta de Defunción N° 0278, emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha: 18 de Diciembre de 2020, la cual riela a los folios: 05 y 06, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanas: MARIA ALEJANDRA SALAZAR JIMENEZ y REINERBYS CAROLINA AGREDA RONDON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.883.197 y V- 19.330.206, respectivamente, domiciliadas la primera: en Calle Principal de Canchunchú Viejo, sector La Cantera, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda: Charallave, Sector El Carol, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en tal sentido por cuanto los mencionados testigos, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, se le otorga pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: ALFREDO JOSÉ GONZALEZ ROJAS, JHONATAN DAVID GONZALEZ BRETT, ALFREDO JOSÉ GONZALEZ BRETT Y JESUS REINALDO GONZALEZ BRETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.871.5700, V- 24.625.204, V- 18.591.506, V- 21.011.586, respectivamente, de la ciudadana: MARIA ELENA BRETT DE GONZALEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 5.858.623.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria tres (03) juego de COPIAS CERTIFICADAS de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (20/10/2022) se cumplió con lo anteriormente ordenado por Este Tribunal.- CONSTE.-
LA SECRETARIA,
abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP N° 7.582-22.-
KM/SE/jv.-
|