REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJÍA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SOLICITANTE: CARMEN DIGNORA DIAZ CORONADO
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(PERENCIÓN A LA DISTANCIA)
SOLICITUD: Nº 033-2016
Se inicia el presente procedimiento incoado por la ciudadana: CARMEN DIGNORA DIAZ CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.438.485, domiciliada en el Sector La Chica, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA MILLAN VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.649.241, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº. 93.154.
RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
“Alega la parte actora”
Expone “solicito ante este honorable Tribunal, se rectifique en mi Acta de nacimiento en la misma el nombre de mi padre aparece como: JORGE DIAZ, ya que su verdadero nombre es ANTONIO DIAZ, por error involuntario como se evidencia en el acta de nacimiento Nº 12, FOLI 13-14 de fecha veintiséis de enero de mil novecientos setenta y uno, documento que anexo con la letra “A”. Solicitud esta que hago es para rectifique dicho error cometido y se coloque el nombre; tal como aparece en sus cédula de identidad y en los datos filiatorios, que es ANTONIO DÍAZ, para poder rectificar el error involuntario cometido, como medio de prueba consigno copia de la cédula de identidad marcada con la letra B y copia de los datos filiatorios marcada con la letra ”C”, en mi acta de nacimiento para poder realizar trámites pertinentes ya que mi padre falleció y no se puede tramitar la respectiva acta de defunción. “
Riela al folio seis (06), auto de fecha diecisiete (17) de mayo del año dos mil dieciseis (2.016) mediante el cual se admitió la solicitud ordenándose la publicación de un (01) Cartel en un diario de los de mayor circulación de esta ciudad, emplazando para este acto a cuanta personas puedan ver afectados sus derechos.
Riele en folio nueve (09) de fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil dieciseis (2016) auto de avocamiento de la Juez Provisoria de este Tribunal.
Es menester hacer constar que de autos se evidencia que no hubo actuación alguna de la parte actora, impulsando la prosecución del mismo; establece la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
El artículo in comento establece la figura de la Perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir de la última actuación realizada por la parte actora tendiente a impulsar la causa.
Se evidencia del caso bajo estudio, que desde veintiuno (21) de septiembre del año dos mil dieciseis (2016), fecha en la cual fue admitido la solicitud es decir ha transcurrido hasta la presente fecha, con exceso, seis (06) años y (01) mes, por lo que resulta pertinente, por ministerio de la norma antes transcrita, declarar la PERENCIÓN A LA INSTANCIA, y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION A LA INSTANCIA, en la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, seguido por la ciudadana: CARMEN DIGNORA DIAZ CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.438.485, domiciliada en el Sector La Chica, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA MILLAN VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.649.241, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº. 93.154
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil veintidos (2022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. BOMNY MUÑOZ RENGEL
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YNES MARIA PICO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YNES MARIA PICO
SETENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SOL Nro. 033-2016
BMR/Carmen
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