REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 06 de Octubre de 2022.-
212° y 163°
SOLICITANTE: JUANA BAUTISTA VALDIVIEZO DE GOMEZ.
ABOGADO: HENRY FRANCISCO NATERA RODRIGUEZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Recibida por distribución de fecha 23 de Septiembre del año 2022, signada con el Nº 18, y recibido sus recaudos en fecha 06 de Octubre de 2022 y vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana: JUANA BAUTISTA VALDIVIEZO DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.424.047, domiciliada en: Calle Bolivia Casa Nº 53 de la comunidad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio HENRY FRANCISCO NATERA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 224.479, asimismo las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos: CAREN PATRICIA COVA y LUIS BELTRAN SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 15.345.007 y V- 11.969.752, respectivamente, domiciliados la primera en: Calle Bolivia, Casa Nº 47, de la comunidad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y el segundo en: Calle Bolivia, Casa Nº 43, de la comunidad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana: JUANA BAUTISTA VALDIVIEZO DE GOMEZ, identificada anteriormente, solicito a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, constituida, enclavadas en TERRENOS PROPIEDAD MUNICIPAL, ubicado en: Calle Orinoco de la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Mariño, del Estado Sucre, que tiene una superficie de TRES METROS CON SETENTA Y OCHO CENTÍMETROS (3.78 mt) de frente o ancho, por CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (4.50 mt) de fondo o largo, para una superficie aproximada de DIECISIETE METROS CUADRADOS CON UN CENTÍMETRO CUADRADO (17.01 mt2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la Calle Orinoco; SUR: Con propiedad que fue o es de Juana Valdivieso de Gómez; ESTE: Con propiedad que fue o es de Juana Valdivieso de Gómez; OESTE: Con propiedad que fue o es de Juana Valdivieso de Gómez. He construido con dinero de mi propio peculio a nuestras únicas y solas expensas, unas bienhechurías que cuentan con un área de construcción de DIECISIETE METROS CUADRADOS CON UN CENTÍMETRO CUADRADO (17.01 mt2) y posee las siguientes características un (01) Un local Comercial, (01) baño, piso de cerámica, puerta de vidrio, puerta de Santa Maria, paredes de bloques frisadas, techo de platabanda. Rejas de seguridad de cabillas lisas galvanizadas, electricidad empotrada.- El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (40.000,00 BS); y en conocimiento de los testimoniales rendidos por los ciudadanos CAREN PATRICIA COVA y LUIS BELTRAN SILVA, plenamente identificadas, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como los recaudos acompañados Certificación de Medidas y Linderos expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, Autorización para tramitación de Titulo Supletorio sobre mejoras y Bienhechurías y Constancias de Residencia expedida por el Consejo Comunal “Bolivia” de la comunidad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyo contenido goza de presunción de veracidad tal cual se le otorga pleno valor probatorio.- En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE la solicitante ciudadana JUANA BAUTISTA VALDIVIEZO DE GOMEZ, supra identificada, su derecho que tiene y le corresponde sobre las BIENHECHURIAS, enclavadas en un lote de TERRENOS PROPIEDAD MUNICIPAL, ubicado en: Calle Orinoco de la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Parroquia Mariño, del Estado Sucre, que tiene una superficie de TRES METROS CON SETENTA Y OCHO CENTÍMETROS (3.78 mt) de frente o ancho, por CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (4.50 mt) de fondo o largo, para una superficie aproximada de DIECISIETE METROS CUADRADOS CON UN CENTÍMETRO CUADRADO (17.01 mt2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la Calle Orinoco; SUR: Con propiedad que fue o es de Juana Valdiviezo; ESTE: Con propiedad que fue o es de Juana Valdiviezo; OESTE: Con propiedad que fue o es de Juana Valdivieso. He construido con dinero de mi propio peculio a nuestras únicas y solas expensas, unas bienhechurías que cuentan con un área de construcción de DIECISIETE METROS CUADRADOS CON UN CENTÍMETRO CUADRADO (17.01 mt2) y posee las siguientes características y divisiones, (01) Un local Comercial, (01) baño, piso de cerámica, puerta de vidrio, puerta de Santa Maria, paredes de bloques frisadas, techo de platabanda. Rejas de seguridad de cabillas lisas galvanizadas, electricidad empotrada. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, titular de la Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Carmen González, titular de la Cédula de Identidad número V- 15.243.236, en su carácter de Secretaria del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
LA JUEZA,
Abg. MARISOL MUJICA.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (06-10-2022), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ.-
Solicitud Titulo Supletorio Nº 22-23
MM/CG/mlv.
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