REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 05 de 0ctubre de 2022.-
212° y 163°
SOLICITANTE(S): SANTA DEL VALLE AZOCAR MARCANO.
ABOGADO: ODALI DEL CARMEN RIVAS.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Recibida por distribución de fecha 02 de Agosto del año 2022, signada con el Nº 12, y recibido sus recaudos en fecha 09 de Agosto de 2022 y vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana: SANTA DEL VALLE AZOCAR MARCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.876.042, domiciliada en: Calle Paraíso, de la población de Casanay, Casa s/n, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, ODALI DEL CARMEN RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 167.694, actuando en su propio nombre y representación, asimismo las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada ciudadanas FLORINDA ELENA RIVAS y FERNANDA IGNACIA GONCALVEZ DE FERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 2.670.313 y V- 5.570.561, respectivamente, domiciliadas la primera en: Calle Paraiso, casa s/n, de la comunidad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y la segunda en: Calle Principal Paraiso, casa s/n, de la comunidad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana: SANTA DEL VALLE AZOCAR MARCANO, identificada anteriormente, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL consistente de una CASA de habitación, ubicada en: calle Paraíso, casa s/n, Urbanización El Paraíso, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyas medidas son de: Once Metros con Veintisiete Centímetro (11,27 Mts) de frente o ancho por Treinta Metros (30,00 Mts) de fondo o largo, para una superficie de: Trescientos Treinta y ocho metros con Diez centímetro cuadrados (338,10 M2), y sus linderos generales son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Luisa García; SUR, Con la mencionada Calle Paraíso; ESTE: Con la propiedad que es o fue de Tomás Carrión; y OESTE: Con propiedad que es o fue de Epifanio Martínez, tal como se evidencia en la Certificación de Medidas y Linderos emitida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Andrés Eloy Blanco de fecha 24 de Enero del año 2022, las respectiva bienhechurías, consisten en Un (01) Porche, Una (01) Sala- comedor, Una (01) Cocina, Cuatro (04) Habitaciones, Dos (02) baños, un (01) Lavandero, Un (01) patio, Un (01) establecimiento con local y baño, un (01) estacionamiento, posee paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de acerolit, piso de cerámica y esta cercada perimetralmente con paredes de bloques y portón con rejas protectora de hierro, además, tiene los servicios de aguas blancas, aguas servidas y electricidad, para un área de construcción de Doscientos Ochenta Metros Cuadrados (280M2). El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00); equivalente a Doscientos Cincuenta Mil Unidades Tributarias (250.000.U.T) y en conocimiento de las testimoniales rendidos por las ciudadanas FLORINDA ELENA RIVAS y FERNANDA IGNACIA GONCALVEZ DE FERNANDEZ, plenamente identificadas, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como los recaudos acompañados Certificación de Medidas y Linderos expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, Autorización para tramitación de Titulo Supletorio expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco y Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “La Concha”, Rif J-31141591-2 de la comunidad de Casanay y el Consejo Comunal Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, “URB. PARAÍSO”, Rif C-31323338-2, cuyo contenido goza de presunción de veracidad tal cual se le otorga pleno valor probatorio.- En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana SANTA DEL VALLE AZOCAR MARCANO, supra identificada, sus derecho que tienen y les corresponden sobre las BIENHECHURIAS, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, consistente de una CASA de habitación, ubicada en: Calle Paraíso, casa s/n, Urbanización El Paraíso, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, cuyas medidas son de: Once Metros con Veintisiete Centímetro (11,27Mts) de frente o ancho por Treinta Metros (30,00Mts) de fondo o largo, para una superficie de: Trescientos Treinta y ocho metros con Diez centímetro cuadrados (338,10M2), y sus linderos generales son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Luisa García; SUR, Con la mencionada Calle Paraiso; ESTE: Con la propiedad que es o fue de Tomás Carrión; y OESTE: Con propiedad que es o fue de Epifanio Martínez, tal como se evidencia en la Certificación de Medidas y Linderos emitida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Andrés Eloy Blanco de fecha 24 de Enero del año 2022, las respectiva bienhechurías, consiste en Un (01) Porche, Una (01) Sala- comedor, Una (01) Cocina, Cuarto (04) Habitaciones, Dos (02) baños, un (01) Lavandero, Un (01) patio, Un (01) establecimiento con local y baño, un (01) estacionamiento, posee paredes de bloques frísadas y pintadas, techo de acerolit, piso de cerámica y esta cercada perimetralmente con paredes de bloques y portón con rejas protectora de hierro, además, tiene los servicios de aguas blancas, aguas servidas y electricidad, para un área de construcción de Doscientos Ochenta Metros Cuadrados (280M2). Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
LA JUEZA.
Abg. MARISOL MUJICA.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ.-
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ.-
Solicitud Titulo Supletorio Nº 22-22
MM/CG/mlv.-
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