REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 13 de Octubre de 2022.-
212° y 163°
SOLICITANTE(S): SIMERIS DEL VALLE HERNANDEZ HERNANDEZ.
ABOGADO: SANDY ROJAS FARIAS.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Recibida por distribución de fecha 06 de Octubre del año 2022, signada con el Nº 09, y recibido sus recaudos en fecha 13 de Octubre de 2022 y vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana: SIMERIS DEL VALLE HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.012.345, domiciliada en: Calle Principal, Casa s/n, Sector la Pica Piedra, de la Población de San Vicente, Parroquia Rómulo Gallego, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, SANDY ROJAS FARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 48.614, asimismo las declaraciones de los testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos: EFRAIN JESUS MORILLO VIÑA y ANGELA DEL VALLE SALAZAR URBANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 19.079.163 y V- 8.981.504, respectivamente, domiciliados ambos en: Calle Principal, Casa s/n, Sector la Pica Piedra, de la Población de San Vicente, Parroquia Rómulo Gallego, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana: SIMERIS DEL VALLE HERNANDEZ HERNANDEZ, identificada anteriormente, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, enclavadas en un lote de TERRENO MUNICIPAL NO CATASTRADO, consistente de una CASA de habitación familiar, ubicada en la vía nacional Carúpano- Caripito, Sector la Pica Piedra de la Población de San Vicente, Parroquia Rómulo Gallego, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, cuyas medidas son de: Nueve metros (9,00 Mts) de frente o ancho, por ciento ochenta metros (180,00 Mts) de fondo o largo, para una superficie de: Mil seiscientos veinte metros cuadrados (1.620, M2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con la mencionada Vía Nacional Carúpano - Caripito; SUR, Con la hacienda propiedad que es o fue de Vivina Salazar; ESTE: Con la mencionada Vía que conduce al Sector Paraíso; y OESTE: Con propiedad que es o fue de Fraudy Morillo, he construido con dinero de mi propio peculio y a mi solas y únicas expensas, una bienhechurías consistente en una casa de habitación familiar, que mide ocho metros (8 mts) de ancho, por sesenta metros (60 mts) de largo, es decir una superficie total de construcción de cuatrocientos ochenta metros cuadrados (480 mts2), de las características siguientes: paredes de bloque frisado, piso de porcelanato, techo de platabanda, cuatro (04) habitaciones, Una (01) Cocina, Una (01) Sala, Un (01) comedor, Un (01) porche, un (01) lavadero, Tres (03) baños y Un (01) Garaje. En la construcción de esta BIENHECHURIAS invertí la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00); y en conocimiento de las testimoniales rendidos por los ciudadanos EFRAIN JESUS MORILLO VIÑA y ANGELA DEL VALLE SALAZAR URBANO, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como los recaudos acompañados Certificación de Medidas y Linderos expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, Autorización para tramitación de Titulo Supletorio expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, Plano de medidas y linderos expedido por la Ingeniero Farielvys Rondón y Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “La Pica Piedra y El Paraiso”, Rif J-29942147-2 de la comunidad de San Vicente Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyo contenido goza de presunción de veracidad tal cual se le otorga pleno valor probatorio.- En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana SIMERIS DEL VALLE HERNANDEZ HERNANDEZ, supra identificada, sus derecho que tienen y les corresponden sobre las BIENHECHURIAS, enclavadas en un lote de TERRENO MUNICIPAL NO CASTRATADO consistente de una CASA de habitación familiar, ubicada en la Vía Nacional Carúpano - Caripito, Sector La Pica Piedra de la Población de San Vicente, Parroquia Rómulo Gallego, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, cuyas medidas son de: Nueve metros (9,00 Mts) de frente o ancho por ciento ochenta (180,00 Mts) de fondo o largo, para una superficie de: Mil Seiscientos Veinte cuadrados (1.620 M2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con la mencionada Vía Nacional Carúpano - Caripito; SUR, Con la Hacienda propiedad que es o fue de Vivina Salazar; ESTE: Con Vía que conduce al Sector Paraíso; y OESTE: Con propiedad que es o fue de Fraudy Morillo, he construido con dinero de mi propio peculio y a mi solas y únicas expensas, una bienhechurías consistente en una casa de habitación familiar, que mide ocho metros (8mts) de ancho, por sesenta metros (60mts) de largo, es decir una superficie total de construcción de cuatrocientos ochenta metros cuadrados (480 mts2), de las características siguientes: paredes de bloque frisado, piso de porcelanato, techo de platabanda, cuatro (04) habitaciones, Una (01) Cocina, Una (01) Sala, Un (01) comedor, Un (01) porche, un (01) lavadero, Tres (03) baños y un (01) Garaje. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
LA JUEZA.
Abg. MARISOL MUJICA.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ.-
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ.-
Solicitud Titulo Supletorio Nº 22-25.-
MM/CG/mlv.-
|