REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CARIACO.
21 de Octubre de 2022
212° y 163°

Se recibe escrito de demanda, por distribución de fecha 06 de Octubre de 2.022; que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, introdujera el ciudadano: LUIS RAFAEL VISAEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente capaz, titular de la cédula de identidad Nº V-3.873.460 domiciliado en calle Ecuador, Casa Nº 02, Sector la Plaza Bolívar, Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; debidamente asistido por la abogada en ejercicio: ODALI DEL CARMEN RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.884.106, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.694, con domicilio procesal en la Calle Paraíso; Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; contra la ciudadana: JULIA MARIA ALVAREZ TINEO venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente capaz, titular de la cédula de identidad N° V-21.379.826, domiciliada en la calle Principal, Casa s/nº, de Cangrejal, Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; Se le dio entrada en el libro de causa en fecha: 18 de Octubre de 2.022 y se formó expediente bajo el Nº 2022-1649.-
En fecha 13 de Octubre de 2.022, se recibe diligencia, presentada por el ciudadano: LUIS RAFAEL VISAEZ CAMPOS, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: ODALI DEL CARMEN RIVAS, antes identificados, en la cual consigna los recaudos pertinentes al caso y en los cuales fundamenta la acción de Desalojo de Local Comercial.-
En tal sentido, y una vez efectuado el examen de las actas que conforman el expediente, esta juzgadora procede a emitir su decisión, con fundamento en las siguientes consideraciones:
Se evidencia de las actuaciones recibidas que la parte actora ciudadano: LUIS RAFAEL VISAEZ CAMPOS, introduce demanda por DESALOJO en contra de la ciudadana: JULIA MARIA ALVAREZ TINEO, encontrándose constituido dicho inmueble por un local comercial y Galpón Comercial, de su propiedad, ambos ubicados en la calle Ecuador, s/nº, en el Sector: La Plaza Bolívar, de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. Dicha acción de desalojo la presenta en el ejercicio del derecho que le establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Articulo 26, y el Articulo 40 Literal A y G del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamientos Inmobiliarios para Uso Comercial, publicado en Gaceta Oficial Nº 40.418, de fecha 23 de Mayo de 2.014, que establece la falta de pago de cánones de Arrendamiento y vencimiento de contratos.- Igualmente se evidencia del escrito de demanda, que es, lo que motiva el presente pronunciamiento, que la misma fue estimada en la suma de: TRECE MIL DOCE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 13.012,73), equivalentes a: TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Unidades Tributarias (32.530,oo U.T.).-
Ahora bien en, la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009 y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el N° 39.152, en fecha 02-04-2009, resuelve lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo, según corresponda de la manera siguiente: Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría “C”, en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de: Tres Mil unidades Tributarias (3.000 U.T.).
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.
Aunado a lo anterior, en la Resolución N° 2018-0013, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24 de Octubre de 2018, resuelve lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo, según corresponda de la manera siguiente: Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría “C”, en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil Unidades Tributarias (15.000 U.T.).
Los Juzgados de Primera Instancia, Categoría B, en el escalafón judicial, conocerán en Primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las Quince Mil Un unidades Tributarias (15.001 U.T.)………
Ahora bien, se evidencia de las actuaciones recibidas que la cantidad establecida en la demanda es de: TRECE MIL DOCE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 13.012,73), equivalentes a TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Unidades Tributarias (32.530,oo U.T.).- se excede la suma hasta la cual pueden conocer los Juzgados de Municipio categoría C, todo ello conforme a lo dispuesto en las Resoluciones antes nombradas, que fijó la cuantía por la cual deben conocer los Juzgados de Municipio en Quince mil Unidades Tributarias (15.000 U.T.). e igualmente se evidencia que la misma está referida al DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, la cual, fue presentada por la parte interviniente ciudadano: LUIS RAFAEL VISAEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente capaz, titular de la cédula de identidad Nº V-3.873.460 y recae sobre un inmueble constituido por un local comercial y Galpón Comercial, de su propiedad, ubicados en la calle Ecuador, local s/nº, Sector La Plaza Bolívar, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, razón por lo cual lo procedente en derecho de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA POR LA CUANTÍA, en un juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre.-
Por las razones expuesta es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción y en consecuencia, declina la competencia ante un juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre, al cual le corresponde conocer del presente juicio. Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase el expediente al Juzgado Distribuidor, de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cúmplase lo ordenado -

Dada, Firmada y Sellada en la sala del despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer circuito Judicial del Estado Sucre.- Sede Cariaco, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre de dos mil Veintidós (2.022).- 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA,


Dra. Ynes Guadalupe Maíz.

El SECRETARIO ACC.


Abg. Robert. R. Duque.



En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley se Registró y Publicó la presente sentencia.


El SECRETARIO ACC.


Abg. Robert. R. Duque



Exp. N° 2.022-1649-