República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO MARRERO ACUÑA Y VANESSA CAROLINA HERNANDEZ FERMIN.
PRETENSIÓN: DIVORCIO (DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE
CARACTERES).
FECHA: 31 DE OCTUBRE DE 2022.
EXPEDIENTE: Nº 22-10.278.-

En fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil veintidós (2022), se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de Divorcio por Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, presentada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO MARRERO ACUÑA Y VANESSA CAROLINA HERNANDEZ FERMIN venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-20.065.164 y Nº 17.217.084 respectivamente, el primero domiciliado en la Urbanización San José, edificio “Paira” Planta Baja Nº 01, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda domiciliada, en la Urbanización San José, Edificio “Paira” Planta Baja Nº 02, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio JESUS GUTIÉRREZ e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81452, por ruptura del vínculo matrimonial fundamentándola de la siguiente manera:

“…DE LOS HECHOS En fecha veintiuno de diciembre del año dos mil doce (21-12-2021), contrajimos matrimonio civil, por ante la oficina del registro civil del municipio sucre, del Estado Sucre, según evidencia del acta de matrimonio Nº 792, de fecha 21-12-2012, todo marchaba de forma armónica, como debería corresponder al matrimonio de una pareja que comienza una vida nueva, pero es el caso juez, que a partir del mes de mayo del año 2018, decidimos separarnos de hecho, en virtud de que no exista amabilidad si no una incompatibilidad de caracteres, y en virtud de que intentamos recuperar nuestro matrimonio en diferentes oportunidades no funciono ya que se materializa el, desafecto del amor entre nosotros….DE LOS DERECHOS GANANCIALES… Con respecto a los bienes gananciales obtenidos, se liquidaran una vez disuelto nuestro vinculo conyugal…DOMICILIO PROCESALES A los efectos de las notificaciones de las partes de la presente solicitud y de conformidad con los establecido con el Artículo 185A, la dirección de VANESSA CAROLINA HERNANDEZ FERMIN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-17.217.084, Urbanización San José, Edificio Paria, planta baja Nº 02, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre; y segundo CARLOS EDUARDO MARRERO ACUÑA, venezolano, mayor de edad, casado titular de la cedula de identidad Nº 20-065.164, domiciliado en la Urbanización San José Edificio Paria, planta baja, Nº 01, jurisdicción de la parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, PETITORIO Solicitamos de conformidad con el Artículo 185-A, del código civil, se notifique al ciudadano fiscal del ministerio Público , en materia de familia. Rogamos al ciudadano juez que la presente solicitud sea admitida…”

Este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2022; y acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil (folio 09 y 10).
En fecha once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022), el ciudadano alguacil de este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folios 11 y 12).
El día catorce (14) de Octubre de dos mil veintidós (2022), la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer objeción a la solicitud de Divorcio (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres) presentada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO MARRERO ACUÑA Y VANESSA CAROLINA HERNANDEZ FERMIN (folio 13).
Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos CARLOS EDUARDO MARRERO ACUÑA Y VANESSA CAROLINA HERNANDEZ FERMIN , según Acta de Matrimonio Nº 81452, que corre inserto a los folios cinco y seis (05 y 06), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil doce (2012), y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículos 457 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, en el mes de mayo del año 2018 y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal, por cuanto ha existido un alejamiento sentimental por el Desamor, Desafecto, incompatibilidad de caracteres y ruptura de la vida en común tornándose una ruptura prolongada y definitiva, como supuestos de procedencia de la solicitud de Divorcio tal como la Sentencia Nro. 136 del (03) de marzo de 2017, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Que de la unión matrimonial no procrearon hijos, CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.

Ahora bien, por cuanto en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos y de conformidad con la sentencia Nº 136 del (03) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. En concordancia con la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.” Y tal como se desprende en autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido que se lleve a acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales en la solicitud de divorcio por las causales de Incompatibilidad de caracteres y desamor se enmarca dentro de la mencionada sentencia y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos: CARLOS EDUARDO MARRERO ACUÑA Y VANESSA CAROLINA HERNANDEZ FERMIN, por ante la Oficina del Registro del Municipio Sucre, del Estado Sucre, en fecha veintiuno (21) de diciembre del dos mil doce (2012), según consta en Acta de Matrimonio Nº 792, emitida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, consignada en original marcada con la letra “A”, todo de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia Nº 136 del (03) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registro Principal del estado Sucre y Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre. Líbrense Oficios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.


Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.

LA SECRETARIA.


Abg. GIOVANNA CARVAJAL.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. GIOVANNA CARVAJAL.

Exp Nº 22-10.278
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 A (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres)
Partes: CARLOS EDUARDO MARRERO ACUÑA Y VANESSA CAROLINA HERNANDEZ FERMIN.
VMG/GC/Nac.