República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre.

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: ALFREDO JOSÉ SALAZAR CORTEZ y LUZ CELENIA URIEPERO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 24 DE OCTUBRE DE 2022.
EXPEDIENTE: N° 22-10.270.

En fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022), se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos ALFREDO JOSÉ SALAZAR CORTEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-10.954.713, domiciliado en la Calle Principal de Caiguire, Casa S/N, cerca de la Panadería La Niña, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre; y LUZ CELENIA URIEPERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-9.979.967, domiciliada en la Urbanización Cumanagoto Segundo, Calle Venezuela, Casa Nº 09, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, con último domicilio conyugal en la Urbanización Cumanagoto Segundo, Calle Venezuela, Casa Nº 09, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NESTOR ENRIQUE GUEVARA BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.744, por ruptura del vínculo matrimonial por más de catorce (14) años, fundamentándola de la siguiente manera:
“…Contrajimos Matrimonio Civil el día Tres (03) de Agosto de año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, del Municipio Sucre del Estado Sucre, La cual consta en Acta de Matrimonio Nº. 204, la misma se anexa al presente escrito marcada con la letra “A”. Durante nuestro Matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Cumanagoto Segundo, Calle Venezuela, Casa Nº 09, Parroquia Ayacucho, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre. Durante nuestra unión conyugal procreamos Dos (02) hijos que tienen por nombres LUZ CELESTE SALAZAR URIEPERO de treinta y un (31) años de edad y JOSÉ ALFREDO SALAZAR URIEPERO de veintiún (21) años de edad, tal como se evidencia en copias certificadas de las partidas de nacimientos el cual anexo marcadas con la letra “B” y “C”. Desde hace más de catorce (14) años, es decir desde el cinco (05) de mayo del año (2008), estamos separados y hasta la presente fecha durante todo ese lapso de tiempo se mantiene una ruptura prolongada de nuestra vida conyugal, es por lo que acudimos ante este digno tribunal a su cargo, a los fines de solicitar, el divorcio y como consecuencia de ello sea disuelto el vínculo conyugal que nos une. Durante nuestra unión conyugal no se adquirieron bienes de ninguna naturaleza, por lo tanto nada tenemos que partir en la comunidad conyugal. Ruego a usted ciudadano Juez se sirva notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público de dicha solicitud. Solicitamos que el presente libelo sea admitido, sustanciado conforme a derecho y en definitiva declarado con lugar, nuestro divorcio con todos los pronunciamientos legales respectivos.…”

Este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2022; y acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil (folio 11 y 12).
En fecha cinco (05) de octubre de dos mil veintidós (2022), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folios 13 y 14).
En fecha catorce (14) de octubre del año dos mil veintidós (2022), la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó diligencia en la cual manifiesta no hacer objeción a la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos ALFREDO JOSÉ SALAZAR CORTEZ y LUZ CELENIA URIEPERO (folio 15).
Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que esta debidamente demostrado el vinculo matrimonial, existente entre los ciudadanos ALFREDO JOSÉ SALAZAR CORTEZ y LUZ CELENIA URIEPERO, según copia certificada del Acta de Matrimonio, que corre inserto al folio cuatro (04) y cinco (05), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha Tres (03) de Agosto de año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículos 457 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue el día 05/05/2008; han transcurrido más de catorce (14) años, tiempo superior al previsto en el Articulo 185-A del Código Civil como supuesto de procedencia de la Solicitud de Divorcio 185-A. TERCERO: Que en la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: LUZ CELESTE SALAZAR URIEPERO de treinta y un (31) años de edad y JOSÉ ALFREDO SALAZAR URIEPERO de veintiún (21) años de edad, así como tampoco adquirieron bienes que reclamarse. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vinculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos: ALFREDO JOSÉ SALAZAR CORTEZ y LUZ CELENIA URIEPERO, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, del Municipio Sucre del Estado Sucre en el año fecha Tres (03) de Agosto de año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), según Acta Nº 204, todo de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al registro Principal del estado Sucre y Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre. Líbrense Oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al veinticuatro (24) días del mes de Octubre de dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,



Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.

LA SECRETARIA,



Abg. GIOVANNA CARVAJAL.

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA,


Abg. GIOVANNA CARVAJAL.






Exp Nº 21-10.270.-
Sentencia: Definitivamente Firme.-
Materia: Civil-Familia.-
Motivo: Divorcio 185 A.-
Partes ALFREDO JOSÉ SALAZAR CORTEZ y LUZ CELENIA URIEPERO.-
VMG/GC/ec.-