República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
v


Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

DEMANDANTE: JOAN MANUEL RIVERO HERNANDEZ.
DEMANDADO: YUMAIRA DEL CARMEN VÉLIZ COVA.-
PRETENSIÓN: DIVORCIO (DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
FECHA: 24 DE OCTUBRE DE 2022.-
EXPEDIENTE: Nº 22-10.192.-

En fecha dieciocho (18) de Mayo de dos mil veintidós (2022), se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio (DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES) presentada por el ciudadano: JOAN MANUEL RIVERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de cédula de identidad Nº V-13.773.295, con domicilio en la Urbanización Fe y Alegría, sector 4, vereda 03, #12, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistido por la abogada CARMEN RAFAELA GUTIÉRREZ ROJAS, Defensora Pública Auxiliar con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito e inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 113.336, y de este domicilio contra la ciudadana YUMAIRA DEL CARMEN VÉLIZ COVA, titular de la cédula de N° V-15.740.144, domiciliada en los Bordones, vía principal, casa sin Nº, cerca del Auto motel, Municipio Sucre, Estado Sucre, por ruptura del vínculo matrimonial fundamentándola de la siguiente manera:

“…LOS HECHOS… En fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil dos (2002), contraje matrimonio civil con la ciudadana YUMAIRA DEL CARMEN VÉLIZ COVA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 15.740.144, por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre, del Estado Sucre, tal como se evidencia en el acta de matrimonio, que se consigna al presente escrito marcado con la letra “A”… Así mismo, hago de su conocimiento que durante el tiempo que duró nuestra relación matrimonial procreamos una hija: de nombre JOHANNYS DEL VALLE RIVERO VÉLIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-29.687.334…LOS BIENES… Durante nuestro matrimonio adquirimos una vivienda donde la ciudadana YUMAIRA DEL CARMEN VÉLIZ COVA, hace vida y en la que va permanecer debido a que no pretendo solicitar la partición de bienes…EL DERECHO… Con fundamento con el criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº136, de fecha treinta (30) de marzo de 2017, en donde se estableció que cuando los cónyugues solicitaran la disolución del vínculo matrimonial por las causales de desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, se debe proceder a disolver la unión matrimonial… EL PEITORIO… Por todo lo antes narrado y con fundamento en las causales de desamor, el desafecto e incompatibilidad de caracteres…DE LA CITACIÓN… Solicito se sirva practicar la citación de mi conyugue, ciudadana YUMAIRA DEL CARMEN VÉLIZ COVA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº15.740.144, domiciliada en Los Bordones, vía principal, casa sin Nº, cerca del Auto motel, Municipio Sucre, del estado Sucre…”


En virtud a lo antes expuesto, este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha treinta y uno 31 de Mayo del dos mil veintidós (2022); y acordó la citación de la ciudadana: YUMAIRA DEL CARMEN VÉLIZ COVA, titular de la cédula de identidad N° V-15.740.144, todo de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (folios 11 y 12).

En fecha veinticinco (25) de Julio de dos mil veintidós (2022), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la ciudadana YUMAIRA DEL CARMEN VÉLIZ COVA, plenamente identificado en autos quien no compareció al llamado del Tribunal, ni por sí, ni por medio de apoderado (folios 13 y 14 ).

En fecha veintinueve (29) de Julio de 2022, este Tribunal dictó auto, mediante la cual dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana YUMAIRA DEL CARMEN VÉLIZ COVA, a negar o reconocer la solicitud de divorcio presentada en su contra y ordenó la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, a los fines de su pronunciamiento (folio 15 y 16).

En fecha cinco (05) de octubre de 2022, el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folio 17 y 18).

Consta al folio 19 diligencia de fecha catorce (14) de octubre del año dos mil veintidós (2022), presentada por la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual manifestó no hacer objeción a la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano JOAN MANUEL RIVERO HERNANDEZ contra la ciudadana YUMAIRA DEL CARMEN VÉLIZ COVA (folio19).

Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos JOAN MANUEL RIVERO HERNANDEZ y YUMAIRA DEL CARMEN VÉLIZ COVA, según copia certificada del Acta de Matrimonio, que corre inserto al folio seis y siete (06 y 07), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha veintiocho (28) del mes de febrero del año dos mil dos (2002) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículo 457 del Código y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue el día 20 de enero del dos mil diez (2010), están separados, y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal, tornándose una ruptura prolongada y definitiva, en virtud al desafecto y la incompatibilidad de caracteres como supuestos de procedencia de la solicitud de Divorcio sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), de la Sala Constitucional del máximo Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, por cuanto en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos y de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…” En concordancia con la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.” Y tal como se desprende en autos, que la demandada ciudadana YUMAIRA DEL CARMEN VÉLIZ COVA, no compareció por antes éste Tribunal dejando con su inactividad que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que la unió con el ciudadano JOAN MANUEL RIVERO HERNANDEZ y como quiera que se han cumplido los extremos legales en la solicitud de divorcio por las causales de Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres se enmarca dentro de la mencionada sentencia y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JOAN MANUEL RIVERO HERNANDEZ y YUMAIRA DEL CARMEN VÉLIZ COVA, portadores de la cedula de identidad Nros. V-13.773.295 y V-15.740.144; respectivamente por ante la prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintiocho (28) del mes de febrero del año dos Mil dos (2002), como se evidencia en el Acta, según Nº 52, todo de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registrador Civil del Municipio Sucre del estado Sucre. Líbrese Oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,



ABG. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
LA SECRETARIA.



ABG. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las 11:00 de la mañana se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA.


Abg. GIOVANNA CARVAJAL.


Exp Nº 22-10.192.-
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres)
Partes JOAN MANUEL RIVERO HERNANDEZ y YUMAIRA DEL CARMEN VÉLIZ COVA
VMG/GC/Nac