República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
v


Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

DEMANDANTE: EDUARDO GREGORIO FIGUERA ESCALANTE.
DEMANDADO: NINOSKA DEL VALLE RUIZ DE FIGUERA-
PRETENSIÓN: DIVORCIO (DESAMOR, DESAFECTO E
INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
FECHA: 17 DE OCTUBRE DE 2022.-
EXPEDIENTE: Nº 22-10.106.-

En fecha cinco (05) de Febrero de dos mil veintidós (2022), se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio (DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES) presentada por el ciudadano: EDUARDO GREGORIO FIGUERA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, portador de cédula de identidad Nº V-13.482.176 con domicilio en la Avenida Gran Mariscal, Quinta “KAREM” parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistido por abogados JESÚS JOSÉ LÓPEZ CORONADO y JOSE GREGORIO CEDEÑO OSORIO HERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los Nro. 298.715 y Nº 134.834 respectivamente y de este domicilio contra la ciudadana NINOSKA DEL VALLE RUIZ DE FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.817.576, con domicilio en el Barrio San Francisco, calle Úrica, Casa número 52, Cumana, Municipio Sucre, Estado Sucre, Parroquia Santa Inés, por ruptura del vínculo matrimonial fundamentándola de la siguiente manera:

“…CAPITULO I LOS HECHOS… En fecha: día uno (1) del mes de octubre del año Dos Mil Diez (2010), contraje matrimonio civil con la ciudadana: NINOSKA DEL VALLE RUIZ DE FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.817.576, con su ultimo domicilio fijado y conocido en el Barrio San Francisco, calle Úrica, casa número 52, Cumana, Municipio Sucre, Estado Sucre, Parroquia Santa Inés, tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 59, Inserta en el libro de Registro Civil del año 2010, correspondiente a la parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, Acta de matrimonio original que anexamos a la presente solicitud marcada con la letra “A”… Es el caso ciudadana Juez, que mi cónyuge y yo estamos separados de hecho desde hace 7 años aproximadamente, toda vez que por la incompatibilidad de caracteres, así como por causa del profundo abismo que existió y persiste entre los proyectos personales de cada uno de nosotros, dieron como resultado la desunión marital y conyugal, trayendo como consecuencia una ruptura de hecho prolongada en el vínculo matrimonial que data del 02/03/2015 y que hasta la fecha subsiste. CAPITULO II DE LOS BIENES…Respecto a los bienes, declaro que durante nuestra unión matrimonial NO ADQUIRIMOS BIENES EN COMUN, en tal sentido existe bienes comunes que repartir…CAPITULO III EL DERECHO…Por las razones expuestas y con fundamento la presente solicitud de divorcio en la sentencia TSJ/SCC Nº 136 de fecha:30-03-2017 y en el nuevo criterio con carácter vinculante expresado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a la interpretación del Artículo 185 del Código Civil Venezolano especialmente en la sentencia Nº 1070…CAPITULO V DOMICILIOS… De conformidad con el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, el domicilio procesal que a partir de esta fecha servirá para las respectivas citaciones y notificaciones serán las siguientes: Para la ciudadana NINOSKA DEL VALLE RUIZ DE FIGUERA, venezolana, mayor de edad civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-10.817.576, antes identificado, es: domiciliado: en el Barrio San Francisco, Calle Úrica, casa número 52, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, Parroquia Santa Inés… Para mi persona, WILLIAM EDUARDO GREGORIO FIGUERA ESCALANTE venezolano, Mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-13.482.176 domiciliado: Av Gran Mariscal, quinta “KAREM”, parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre…


En virtud a lo antes expuesto, este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha once (11) de marzo del dos mil veintidós (2022); y acordó la citación de la ciudadana NINOSKA DEL VALLE RUIZ DE FIGUERA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-10.817.576, en el Barrio San Francisco, Calle Úrica, Casa Nº 52 de esta ciudad de Cumaná estado Sucre, todo de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (folios 12 al 14).

En fecha veintidós (22) de Julio de dos mil veintidós (2022), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la ciudadana NINOSKA DEL VALLE RUIZ DE FIGUERA, plenamente identificada en autos quien no compareció al llamado del Tribunal, ni por si, ni por medio de apoderado alguno (folios 15 y 16).
En fecha 28 de julio de 2022, este Tribunal dictó auto, mediante la cual dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana NINOSKA DEL VALLE RUIZ DE FIGUERA, a negar o reconocer la solicitud de divorcio presentada en su contra y ordenó la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, a los fines de su pronunciamiento (folio 17 y 18).

En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2022, el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folio 19 y 20).

Consta al folio 21 diligencia de fecha cinco (05) de octubre del año dos mil veintidós (2022), presentada por la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual manifestó no hacer objeción a la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano EDUARDO GREGORIO FIGUERA ESCALANTE contra la ciudadana NINOSKA DEL VALLE RUIZ DE FIGUERA.

Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos EDUARDO GREGORIO FIGUERA ESCALANTE y NINOSKA DEL VALLE RUIZ DE FIGUERA., según copia certificada del Acta de Matrimonio, que corre inserto al folio nueve y diez (09 y10), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha primero (01) del mes de octubre del año dos mil diez (2010) y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículo 457 del Código y 1.360 del Código Civil en concordancia con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue en fecha 02/03/2015, y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal, tornándose una ruptura prolongada y definitiva, en virtud al desafecto y la incompatibilidad de caracteres como supuestos de procedencia de la solicitud de Divorcio tal como lo señala la sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016 de la Sala Constitucional del máximo Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, por cuanto en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos y de conformidad con la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…” En concordancia con la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.” Y tal como se desprende en autos, que la demandada ciudadana NINOSKA DEL VALLE RUIZ DE FIGUERA., no compareció por antes éste Tribunal dejando con su inactividad que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que la unió con el ciudadano EDUARDO GREGORIO FIGUERA ESCALANTE y como quiera que se han cumplido los extremos legales en la solicitud de divorcio por las causales de Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres se enmarca dentro de la mencionada sentencia y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos EDUARDO GREGORIO FIGUERA ESCALANTE Nº V-13.482.176 y NINOSKA DEL VALLE RUIZ DE FIGUERA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.817.576; por el Registro Civil del año 2010, correspondiente a la parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, en fecha primero (01) del mes de octubre del año dos Mil diez (2010), según Acta Nº 59, todo de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y la sentencia de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registrador Civil del Municipio Sucre del estado Sucre. Líbrese Oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,



ABG. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
LA SECRETARIA,



ABG. GIOVANNA CARVAJAL.


NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las 11:00 de la mañana se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA.


Abg. GIOVANNA CARVAJAL.




Exp Nº 22-10.106.-
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres)
Partes EDUARDO GREOGRIO FIGUERA ESCALANTE y NINOSKA DEL VALLE RUIZ DE FIGUERA
VMG/GC/ Nac.-