República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA


SOLICITANTES: DIONY MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ y NEIDA JOSE MATA.
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PRETENSIÓN: DIVORCIO POR DESAMOR, DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES

FECHA: 13 DE OCTUBRE DE 2022.
EXPEDIENTE: Nº 22-10.256.-


En fecha veintiséis (26) de Julio de 2022, se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de Divorcio por las causales de Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, presentada por los ciudadanos DIONY MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ y NEIDA JOSE MATA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles con cédula de identidad Nº V-9.973.605 y Nº 10.468.434, respectivamente, con domicilio en la Urbanización Los Chaimas, Bloque 8-A, planta baja, nro 02, jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre y en la Urbanización Los Chaimas, bloque 8-A, planta baja, nro 02, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre , asistidos por el profesional del derecho por el abogado en ejercicio NICANOR JOSÉ BLONDEL, e inscrito en el instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 298.784, y de este domiciliado por ruptura del vínculo matrimonial fundamentándola de la siguiente manera:

“…En fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil novecientos ochenta y nueve (1989) contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre… Es el caso ciudadano Juez que desde hace aproximadamente un año, estamos separados de cuerpo, al punto que estamos viviendo en el mismo domicilio, pero no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; y en virtud de causas muy diversas existe un verdadera separación de hecho entre nosotros, motivo por el cual hemos llegado a la conclusión razonable, de legalizar tal situación; y es por ello que hoy tenemos decidido solicitar, libre de coacción y de manera voluntaria pedir la disolución del vinculo matrimonial que nos une... De esta unión procreamos tres (03) hijos que llevan por nombres DIONY MANUEL, RAUL DAVID Y DIONNELYS ALEXANDRA RODRIGUEZ MATA, venezolanos, mayores de treinta y dos (32), treinta y uno (31) y veintisiete (27) años de edad, nacidos en fechas, 18 de febrero de 1990, 03 de octubre de 1991 y 16 de junio de 1995 respectivamente, tal y como consta en partidas de nacimientos que anexamos marcadas con las letras “B”, “C” y “D”…”
Este Tribunal observa, que en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha uno (01) de agosto de 2022; y acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en concordancia con la sentencia Nº 136, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (folios 10 y 11).

En fecha veintiséis (26) de Septiembre de dos mil veintidós (2022), el alguacil adscrito a este despacho judicial, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que quedó debidamente citada la representación Fiscal del Ministerio Público (folios 12 y 13).
El día veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022), la ciudadana LUISA FERNANDA MORGADO, con el carácter de Fiscal Auxiliar Interina Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual manifiesta no hacer objeción a la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos DIONY MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ y NEIDA JOSE MATA (folio 14).

Es el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos DIONY MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ y NEIDA JOSE MATA, según Acta de Matrimonio, que corre inserto a los folio cuatro (04), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha veintisiete (27) de marzo de año dos mil novecientos ochenta y nueve (1989), y que esta juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en los Artículos 457 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada fue hace aproximadamente un año y hasta la presente fecha no han reanudado su vida conyugal, por cuanto ha existido un alejamiento sentimental por el Desamor, Desafecto, incompatibilidad de caracteres y ruptura de la vida en común tornándose una ruptura prolongada y definitiva, como supuestos de procedencia de la solicitud de Divorcio tal como la Sentencia Nro. 693 de fecha 02 de junio de dos mil quince (2015), la Nº 1070 dictada por la sala Constitucionales fecha nueve (09) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). TERCERO: Que de la unión matrimonial adquirimos bienes y ambas partes hacemos constar que una vez disuelto el vínculo matrimonial será liquidada y procreamos (03) hijos que llevan por nombres DIONY MANUEL, RAUL DAVID Y DIONNELYS ALEXANDRA RODRIGUEZ MATA, todos mayores de edad. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.

Ahora bien, por cuanto en dicha solicitud se cumplieron los requisitos exigidos y de conformidad con la sentencia Nº 136 de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es vinculante decidió: “cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. En concordancia con la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.” Y tal como se desprende en autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido que se lleve a acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales en la solicitud de divorcio por las causales de Incompatibilidad de caracteres y desamor se enmarca dentro de la mencionada sentencia y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición la representante del Ministerio, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos: DIONY MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ y NEIDA JOSE MATA, por ante la primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Altagracia, del Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nº 124, emitida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, que acompañamos en original marcada con la letra “A”, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la sentencia Nº 136 de fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), Exp. Nº 2016-000479 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficio copias certificadas de la presente decisión, al Registro Principal del estado Sucre y Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre. Líbrense Oficios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,



Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ.
LA SECRETARIA.


Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo la una de la tarde (1:00 p.m), se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA.

Abg. GIOVANNA CARVAJAL.
Exp Nº 22-10.256
Sentencia: Definitiva
Materia: Civil-Familia.
Motivo: Divorcio 185 A (Desamor, Desafecto e Incompatibilidad de caracteres)
Partes: DIONY MANUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ y NEIDA JOSE MATA.
VMG/GC/Nac.