REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Previo avocamiento de la Juez Provisorio de este Juzgado, se inició el presente procedimiento a fin de sustanciar y resolver la pretensión de COBRO DE BOLÌVARES POR INTIMACIÒN formulada por el ciudadano DAISY VAZQUEZ VISCAINO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 8.444.255 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 54.897, actuando en este caso con carácter de Endosatario en Procuración de Pago del ciudadano ALONSO AMABILE GODOY FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-5.502.988, y domiciliado en la Calle 19 de abril Nº 30 de esta ciudad de Cumaná, Parroquia Altagracia Municipio Sucre, contra la Compañía SINCOR ALIMENTO C.A., empresa debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, en fecha 17/10/2001, inserta bajo el Nº 81, Tomo A-13, representada por los ciudadanos ANIBAL SALAZAR PINTO y ASNOLDO RAFAEL RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº V- 4.186.025 y V-8.343.209 actuando en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente y Propietarios de dicha Sociedad y domiciliados el primero de ellos en la Calle Panamericana, Nº 152, parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre, el segundo en la Av. Nueva Toledo, Local 1 Sector El Elevado Gran Mariscal de Cumaná Estado Sucre.-


I
DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 11 de mayo de 2021, fue recibida la presente demanda del Tribunal Distribuidor contentiva de la pretensión de COBRO DE BOLÌVARES POR INTIMACIÒN, y en fecha 14 de mayo de 2021 la parte actora consignó los recaudos que acompañan la presente demanda, siendo admitida la misma en fecha 27 de mayo de 2021, ordenándose la intimación de la empresa demandada, dejándose constancia que la boleta de intimación sería librada una vez que la parte interesada consignara copia del escrito libelar.
En fecha 09 de junio de 2021, la abogada Daisy Vázquez consigna mediante diligencia, los emolumentos para la respectiva boleta de intimación, dejando constancia de ello, el Alguacil de este Juzgado mediante diligencia de fecha 10 de junio de 2021.

En fecha 11 de junio de 2021, el Tribunal mediante auto ordena librar la compulsa respectiva, a objeto de que sea efectuada la intimación a la Empresa SINCOR ALIMENTOS C.A.

En fecha 23 de junio de 2021, el Alguacil de este Juzgado consignó recibo de citación de la demandada.


II
MOTIVOS PARA DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Establece el artículo 267 de la Ley Civil Adjetiva lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perenciòn”.

Prevé la norma citada “ut supra” la institución de la perención, la cual está concebida, según lo expuesto por Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, 2ª ed., Ediciones Liber, Caracas, 2004, p. 345), como una sanción legal a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia; en el entendido de que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso, pues, si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto.-

Observa esta Jurisdicente que la última actuación procesal verificada en el procedimiento de marras, fue en fecha 25 de Junio de 2021, cuando el alguacil consignó el recibo de citación de la demandada, y hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte demandante hubiere ejecutado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del presente juicio, quedando de ese modo al descubierto que existe un manifiesto desinterés en la parte demandante en la continuidad del curso legal del procedimiento de marras, y en razón de ello considera esta Juzgadora que en el caso de autos, se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio a través del cual se ventila la pretensión de COBRO DE BOLÌVARES POR INTIMACIÒN formulada por la abogado en ejercicio DAISY VAZQUEZ VISCAINO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 8.444.255 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 54.897, actuando en este caso con carácter de Endosatario en Procuración de Pago del ciudadano ALONSO AMABILE GODOY FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-5.502.988, y domiciliado en la Calle 19 de abril Nº 30 de esta ciudad de Cumaná, Parroquia Altagracia Municipio Sucre contra la compañía SINCOR ALIMENTO C.A., empresa debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, en fecha 17/10/2001, inserta bajo el Nº 81, Tomo A-13, representada por los ciudadanos ANIBAL SALAZAR PINTO y ASNOLDO RAFAEL RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº V- 4.186.025 y V-8.343.209 actuando en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente y Propietarios de dicha Sociedad y domiciliados el primero de ellos en la Calle Panamericana, Nº 152, parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre, el segundo en la Av. Nueva Toledo, Local 1 Sector El Elevado Gran Mariscal de Cumaná Estado Sucre.-
Así se decide.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez Provisoria.,

Abg. María Rodríguez.

La Secretaria

Abg. Bitza Quijada.
Nota: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 10:40 am., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria.,

Abg. Bitza Quijada.
Exp. N° 19.866
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
Materia: Civil
Motivo: COBRO DE BOLÌVARES POR INTIMACIÒN
Partes: ALONSO AMABILE GODOY FERNANDEZ Vs. la empresa SINCOR ALIMENTOS C.A
MR/cb