REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Previo abocamiento de quien suscribe al conocimiento de la presente causa, se inició el presente procedimiento en el cual se ventila la pretensión de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por el ciudadano ANGEL LUIS BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.649.125 y de este domicilio, contra la ciudadana LUISA DEL VALLE RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.734.893 y con domicilio en la Urbanización Don Rómulo Gallegos. Manzana M-5, Vereda 07, Casa Nº64, Sector Cascajal, Cumana, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.

I
DEL PROCEDIMIENTO
La referida pretensión fue recibida del Tribunal distribuidor en fecha 05 de Abril de 2.018, procediendo este Tribunal a su admisión el día 18 de Abril de 2.018, a cuyos efectos se ordenó la citación de la demandada mediante compulsa, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho, siguientes a la fecha que constara en autos su citación, a dar contestación a dicha pretensión, dejándose constancia que dicha compulsa sería librada una vez que la parte interesada consignara copia del libelo de demanda (Folios 19 y20).
En fecha 11 de Mayo de 2018, mediante diligencia la parte actora, ciudadano Ángel Luis Bastardo, asistido por el abogado en ejercicio Jesús Serrano, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.355, consignó copia fotostática de la compulsa, a los fines de la citación de la parte demandada. (Folio21).
En fecha 15 de Mayo de 2.018, se libró la compulsa y se ordenó citar a la parte demandada y en fecha 31 del mismo mes y año quedó debidamente citada (folios 22 al 25).
En fecha 19 de Julio de 2.018, el Tribunal mediante auto fija el segundo día de despacho siguiente para el nombramiento del partidor (folio 26).
En fecha 01 de Agosto de 2.018, se nombró como Partidor a la Ciudadana Silvia Mundarain, venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula Nº V-16.315.330, Inscrita en el Colegio De Contadores Públicos Del Estado Sucre Bajo el Nº 70.036, librándosele boleta de notificación y en esa misma fecha la parte actora suscribió diligencia mediante la cual solicita una audiencia conciliatoria (Folio 28).
En fecha 07 de agosto de 2018, el Tribunal mediante audiencia fija la hora y fecha para la audiencia solicitada previa notificación de las partes (folios 31 al 33).
En fecha 22 de octubre de 2018, el Tribunal deja constancia que no tuvo lugar la audiencia conciliatoria solicitada por cuanto la parte demandada no compareció a la misma (folio 39)
En fecha 01 de Febrero de 2.019, se procedió a nombrar como nuevo Partidor al ciudadano Luis Armando Martínez, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Nº V-5.694.595, Ingeniero, Inscrito en el Colegio de Ingeniero bajo el Nº 82.715, e Inscrito en la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) bajo el Nº 2.242; librándosele la respectiva boleta de Notificación, quedando debidamente notificado en fecha 07 de febrero de 2019 (folios 45 al 48).
En 11 de Julio de 2019, se aboca al conocimiento de la causa la Juez Suplente Vianett Marcano, librándose las respectivas boletas de notificación a las partes (folio 52).
En fecha 13 de agosto de 2019, tuvo lugar el acto de Aceptación y Juramentación del partidor Luis Armando Martínez, identificado anteriormente (Folio 47).

En fecha 09 de Octubre de 2.019 el Partidor Luis Armando, antes identificado, solicito una Prorroga de 20 días al Tribunal para la consignación del informe definitivo, siendo acordado mediante auto de fecha 11 de octubre de 2019 (folios 66 y 67).
En fecha 04 de Noviembre de 2020, la parte demandante suscribió diligencia solicitando la reanudación de la causa y le otorga poder apud acta al abogado José A. Moreno (Folio 68).
En fecha 16 de Septiembre 2.021, el Tribunal dicta auto de certeza mediante la cual reactiva la presente causa, asimismo, la parte demandante, Solicito una copia Certificada de la Sentencia de Divorcio, consignada como recaudo, siendo acordado en la misma fecha (folios 71 y 72).

II
MOTIVOS PARA DECLARAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Establece el artículo 267 de la Ley Civil Adjetiva, lo siguiente:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes… (Negritas añadidas)

Prevé la norma citada “ut supra” la institución de la perención, la cual está concebida, según lo expuesto por Ricardo Henríquez La Roche (Código de Procedimiento Civil, Tomo II, 2ª ed., Ediciones Liber, Caracas, 2004, p. 345), como una sanción legal a la conducta omisiva de las partes, que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia; en el entendido de que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso, pues, si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto.-

Observa esta Jurisdicente que la última actuación procesal verificada en el procedimiento de marras, fue en fecha 16 de Septiembre de 2.021, cuando la parte actora solicitó copias certificadas, hasta el día de hoy ha transcurrido más de un (1) año, sin que ésta haya ejecutado acto de procedimiento capaz de impulsar el curso del presente juicio, quedando así al descubierto que tiene un manifiesto desinterés en la continuidad del curso legal del procedimiento de marras, y en razón de ello considera esta Juzgadora que en el caso de autos, se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio a través del cual se ventila la pretensión de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por el ciudadano ANGEL LUIS BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.649.125, contra la CIUDADANA LUISA DEL VALLE RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.734.893. Así se decide.

Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte actora y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, Marítimo y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez Provisorio.,

Abg. MARIA RODRIGEZ.
La Secretaria.,

Abg. BITZA QUIJADA.

NOTA: la presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. Conste.-
La Secretaria.

Abg. BITZA QUIJADA.

Exp. N° 19.799
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Materia: Civil
Motivo: PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL.
Partes: ANGEL LUIS BASTARDO contra LUISA DEL VALLE RENGEL.
MR/gv