REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 30 de Noviembre de 2022.
212º y 163º


Sol. Nº 023-2022
PARTE SOLICITANTE: NELLYS CUPERTINA QUINTERO FARIAS, titular de la cedula de identidad nro. V-4.038.143.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA QUINTERO DE FELCE, INPREABOGADO NRO. 55.608.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, suscrita por la ciudadana NELLYS CUPERTINA QUINTERO FARIAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.038.143, domiciliada en la calle Urdaneta sector Guanoco, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistida por la Abogada en ejercicio MARIA QUINTERO DE FELCE, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.608, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos FELIX VICENTE FARIAS GUERRA y RICHARD ALCIDES LOPEZ GUERRA, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en la Calle Piar, casa s/n, sector Guanoco, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre y el segundo Calle Urdaneta casa s/n, sector Guanoco, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.424.868 y V-9.936.836; respectivamente, en la cual la ciudadana NELLYS CUPERTINA QUINTERO FARIAS, arriba suficientemente identificada, solicita a este despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastante y suficiente para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas bienhechurías (CASA), ubicada en la calle Urdaneta cruce con calle Cedeño, Municipio Cajigal, Estado Sucre, enclavada en un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual tiene una superficie de terreno de Setenta y cuatro metros cuadrados con setenta centímetros (74,70 mts2), con un área de construcción igual a la de la superficie, según Certificado de empadronamiento N° 047-2022, emitido por la dirección de ingeniería Municipal de Catastro de Fecha: 21 de Octubre de 2022; cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Su fondo con inmueble que es o fue de Yetnaliza Rodriguez, en 6,70 mts; SUR: con calle Cedeño en 6,95 mts; ESTE: con su frente con calle Urdaneta 10,95 y OESTE: su fondo con inmueble que es o fue de Wuilfre Zorrilla, en 10,95 mts; una bienhechuría constituida de dos niveles, el primer nivel esta conformado por, techo de platabanda, columnas de cemento y cabilla y piso rustico y en la planta baja, con paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento con revestimiento de granito, techo de platabanda, columnas de cabillas y cemento, dos puertas de Santamaria, una escalera de cemento que conduce al primer nivel, instalaciones de aguas blancas, servidas y servicio eléctrico; conformada por una (1) sala, un baño con cerámicas. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos FELIX VICENTE FARIAS GUERRA y RICHARD ALCIDES LOPEZ GUERRA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNCIPIO CAJIGAL, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la ciudadana NELLYS CUPERTINA QUINTERO FARIAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.038.143, domiciliada en la calle Urdaneta sector Guanoco, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, sus derechos de Propiedad, que tiene sobre las bienhechurías antes descritas, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas a la parte que las produjo.

Publíquese en la Página Web del TSJ.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los trece (30) días del mes Noviembre del 2022. Años. 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ



En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las diez horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45a.m).


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ

JFC/am
Sol.023-2022