TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 30 de Noviembre de 2022.
212º y 163º


Sol. Nº 022-2022
PARTE SOLICITANTE: CIRO ANTONIO QUINTERO FARIAS, titular de la cedula de identidad nro. V-3.013.929.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA QUINTERO DE FELCE, INPREABOGADO NRO. 55.608.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, suscrita por el ciudadano CIRO ANTONIO QUINTERO FARIAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.013.929, domiciliada en la calle Principal de Bella Vista, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA QUINTERO DE FELCE, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.608, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos FELIX VICENTE FARIAS GUERRA y RICHARD ALCIDES LOPEZ GUERRA, quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en la Calle Piar, casa s/n, sector Guanoco, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre y el segundo en Calle Urdaneta casa s/n, sector Guanoco, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.424.868 y V-9.936.836; respectivamente, en la cual el ciudadano CIRO ANTONIO QUINTERO FARIAS, arriba suficientemente identificado, solicita a este despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastante y suficiente para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas bienhechurías (CASA), ubicada en el sector BELLA VISTA, Municipio Cajigal, Estado Sucre, enclavada en un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual tiene una superficie de Cuatrocientos cincuenta y cinco metros cuadrados con setenta centímetros (455,70 m2) y un área de construcción de Ciento Cuarenta y dos Metros cuadrados con diez centímetros (142,10 m2), según Certificado de empadronamiento N° 048-2022, emitido por la dirección de ingeniería Municipal de Catastro de Fecha: 15 de noviembre de 2022; cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: su frente con calle principal bella vista; en 7,40 m; SUR: Con inmueble que es o fue de Neris Gil en 7,40 m; ESTE: Con inmuebles que son o fueron de Beltrano Ramos y Esperanza Herrera en 65,10 m y OESTE: con inmueble que es o fue de Jeronima Viñoles, en 65,10 mtrs; una bienhechuría constituida por una (1) casa, construida con paredes de bloques de cemento frisado, techo de platabanda, piso de cemento rustico, puertas y ventanas de hierro y madera, columnas de cabilla y cemento, una escalera de cemento y cabilla y cemento, instalaciones de aguas blancas, servidas y servicio eléctrico; cercado el fondo con paredes de bloque de cemento y alambre de púa, distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, una (1) sala recibo, una(1) cocina, un pasillo y dos (2) baños. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos FELIX VICENTE FARIAS GUERRA y RICHARD ALCIDES LOPEZ GUERRA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNCIPIO CAJIGAL, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al ciudadano CIRO ANTONIO QUINTERO FARIAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.013.929, domiciliado en la calle Principal de Bella Vista, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, sus derechos de Propiedad, que tiene sobre las bienhechurías antes descritas, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas a la parte que las produjo.


Publíquese en la Página Web del TSJ.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los trece (30) días del mes Noviembre del 2022. Años. 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO
,

ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ



En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las dos horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45p.m).


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ

JFC/am
Sol.022-2022