REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 03 de noviembre de 2022.
212º y 163º
Sol. Nº 021-2022.
PARTE SOLICITANTE: LORENZO ANTONIO MARCANO Y OTROS.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS HERNANDEZ CABRERA, INPREABOGADO NRO. 168.077.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, suscrita por los ciudadanos LORENZO ANTONIO MARCANO. MARIA MERCEDES MARCANO, LORENZA JUSTINA MARCANO, OSLANDO JOSE MARCANO, PEDRO JOSE MARCANO GRANADO Y DAMELYS UVENCIA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, Titulares de las Cédula de Identidad N° V-5.754.288, V-6.804.180, V-3.154.997, V-5.905.235, V-5.857.633 y V-5.907.624, respectivamente, domiciliados en la calle Urdaneta, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS HERNANDEZ CABRERA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 168.077, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos AGUSTIN JOSE LOZADA Y YOBANY DEL CARMEN RIVERA LISCANO, quienes son venezolanas, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.885.847 Y V-6.251.963; respectivamente, en la cual los ciudadano LORENZO ANTONIO MARCANO. MARIA MERCEDES MARCANO, LORENZA JUSTINA MARCANO, OSLANDO JOSE MARCANO, PEDRO JOSE MARCANO GRANADO Y DAMELYS UVENCIA MARCANO, arriba suficientemente identificados, solicitan a este despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastante y suficiente para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas bienhechurías (CASA), ubicada en la calle Urdaneta, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, enclavada en un lote de terreno municipal, el cual tiene una superficie de ciento noventa y tres Metros Cuadrados con setenta y un centímetros (193,71 m2) y un área de construcción de ciento noventa y tres Metros cuadrados con setenta y un centímetros (193,71 mts2), enmarcada bajo los linderos siguientes, NORTE: con calle Cedeño, en 26,95 mts; SUR: su inmueble que es o fue de Luisa Millán, en 28,02 mts, ESTE: su fondo con Sucesión Méndez, con 7,60 mts y OESTE: su frente con calle Urdaneta, en 6,65 mtrs; una bienhechuría constituida por una (1) casa construida con paredes de bloques de cemento, piso de concreto pulido, techo de laminas de zinc, instalaciones de aguas blancas, servidas y servicio eléctrico; distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, una (1) sala, un comedor-cocina, un (1) baño, un deposito, puertas, ventanas, tanque de agua potable. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos AGUSTIN JOSE LOZADA Y YOBANY DEL CARMEN RIVERA LISCANO , supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNCIPIO CAJIGAL, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los ciudadanos LORENZO ANTONIO MARCANO. MARIA MERCEDES MARCANO, LORENZA JUSTINA MARCANO, OSLANDO JOSE MARCANO, PEDRO JOSE MARCANO GRANADO Y DAMELYS UVENCIA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.754.288, V-6.804.180, V-3.154.997, V-5.905.235, V-5.857.633 y V-5.907.624, respectivamente, domiciliados en la calle Urdaneta, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, sus derechos de Propiedad, que tiene sobre las bienhechurías antes descritas, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas a la parte que las produjo.
Publíquese en la Página Web del TSJ.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los tres (03) días del mes noviembre del 2022. Años. 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las Once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45a.m).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ
JFC/am
Sol.021-2022
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