REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 29 de Noviembre de 2022.
212º y 163º
EXP. Nº 695-2022.
PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS MALAVE SANCHEZ Y SANTA OFELIA URBANO, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-12.375.942 y V-4.445.092, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MERBYS ANTONIO RODRIGUEZ SUBERO, INPREABOGADO NRO.165.949.
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Definitiva.
Se inicio el presente procedimiento por solicitud de Divorcio (Desafecto), presentado conjuntamente en fecha 25-10-2022, por los ciudadanos JOSE LUIS MALAVE SANCHEZ Y SANTA OFELIA URBANO, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados el primero en la comunidad de Barceló, Municipio Cajigal del Estado Sucre y la segunda en la vía principal Lomas de Barceló, Municipio Cajigal del Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad nros. 12.375.942 y V-4.445.092, respectivamente, asistidos por el abogado MERBYS ANTONIO RODRIGUEZ SUBERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.949.
Alegan en el escrito libelar lo siguiente: Que contrajeron matrimonio civil el día 26 de Noviembre de 2014, por ante el Registro Civil de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, fijando su domicilio conyugal en la calle principal del caserío Barceló, parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal Estado Sucre, que su vida en común transcurrió en un principio con armonía, siendo que con el tiempo surgieron desavenencias que los distanciaron como pareja, haciendo imposible la vida en común, llevando separados de hecho ya diez (10) meses en los cuales dejaron de tener afectos, no existiendo actualmente ningún vinculo afectivo o apego sentimental entre ellos, permaneciendo así hasta la presente fecha motivo por el cual solicitan el divorcio.
Igualmente alegan que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, y que adquirieron bienes que liquidaran en otra instancia.
Finalmente solicitan de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, y a la sentencia Nº 1070 de fecha 09-12-2016 de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.
El 03 de Noviembre de 2022, este Tribunal admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho y en dicho auto ordena la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, a los fines de que exponga lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud de DIVORCIO.
El día 11 de noviembre de 2022, tal como consta al folio ocho (f.08), se dio por citado, el ciudadano Abogado Miguel Ángel Cordero, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.
En fecha 22/11/2022, compareció por ante este Tribunal, el ciudadano Abogado Miguel Ángel Cordero, en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y estando dentro de la oportunidad legal, formuló por ante este Despacho OPINIÓN FAVORABLE en torno al presente procedimiento de Divorcio por Desafecto, formulada por los cónyuges ciudadanos JOSE LUIS MALAVE SANCHEZ Y SANTA OFELIA URBANO.
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, conforme a lo solicitado por las partes, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de Divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos JOSE LUIS MALAVE SANCHEZ Y SANTA OFELIA URBANO, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados el primero en la comunidad de Barceló, Municipio Cajigal del Estado Sucre y la segunda en la vía principal Lomas de Barceló, Municipio Cajigal del Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad nros. 12.375.942 y V-4.445.092, respectivamente, en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2014, por ante el Registro Civil del Municipio Cajigal del Estado Sucre, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 60, de los libros llevados por ese Despacho, durante el año 2014, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, para su archivo en este Tribunal. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del 2022. Años. 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ
En la misma fecha se publico y registro la presente decisión, siendo las dos horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde (02:45p.m).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ
JFC/am
Exp.695-2022
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