REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 02 de noviembre de 2022.
212º y 163º

Parte Demandante: DAISY ARIANNY CARABALLO CARABALLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.779.666.-
Parte Demandada: HECTOR JOSE GARCIA ALFONZO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.842.522.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION-CONCILIACIÒN)

Se inicio el presente Procedimiento, mediante Solicitud incoada en fecha 07-10-2022, por EL CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, sede Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, a solicitud de la ciudadana DAISY ARIANNY CARABALLO CARABALLO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Río Seco, Sector La Manga, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.779.666, donde demanda por Obligación de Manutención, al ciudadano HECTOR JOSE GARCIA ALFONZO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Lagunita, Río Seco, Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.842.522; a favor de su hija: omissis.-
Alega la madre, que el padre de su hija, no cumple con la responsabilidad de Manutención, igualmente manifiesta que el ciudadano, obtiene ingresos suficientes, para cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad para la manutención de su hija.
Por auto de fecha 13-10-2022, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano HECTOR JOSE GARCIA ALFONZO, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda de Obligación de Manutención. Asimismo, se le hizo saber que para el mismo día del emplazamiento se celebrará el Acto Conciliatorio entre las partes a las 10:00a.m. Asimismo, se ordenó la Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, haciendo de su conocimiento que por ante este despacho, cursa la presente demanda de Obligación de Manutención.-
En fecha 17-10-2017, diligenció la Alguacil, consignando boleta de citación, debidamente firmada por el ciudadano HECTOR JOSE GARCIA ALFONZO, en señal de haber sido citado.
En fecha 20-10-2022, el Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad del emplazamiento, y oportunidad fijada para llevar a cabo el Acto Conciliatorio entre las partes, comparecen los ciudadanos DAISY ARIANNY CARABALLO CARABALLO, parte demandante y HECTOR JOSE GARCIA ALFONZO, parte demandada; a objeto de llegar a un acuerdo en la presente solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, el ciudadana Juez de este despacho, instó a las partes a la conciliación, donde ambas partes llegaron al siguiente acuerdo:
Que el obligado ciudadano HECTOR JOSE GARCIA ALFONZO, ofrece sufragar la cantidad de veinte dólares americanos (BS. 20$), o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela, por concepto de obligación de manutención, y el doble de dicha cantidad por concepto de aguinaldo, en el mes de diciembre, asimismo, se compromete a aportar para los gastos de medicinas, vestidos y útiles escolares.
Que la ciudadana Daisy Arianny Caraballo, en su carácter de parte demandante, aceptó lo planteado por el padre de su hija, en la presente conciliación y en los términos expuestos.-
Consta al folio 10, Oficio de notificación, debidamente firmado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en señal de haber sido notificado.
De la revisión minuciosa de las actas procesales que integran el presente expediente signado con el Nº 692-2022 (nomenclatura interna de este despacho judicial) relativo al juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN, incoado por la ciudadana DAISY ARIANNY CARABALLO CARABALLO, en contra del ciudadano HECTOR JOSE GARCIA ALFONZO, ambas partes suficientemente identificadas en autos, teniendo el acta de conciliación suscrita por las partes los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos: DAISY ARIANNY CARABALLO CARABALLO Y HECTOR JOSE GARCIA ALFONZO, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en lo Artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Déjese copia Certificada de la presente decisión. Se da por terminado el presente Juicio y se ordena el ARCHIVO del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo, a los dos (02) días del mes de noviembre de Dos Mil Veintidós. Años: Años 212° y 163°.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. ANY MUÑOZ

En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00p.m), se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ANY KATY MUÑOZ

JFC/am.-
Exp: 692-2022.-