REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Carúpano, 08 de Diciembre de 2.022.
212º y 163º

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: OSCAR ORLANDO CUELLAR y AURA MERCEDES ORTIZ DE CUELLAR, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-5.283.426 y V-22.749.040, respectivamente y domiciliados en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARILYN AIMARA DETTÍN CABRERA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA con el Nº 119.936.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, los ciudadanos: OSCAR ORLANDO CUELLAR y AURA MERCEDES ORTIZ DE CUELLAR, solicitan al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituidas por una casa para uso residencial de tres plantas o niveles, con un área de construcción de ochocientos veinte metros cuadrados (820,00 m2), enclavada en un lote de terreno que se presume propiedad del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades Financieras (FOGADE), con una superficie de trescientos metros cuadrados (300,00 m2), situado en la urbanización “Santísima Trinidad”, sector “Terrazas de Tío Pedro”, signado con el N° 38, Carúpano, parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificado con el número catastral 19-05-05-02-26-29 y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, con casa que es o fue de Guadalupe Pereira; Sur, con casa que es o fue de Andrix Pereira; Este, con calle Principal; y Oeste, con casa que es o fue de Isdanys Tineo; constituida por las siguientes dependencias: La Planta Baja: Un porche, un área de garaje para dos (2) vehículos, una cocina exterior, una sala, un comedor, un área de estar con sala de baño, una cocina interior, un lavadero, una escalera principal en la sala con acceso a la primera planta alta y una escalera trasera también con acceso a la primera planta alta. La Primera Planta Alta: Una habitación principal con sala de baño y vestier, tres (3) habitaciones con sala de baño y closets, un cuarto de aseo y una escalera de acceso a la segunda planta alta. La Segunda Planta Alta: Una habitación con sala de baño y un área de gimnasio. La construcción fue ejecutada con machones, vigas de corona y vigas de riostra; paredes de bloques de concreto frisados y pintados de blanco; pisos de porcelanato en el interior de la casa, de concreto con piedra lavada en la entrada y de terracota en el garaje; techo de platabanda con tabelones frisados y en la última planta tiene una estructura metálica con tabelones frisados y tejas criollas de arcilla; la cocina, parte de la sala y las cuatro (4) habitaciones de la primera planta alta tienen techo de dry wall decorados; la cocina exterior es empotrada, tiene piso de cerámica y un mesón de cerámica; la cocina interior es de tope, con piso de porcelanato, mesón y tope de mármol y mobiliario de melamina; la escalera principal está revestida en cerámica tipo madera, tiene un pasamanos con rejas de hierro forjado pintadas de blanco y bronce; las escaleras que conducen a la primera y segunda planta alta están revestidas con terracota; las salas de baño tienen todas sus piezas sanitarias y también están revestidas con cerámica de color; el área de gimnasio tiene piso de porcelanato y ventanas de vidrio con marcos de aluminio color blanco; la entrada tiene rejas de hierro forjadas pintadas de blanco y un área de jardinería; la puerta principal es de seguridad de color blanco, las ventanas de la fachada son de vidrio con marcos de aluminio color blanco; las puertas interiores son todas de seguridad color blanco y las ventanas interiores son de vidrio con marcos y rejas de protección de aluminio color blanco; las instalaciones eléctricas y sanitarias son embutidas; también se construyó un tanque subterráneo para almacenamiento de agua, con capacidad de 30.000 litros y se instaló una planta eléctrica marca Kohler con capacidad de 65 KVA.- El costo de la construcción del mencionado inmueble, se invirtió en materiales de construcción y pago de mano de obra, una cantidad actual equivalente a SEISCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.630.000,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: LUISA MARÍA GONZALEZ DE MUNDARAIN y JESUS JOSE SANTAMARIA ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.948.713 y V-6.956.055, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los solicitantes ciudadanos: OSCAR ORLANDO CUELLAR y AURA MERCEDES ORTIZ DE CUELLAR, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-5.283.426 y V-22.749.040, respectivamente y domiciliados en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituidas por una casa para uso residencial de tres plantas o niveles, con un área de construcción de ochocientos veinte metros cuadrados (820,00 m2), enclavada en un lote de terreno que se presume propiedad del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades Financieras (FOGADE), con una superficie de trescientos metros cuadrados (300,00 m2), situado en la urbanización “Santísima Trinidad”, sector “Terrazas de Tío Pedro”, signado con el N° 38, Carúpano, parroquia Santa Teresa, municipio Bermúdez del estado Sucre.- En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor de los ciudadanos: OSCAR ORLANDO CUELLAR y AURA MERCEDES ORTIZ DE CUELLAR, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-5.283.426 y V-22.749.040, respectivamente y domiciliados en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,


Abg. NORAIMA MARIN G.-
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLÁN.-
NOTA: En esta misma fecha (08/12/2.022) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado CONSTE.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLÁN.-

Solc. N° 0650-22-
NM/EC/.