REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 07 de Diciembre de 2.022.-
212° y 163°.-
EXPEDIENTE: 0319-22.-
PARTE DEMANDANTE: ALEX GONZALEZ GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 22.338, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Andrés Ramón Malavé, Alberto Ramón Rivas Malavé y Magalis de La O García Villarroel, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-3.762.659, V-2.897.104, 4.299.527 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ALEXIS DANIEL MILLAN GARCIA., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.970.157.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Recibida por Distribución en fecha 15-11-22, del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, demanda por TACHA DE DOCUMENTO, interpuesta por el Abogado: ALEX GONZALEZ GARCIA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 22.338, de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Andrés Ramón Malavé, Alberto Ramón Rivas Malave y Magalis de La O García Villarroel, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-3.762.659, V-2.897.104, 4.299.527 respectivamente, en contra del ciudadano ALEXIS DANIEL MILLAN GARCIA.-
Por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas contentivas en el presente expediente, se observa que el documento del cual se pretende la tacha se encuentra Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Ribero, el cual pertenece al Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara su INCOMPETENCIA por el territorio, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se DECLINA la causa para ante cualquier Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Líbrese el oficio respectivo al Tribunal distribuidor, en su oportunidad legal. ASÍ SE DECLARA.- En la ciudad de Carúpano, a los Siete (07) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN CUBILLAN.-
Nota: En la misma fecha (07/12/2022), siendo las (2:30 p.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NMG/ec.
EXP. 0319-22.
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