REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano 25 de Noviembre de 2022.
212º y 163º.

EXPEDIENTE Nº 0215-20.

PARTES:
DEMANDANTE: CARLOS DIMITRI VÁSQUEZ JUAREZ, C.I. N° V- 7.212.970, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MARCO DE SARIO BORAGINE, titular de la Cédula de Identidad N° V.-6.956.053.
Domicilio Procesal: En urbanización Sabanamar, Av. Jesús María Suárez, Chalet Nro. 2, Porlamar, jurisdicción del Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta.

DEMANDADA: MAIRIELYS COROMOTO MENDOZA MALAVER, C.I. N° V-17.418.498.
Domicilio: Calle Guiria N°20, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

(HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO).-

Se admitió la Demanda por Acción Reivindicatoria en fecha dieciséis (16) de Diciembre de dos mil veinte (2020), interpuesta por el ciudadano Carlos Dimitri Vásquez Juárez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Marco de Sario Boragine, en contra de la ciudadana Mairelys Coromoto Mendoza Malaver.
Mediante diligencia de fecha ocho (08) de febrero de dos mil veinte (2020), el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de Citación y compulsa dirigida a la ciudadana Mairelys Coromoto Mendoza Malaver, por cuanto no logró su citación personal.
Mediante diligencia de fecha ocho (08) de febrero de dos mil veintiuno (2021), el Apoderado Judicial de la parte demandante solicitó la citación por carteles, de la parte demandada de acuerdo a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha diez (10) de febrero de dos mil veintiuno (2021), se acordó librar cartel de Citación el cual fue publicado en la prensa y consignado en el expediente.-
Mediante diligencia de fecha primero (01) de marzo de dos mil veintiuno (2021), el Abogado Carlos Dimitri Vásquez Juárez, confiere Poder Especial a la Abogado Virginia Del Jesús Alcoba Caraballo para la representación del ciudadano Marco de Sario Boragine.
Por auto de fecha primero (01) de marzo de dos mil veintiuno (2021), se admite y se ordena agregar a los autos Poder Especial conferido por el Abg. Carlos Dimitri Vásquez Juárez a la Abg. Virginia Del Jesús Alcoba Caraballo para la representación del ciudadano Marco de Sario Boragine.
Por auto de fecha dieciséis (16) de abril de dos mil veintiuno (2021), se ordena nombrar Defensor Ad-Litem a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno (2021), el Abg. Wolfgang Noguera acepta el cargo designado Defensor Ad-Litem de la parte demandada.
Por auto de fecha veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021), se fija el vigésimo (20°) día de despacho siguiente a la notificación de la parte demandada para que dé contestación a la demanda.
Por auto de fecha seis (06) de julio de dos mil veintiuno (2021), se fija el quinto (5to) día de despacho siguiente para la celebración de la audiencia preliminar.
Mediante diligencia de fecha seis (06) de julio de dos mil veintiuno (2021), la parte demandada otorga Poder a los Abogados Wilfredo León y Samer Salaheldin.
En fecha veinte (20) de julio de dos mil veintiuno (2021), se celebra Audiencia Preliminar.
En fecha veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021), se fijaron los límites de la controversia.
Por auto de fecha veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021), se ordena agregar a los autos escrito de la parte demandante.
Por auto de fecha veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021), se fija celebración de Audiencia de Mediación y Conciliación al primer día de despacho siguiente a que conste en autos la citación de las partes.
Por auto de fecha dieciséis (16) de agosto de dos mil veintiuno (2021), se ordena agregar a los autos escritos de pruebas de las partes.
Por auto de fecha diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021), se fija el vigésimo noveno día de despacho siguiente a la presente fecha para la celebración de la Audiencia Oral.
En fecha Cuatro (04) de Octubre de 2021, se dictó Sentencia Interlocutoria mediante la cual se repone la causa al estado de citar al ciudadano Alexander Rafael Albornett Vizcaino.
Mediante diligencia de fecha siete (07) de abril de dos mil veintidós (2022), el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de Notificación recibida por la parte actora.
Mediante diligencia de fecha nueve (09) de junio de dos mil veintidós (2022), el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de Notificación dirigida a la parte demandada, por cuanto no logró su notificación.
Por auto de fecha trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022), acuerda la notificación por carteles de la parte codemandada.
Por auto de fecha diez (10) de octubre de dos mil veintidós (2022), se niega la designación de defensor judicial y se ordena librar citación de la parte co-demandada.
Mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintidós (2022), la parte actora desiste del procedimiento y de la acción, y solicita se homologue el desistimiento.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha dieciocho (18) de Noviembre de dos mil veintidós (2022), la parte actora Desiste del procedimiento y de la acción intentada, y solicita se homologue el desistimiento, este Tribunal para proveer observa:
Es el Desistimiento, una forma de autocomposición procesal, que puede ser de dos tipos: desistimiento de la acción y desistimiento del procedimiento, el primero se refiere a la declaración unilateral de voluntad del actor por el cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Se trata entonces de un acto procesal irrevocable del demandante, el cual resue
lve la controversia produciendo, a partir de la homologación del tribunal, el efecto de cosa juzgada, lo que impide cualquier proceso futuro sobre la pretensión abandonada. Mientras que el segundo, se refiere a la renuncia al procedimiento, el cual extingue la instancia de pleno derecho, impidiendo el curso del proceso. Sin embargo, el demandante puede proponer nuevamente la demanda después de transcurridos noventa (90) días continuos, quedando así viva la pretensión.-
En este orden disponen los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”.
Por consiguiente, en virtud de que el presente Desistimiento presentado por la parte demandante, no es contrario al orden Público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido, se admite cuanto ha lugar en derecho; y en virtud de ser el Desistimiento uno de las forma de autocomposición procesal, consagrado en nuestro ordenamiento Jurídico. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez Benítez Libertador Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente DESISTIMIENTO, en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Por consiguiente, se le da efecto de COSA JUZGADA a la presente Homologación.-
Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas.-
Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, guárdese en formato digital y déjese copia Certificada en el archivo de este Juzgado Superior.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En la Ciudad de Carúpano, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre de Dos mil Veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. NORAIMA MARIN G.
LA SECRETARIA ACC,

Abg. OSMIRIAN MONASTERIO.
Nota: En esta misma fecha Veintitrés de noviembre de Dos mil Veinticinco (25-11-2022), siendo las 02:00 pm, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se cumplió con lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA ACC,

Abg. OSMIRIAN MONASTERIO.

Exp. N° 0215-20.
NMG/ec.